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Lima, jueves 2 de julio de 1998 Autorizan al INABIF donación a favor de entidad religiosa RESOLUCION SUPREMA N” 030-9%PROMUDEH Lima, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, es propietario de 123 semovientes, raza Brown Swiss, que fueron adquiridos en la transferencia del ex fundo Casa Grande del distrito de Santa Eulalia - Lima, mediante Resolución Suprema N” 026-93-PRES; Que con fecha 1 de abril de 1996, el INABIF suscribió un Convenio de Cooperación con la entidad religiosa “El Hogar de Cristo”, quien asumió la administración y direc- ción del Centro de Integración Laboral Santa Eulalia; Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Acuerdo N” 06-98 de fecha 30 de enero de 1998, aprobó la donación de los bienes semovientes antes indicados a favor de la entidad religiosa “El Hogar de Cristo”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo W 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y Decreto Legislativo N” 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la donación de 123 semovien- tes del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, a favor de la entidad religiosa “El Hogar de Cristo”, valorizados en un monto total de S/. 436,356.60 (Cua- trocientos treintiséis mil trescientos cincuentiséis con 60/100 Nuevos Soles), cuya relación en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución ala Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contra- loría General de la República. Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 7306 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a san- ción de destitución impuesta a ex ser- vidora RESOLUCION MINISTERIAL N” 143-9%PROMXJDEH Lima, 26 de junio de 1998 Vistos, el Recurso de Revisión interpuesto por doña María Sofía Guadalupe Asmat Puglisevich, contra la Resolución Presidencial N” 158-INABIF, de fecha 14 de abril de 1998, del Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial N” 158-INA- BIF del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, sedeclaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por doña María Sofía Guadalupe Asmat Puglisevich, ex servidora Nivel F-l, de la Junta de Participación Social de Moche, contra la Resolución Institucional N” 021-95- JPSM/PD que declaró improcedente el Recurso de Recon- sideración interpuesto contra la Resolución Institucional N” 018-95-JPSIWPD, que la sancionó con destitución por haber cometido faltas de carácter disciplinario en el ejer- cicio de sus funciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, como encargada de la administración de la Oficina de Asesoría Técnica Legal de la Junta de Participación Social de Moche; Que contra la mencionada resolución la recurrente interpone Recurso de Revisión, argumentando que el proceso administrativo disciplinario instaurado porRe- solución Institucional N” 004-95-JPSM/PD y por el cual se le sancionó con cese temporal mediante Resolución Institucional N” 008-95-JPSM/P, es válido, por haber sido procesada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y no así el proceso admi- nistrativo disciplinario que le aperturó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y que la sancionó con destitución mediante Resolu- ción Institucional N” 018.95JPSM/PD, toda vez que de acuerdo a su nivel F-l, no era competente para proce- sarla, solicitando a su vez la nulidad de la Resolución Institucional N” 01%95-JPSM&‘D de la Junta de Parti- cipación Social de Moche que dispuso que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos debía avo- carse al conocimiento de su causa; Que de la revisión de autos se evidencia que cuando la reclamante reconsideró de la Resolución Institucio- nal N” 008-95-JPSM/P, cuestionó la competencia de la Comisión Permanente que la sancionó, lo que motivó que la Junta de Participación Social de Moche, consul- tara al respecto al Instituto Nacional de Administra- ción Pública INAP, vigente a esa fecha, quien opinó que de acuerdo al Oficio N” 914-91-INAP/DMP de fecha 26 de agosto de 1991, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios era com- petente para procesar a servidores públicos hasta funcionarios de Nivel F-3 y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a funciona- rios a partir del Nivel F-4, criterio tomado en cuenta para la emisión de la Resolución Institucional N” 012- 95.JPSM/PD que dispuso que era competente para procesarla la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, por lo tanto la nulidad deducida contra la referida resolución resulta infun- dada al no haber incurrido en las causales previstas en el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, y por haber quedado consentida dicha resolución al haber transcurrido en exceso el plazo señalado para deducir su nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110” del dispositivo legal mencionado; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 154-98-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Na 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifkado por el Decreto Legislativo N” 893 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PRO- MUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Declarar infundado el Recurso de Revi- sión interpuesto por doña María Sofía Guadalupe Asmat Puglisevich contra la Resolución Presidencial N” 158- INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar infundada la nulidad deducida por doña María Sofía Guadalupe Asmat Puglisevich con- tra la Resolución Institucional N” 012-95-JPSWD, por