Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1967

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INEI
Aprueban la realizacion del empadronamiento de la poblacion residente en areas afectadas por el Fenomeno de El MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-98-INEI MORDAZA, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 107-98-PRES-DM, el Ministerio de la Presidencia ha solicitado al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica la realizacion del Empadronamiento de la poblacion residente en las areas afectadas por el Fenomeno de El Nino; Que, parte del territorio nacional viene siendo afectado por hechos naturales derivados del Fenomeno de El MORDAZA, por lo que es necesario cuantificar la poblacion, viviendas e infraestructura basica afectada por este fenomeno; Que, es necesario disponer de informacion detallada y actualizada de la poblacion, vivienda e infraestructura basica afectada por el Fenomeno de El MORDAZA, para que sirva de apoyo a la toma de decisiones de las entidades gubernamentales; Que, es conveniente la realizacion de un empadronamiento permanente de la poblacion residente en las areas afectadas, mediante un MORDAZA censal continuo que se inicie el MORDAZA 22 de febrero de 1998 en las ciudades de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Chimbote, continuando en los dias siguientes en las capitales de provincia de los departamentos afectados, resto MORDAZA del departamento y area rural, hasta cubrir toda el area afectada; Que, es necesario aprobar la Cedula de Empadronamiento que se utilizara en la operacion de MORDAZA, asi como disponer que el personal de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI participen activamente en esta operacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la realizacion del "Empadronamiento de la Poblacion Residente en Areas Afectadas por el Fenomeno de El Nino", en las zonas afectadas. Articulo 2º.- Disponer el inicio del Empadronamiento a partir del MORDAZA 22 de febrero de 1998 en las ciudades de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Chimbote, debiendo continuar en los dias sucesivos en las capitales de provincia de los departamentos afectados, resto MORDAZA del departamento y area rural, hasta cubrir toda el area afectada en los diferentes departamentos del pais. Articulo 3º.- Aprobar la Cedula para el "Empadronamiento de la Poblacion Residente en Areas Afectadas por el Fenomeno de El Nino", la cual consta de 7 capitulos relacionados con: la Localizacion de la Vivienda, Localizacion del Lugar de Empadronamiento, Caracteristicas de la Vivienda en el Area Afectada, Danos Ocasionados a la Vivienda, Danos Ocasionados a los Enseres del Hogar, Requerimientos mas Urgentes del Hogar y Caracteristicas de la Poblacion Residente en el Area Afectada. Articulo 4º.- Disponer la participacion activa del personal de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI, en el MORDAZA de empadronamiento. Articulo 5º.- Convocar el apoyo de las autoridades del departamento y de los servidores y funcionarios de las entidades gubernamentales, en las diferentes etapas del MORDAZA de empadronamiento.

INPE
Sancionan con cese temporal a ex funcionaria del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 066-98-INPE/CR/P MORDAZA, 13 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 003-98-INPE/CEPAD, de fecha 5 de febrero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 603-97-INPE/CR-P., de fecha 5.DIC.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 1997, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorera, por las irregularidades establecidas por la Auditoria General del INPE mediante Hoja Informativa Nº 042-97-INPE/AG, "REGULARIZACION DE PAGOS INDEBIDOS DE LA SUBCUENTA Nº 12530-96", al haberse determinado que en el mes de diciembre de 1996 existe un sobregiro de S/. 9,826.43 efectuado en la Subcuenta Nº 12530-96, ya que se giraron determinadas sumas por concepto de remuneraciones, lo que resulta de la conciliacion en el Banco de la Nacion de dicha cuenta con la Cta. Cte. Nº 0000-241903; Que, la ex funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorera, en su descargo e informe oral afirma y reconoce que el sobregiro a que se hace referencia en la Resolucion de apertura de MORDAZA fue motivado por un error involuntario al cumplir con la disposicion superior, de que en el plazo de 24 horas atienda el pago de remuneraciones del personal que debia incorporarse de inmediato a sus labores y a la ausencia de personal especializado, a pesar de haberlo requerido mediante Oficio Nº 84296-INPE/OGA-UT y que logro recuperar el 80% de los cheques girados indebidamente en el mes de diciembre de la Subcuenta Nº 12530-96-DRL restando catorce, los que arrojan la suma de S/. 9,826.43 que constituyen el sobregiro; ademas de los actuados se tiene que mediante Oficio Nº 052-97-INPE/OGA/UT el tesorero entrante da cuenta sobre dichos pagos indebidos en el mes de diciembre de 1996, posteriormente el Director General de Administracion mediante Oficio Nº 377-97-INPE/OGA de fecha 18.ABR.97 solicita a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA informacion al respecto y al no obtener respuesta alguna comunica a la Auditoria del INPE mediante Oficio Nº 43597-INPE/OGA de fecha 2.MAY.97 a fin de que realice las investigaciones pertinentes; sin embargo, la procesada adjunta MORDAZA del Informe Nº 01-97-INPE/OGA/TU de fecha 16.ENE.97, por el que comunica al Sr. MORDAZA MORDAZA Diaz-Tesorero, del giro irregular de cheques de la Subcuenta 12530. Los hechos descritos no enervan los cargos formulados en su contra pero atenuan su gravedad en relacion a las circunstancias de comision de la falta y los efectos producidos; Que, de los actuados se ha determinado que la ex funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorera, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de

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