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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1998 (01/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

Lima, miércoles 1 de julio de 1998 Eco Jesús Coronel Leiva ic. Freddy Moreno Neglia Ing. Sergio Alejandro Meza Alarcón Ing. Olger Vásquez Vásquez Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz Ing. Francisco Arroyo Cobian Ing. Darwin Wiesse Mujica Ing. Carlos Edw Zevallos Soldevilla Eco Billy Alberto Herrera Gonzales Ing Johny Angulo Ríos Sr Edgardo Mosqueira Medrano Ing. Hubert Vergara Diaz Ing. Gral. Div. EP (r) Cesar Rar~x Pesarxs Ing Juan Pawlikowski Andrade Ing. Palmer Pastor Velasquez Dr Luis Dante Zubia Cortez Lic Adm Arcides Eusebio Espinoza León Ing. Albe!toWorino Joo Chang Dr Aristides Serrulo Colque Prof Yolanda Elizabeth Rojas Vargas lnq Angel Tngoso Vásquez Ing. Esteban Pinao Jimenez Dr Jorge Velásquez PortocarreroCTAA Amazonas CTAR Ancash CTAR Apurimac CTAR ArequipaCTAR AyacuchoCTAH Cajamarca CTAP Cusco CTAR Huancavelica CTAH Huánuco CTAR Ica CTAR Junin CTAR La Libertad CTAR Lambayeque CTAR Loreto CTAR Madre de DiosCTAR Moquegua CTAR Pasco CTAR Piura CTAR Puno CTAR San Martín CTAR Tacna CTAR Tumbes CTAR Ucayali Artículo 3”.- 1,;) presente resolución será refrendada por cl Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 7351 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Acuerdo de Reestructura- ción de deudas a suscribirse con em- presa de Sudáfrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-98-FF/7 5 . d Que, mediante Resoluciones Ministeriales N”s. 042-93-EF/ 75 y 179-94-EF/75 se aprobaron los Acuerdos de Reestructura- ción entre el Industrial Development Corporation of South Africa Limited del Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República del Perú conforme a los términos de Ia’: M~~:uta-; de Consolidaciones del Club de París suscritas en 1991 v 1 993 aprobadas por Decretos Supremos N”s. 029-93-EF y 1 1 1-93-EF respectivamente; Que se han sostenido negociaciones con el Industrial Deve- iopment Corporation of Soulh Africa Limited del Gobierno de la lit*ptíhlic, de Sudáfrica, en la; que se ha acordado las condicio- ncs financieras de la rec~tr&í uración de deudas conforme a los términos dr la Minuta dc Consolidación del Club de Parí s suscrita en 1996, aprobada por Decreto Supremo N°096-96-EF; Que, es necesario aprobar el Acuerdo de Reestructuración a suscribirse entre el Industrial Development Corporation of South Africa Limited del Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República del Perú Qw, la Dirección General dv Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26893 y el Decreto Supremo N” 096-96-EF;SE RESUELVE: Artículo l°.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuración que en 9(nueve) cláusulas y 6(seis) anexos suscribirán los represen- tantes del Industrial Development Corporation of South Africa Limited del Gobierno de la República de Sudáfrica del Gobier- no de la República del Perú, en las siguientes con 6wones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50%de los vencimientos de intereses deudas previamente reestructura ue ocurran en 1998, de las cias en virtud a los acuerdos suscritos el 7 de octubre de 1992 y el 1 de setiembre de 1994, serán pagados en 34 cuotas semestrales, graduales vas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio Jconsecuti- última el 31 de diciembre del 2015.e 1999 y la b) El monto de principal adeudado al 31 de diciembre de 1998 correspondiente a la deuda reestructurada en virtud al acuerdo suscrito el 7 de octubre de 1992, será pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo laprimera de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente artículo es de 5% anual. Artículo 2”.- Autorizar al Director General de Cr6dito Público a suscribir el acuerdo que se aprueba por el articulo precedente, así como los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3”.- El servicio de la deuda ue origine como consecuencia del acuerdo que se aprueba en e Articulo 1” de la P presente norma, será atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo alas previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Artículo 4”.- Los deudores originales relacionados con las deudas mencionadas en el Artículo 1” de esta Resolucián Minis- terial deberán continuar cumpliendo con las normas estableci- das para el pago de la deuda externa, asf como las que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el marco de la Minuta del Club de París. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7238 Aprueban Intercambio de Notas a sus- cribirseconel Gobiernode Japón referi- dos a condiciones financieras de rees- tructuración de deudas RESOLIJCION MINISTERIAL IV 134-98.EFl’75 Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N” 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación de las deudas con el denominado Club de París, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 dejulio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones a países acreedores participantes del denomina 8ropiadas de los o Club de París; Que, se han sostenido negociaciones con Overseas Eco- nomic Cooperation Fund (OECF) del Gobierno de Japón, en las cuales se ha llegado a un acuerdo sobre las condiciones financieras de la reestructuración de las deudas, en el marcoantes mencionado; Que, es necesario aprobar tl Intercambio de Notas a suscri-ye?;:;9 el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas hanopinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Intercambio de Notas que en 5 Numerales y 6 Anexos suscribirán los re resentantes del Go- bierno de Japón y del Gobierno de la Repu% .hca del Perú, en las siguientescondiciones: