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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 157595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 INEI Aprueban la realización del empadro- namiento de la población residente en áreas afectadas por el Fenómeno de El Niño RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-98-INEI Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 107-98-PRES-DM, el Minis- terio de la Presidencia ha solicitado al Instituto Nacional de Estadística e Informática la realización del Empadro- namiento de la población residente en las áreas afectadas por el Fenómeno de El Niño; Que, parte del territorio nacional viene siendo afecta- do por hechos naturales derivados del Fenómeno de El Niño, por lo que es necesario cuantificar la población, viviendas e infraestructura básica afectada por este fenó- meno; Que, es necesario disponer de información detallada y actualizada de la población, vivienda e infraestructura básica afectada por el Fenómeno de El Niño, para que sirva de apoyo a la toma de decisiones de las entidades gubernamentales; Que, es conveniente la realización de un empadro- namiento permanente de la población residente en las áreas afectadas, mediante un proceso censal continuo que se inicie el domingo 22 de febrero de 1998 en las ciudades de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo y Chimbote, conti- nuando en los días siguientes en las capitales de provincia de los departamentos afectados, resto urbano del depar- tamento y área rural, hasta cubrir toda el área afectada; Que, es necesario aprobar la Cédula de Empadrona- miento que se utilizará en la operación de campo, así como disponer que el personal de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI participen activa- mente en esta operación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la realización del "Empadro- namiento de la Población Residente en Areas Afectadas por el Fenómeno de El Niño", en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Disponer el inicio del Empadronamiento a partir del domingo 22 de febrero de 1998 en las ciudades de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo y Chimbote, debien- do continuar en los días sucesivos en las capitales de provincia de los departamentos afectados, resto urbano del departamento y área rural, hasta cubrir toda el área afectada en los diferentes departamentos del país. Artículo 3º.- Aprobar la Cédula para el "Empa- dronamiento de la Población Residente en Areas Afectadas por el Fenómeno de El Niño", la cual cons- ta de 7 capítulos relacionados con: la Localización de la Vivienda, Localización del Lugar de Empadrona- miento, Características de la Vivienda en el Area Afectada, Daños Ocasionados a la Vivienda, Daños Ocasionados a los Enseres del Hogar, Requerimien- tos más Urgentes del Hogar y Características de la Población Residente en el Area Afectada. Artículo 4º.- Disponer la participación activa del personal de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, en el proceso de empadrona- miento. Artículo 5º.- Convocar el apoyo de las autoridades del departamento y de los servidores y funcionarios de las entidades gubernamentales, en las diferentes etapas del proceso de empadronamiento.Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1967 INPE Sancionan con cese temporal a ex fun- cionaria del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 066-98-INPE/CR/P Lima, 13 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 003-98-INPE/CEPAD, de fecha 5 de febrero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 603-97-INPE/CR-P., de fe- cha 5.DIC.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 1997, se instaura Proceso Administra- tivo Disciplinario a la ex funcionaria Nivel F-1 BLANCA TAMARIZ ZEA, ex tesorera, por las irregularidades esta- blecidas por la Auditoría General del INPE mediante Hoja Informativa Nº 042-97-INPE/AG, "RE- GULARIZACION DE PAGOS INDEBIDOS DE LA SUB- CUENTA Nº 12530-96", al haberse determinado que en el mes de diciembre de 1996 existe un sobregiro de S/. 9,826.43 efectuado en la Subcuenta Nº 12530-96, ya que se giraron determinadas sumas por concepto de remune- raciones, lo que resulta de la conciliación en el Banco de la Nación de dicha cuenta con la Cta. Cte. Nº 0000-241903; Que, la ex funcionaria Nivel F-1 BLANCA TAMARIZ ZEA, ex tesorera, en su descargo e informe oral afirma y reconoce que el sobregiro a que se hace referencia en la Resolución de apertura de proceso fue motivado por un error involuntario al cumplir con la disposición superior, de que en el plazo de 24 horas atienda el pago de remu- neraciones del personal que debía incorporarse de inme- diato a sus labores y a la ausencia de personal especializa- do, a pesar de haberlo requerido mediante Oficio Nº 842- 96-INPE/OGA-UT y que logró recuperar el 80% de los cheques girados indebidamente en el mes de diciembre de la Subcuenta Nº 12530-96-DRL restando catorce, los que arrojan la suma de S/. 9,826.43 que constituyen el sobre- giro; además de los actuados se tiene que mediante Oficio Nº 052-97-INPE/OGA/UT el tesorero entrante da cuenta sobre dichos pagos indebidos en el mes de diciembre de 1996, posteriormente el Director General de Administra- ción mediante Oficio Nº 377-97-INPE/OGA de fecha 18.ABR.97 solicita a la Sra. BLANCA TAMARIZ ZEA información al respecto y al no obtener respuesta alguna comunica a la Auditoría del INPE mediante Oficio Nº 435- 97-INPE/OGA de fecha 2.MAY.97 a fin de que realice las investigaciones pertinentes; sin embargo, la procesada adjunta copia del Informe Nº 01-97-INPE/OGA/TU de fecha 16.ENE.97, por el que comunica al Sr. Marco Ca- rranza Díaz-Tesorero, del giro irregular de cheques de la Subcuenta 12530. Los hechos descritos no enervan los cargos formulados en su contra pero atenúan su gravedad en relación a las circunstancias de comisión de la falta y los efectos producidos; Que, de los actuados se ha determinado que la ex funcionaria Nivel F-1 BLANCA TAMARIZ ZEA, ex teso- rera, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas admi- nistrativas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de