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Pág. 157452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 158º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, toda Bolsa debe mantener un Fondo de Garan- tía con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo, y en los supuestos a que se refiere el Artículo 159º del mismo cuerpo de leyes, la reposición a los comitentes de las sociedades agentes de los valores o dinero entregados al respectivo agente de intermedia- ción para la realización de operaciones en los mecanis- mos centralizados de negociación que operen en la respectiva bolsa; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las Bolsas de Valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos la constitución, reposición, aplicación y funcionamiento del Fondo de Garantía a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 146º inciso f) del mismo cuerpo de leyes; Que, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado el proyecto de Reglamento del Fondo de Garantía, el mismo que regula los aspectos a que hace referencia el Artículo 146º inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 145º y por el último párrafo del Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acor- dado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 12 de enero de 1998, en la que se otorgaron facultades a la Gerencia General de CONA- SEV para que apruebe el Reglamento del Fondo de Garantía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente Resolución y consta de dieciocho (18) artículos y cinco (5) disposiciones complementa- rias. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Artículo 1º.- Del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía es el patrimonio que, adminis- trado por la Bolsa de Valores de Lima, sirve para respaldar la obligación de cargo de las sociedades agen- tes de bolsa de reponer a sus comitentes, en los casos indicados en el Artículo 8º del presente reglamento, lo siguiente: a. Los valores entregados para su venta en los meca- nismos centralizados que operen en la Bolsa de Valores de Lima o adquiridos en ellos; y, b. El importe entregado para la compra de valores en los mecanismos centralizados que operen en la Bolsa de Valores de Lima o que provenga de ventas efectuadas en ellos. En el supuesto mencionado en literal a), el Fondo de Garantía restituirá adicionalmente el importe de los divi- dendos y demás derechos dejados de percibir por el comi- tente. En el caso previsto en el literal b), la reposición cubrirá adicionalmente los intereses moratorios que pu- diesen haberse devengado. La tasa de interés moratorio aplicable será fijada por el Consejo Directivo. Artículo 2º.- Términos. Para todos los efectos, los términos que se indican a continuación tendrán en el presente Reglamento el signi- ficado siguiente: Area de Supervisión: Area de Supervisión de Asociados. Bolsa: Bolsa de Valores de Lima. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Días: Los útiles. Fondo: Fondo de Garantía. Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa Artículo 3º.- Conformación del patrimonio del Fondo. El Fondo está conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y con el producto de las multas que se impongan en los procesos administrativos que se inicien en la Bolsa. En ningún caso, las sociedades agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agen- tes será fijado por el Consejo Directivo, el mismo que podrá ser modificado en cualquier momento. En tales casos, las modificaciones serán de aplicación a todas las sociedades agentes que operen en la Bolsa por igual. Asimismo, el referido aporte mensual podrá ser modi- ficado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º siguiente. La Bolsa podrá efectuar aportes al Fondo, conforme lo disponga su Consejo Directivo. Artículo 4º.- Forma y oportunidad del pago. Las sociedades agentes deberán efectuar el aporte al que hace referencia el Artículo 3º precedente en el local de la Bolsa o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto la Bolsa mantendrá en una entidad del Sistema Finan- ciero, dentro de los primeros cinco días del mes siguien- te al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo. En el caso que vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, la sociedad agente no hubiese cumplido con efectuar el pago indicado, quedará inhabilitada para operar en los mecanismos centralizados que administra la Bolsa. El área encargada de la Administración del Fondo notificará este hecho al Director de Mercados, al Area de Supervisión de Asociados, al Consejo Directivo y a CONASEV. Esta sanción sólo será levantada luego de que la sociedad agente haya cumplido con cancelar el íntegro de la cuota, incluidos los intereses moratorios que se devenguen. El Consejo Directivo excepcionalmente y por cau- sas justificadas podrá disponer formas distintas de pago. Artículo 5º.- Sobre la variación del aporte de las sociedades agentes. En el caso que el Fondo responda frente a los comitentes por afectaciones causadas por la socie- dad agente, la tasa de aporte mensual indicada en el Artículo 3º precedente se verá incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determi- nar el aporte mensual de cargo de la sociedad agente. El incremento referido en el párrafo precedente ten- drá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incre- mento se ajustará al siguiente esquema: