Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 1998

Autorizan al INABIF donacion a favor de entidad religiosa
RESOLUCION SUPREMA N" 030-9%PROMUDEH MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, es propietario de 123 semovientes, raza Brown Swiss, que fueron adquiridos en la transferencia del ex fundo MORDAZA Grande del distrito de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N" 026-93-PRES; Que con fecha 1 de MORDAZA de 1996, el INABIF suscribio un Convenio de Cooperacion con la entidad religiosa "El Hogar de Cristo", quien asumio la administracion y direccion del Centro de Integracion Laboral MORDAZA Eulalia; Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Acuerdo N" 06-98 de fecha 30 de enero de 1998, aprobo la donacion de los bienes semovientes MORDAZA indicados a favor de la entidad religiosa "El Hogar de Cristo"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo W 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N" 893 y Decreto Legislativo N" 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar la donacion de 123 semovientes del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, a favor de la entidad religiosa "El Hogar de Cristo", valorizados en un monto total de S/. 436,356.60 (Cuatrocientos treintiseis mil trescientos cincuentiseis con 60/100 Nuevos Soles), cuya relacion en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion ala Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 7306

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a sancion de destitucion impuesta a ex servidora
RESOLUCION MINISTERIAL N" 143-9%PROMXJDEH MORDAZA, 26 de junio de 1998 Vistos, el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asmat Puglisevich, contra la Resolucion Presidencial N" 158-INABIF, de fecha 14 de MORDAZA de 1998, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial N" 158-INABIF del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se

declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asmat Puglisevich, ex servidora Nivel F-l, de la Junta de Participacion Social de Moche, contra la Resolucion Institucional N" 021-95JPSM/PD que declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Institucional N" 018-95-JPSIWPD, que la sanciono con destitucion por haber cometido faltas de caracter disciplinario en el ejercicio de sus funciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276, como encargada de la administracion de la Oficina de Asesoria Tecnica Legal de la Junta de Participacion Social de Moche; Que contra la mencionada resolucion la recurrente interpone Recurso de Revision, argumentando que el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado porResolucion Institucional N" 004-95-JPSM/PD y por el cual se le sanciono con cese temporal mediante Resolucion Institucional N" 008-95-JPSM/P, es valido, por haber sido procesada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y no asi el MORDAZA administrativo disciplinario que le aperturo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y que la sanciono con destitucion mediante Resolucion Institucional N" 018.95JPSM/PD, toda vez que de acuerdo a su nivel F-l, no era competente para procesarla, solicitando a su vez la nulidad de la Resolucion Institucional N" 01%95-JPSM&`D de la Junta de Participacion Social de Moche que dispuso que la Comision Permanente de Procesos Administrativos debia avocarse al conocimiento de su causa; Que de la revision de autos se evidencia que cuando la reclamante reconsidero de la Resolucion Institucional N" 008-95-JPSM/P, cuestiono la competencia de la Comision Permanente que la sanciono, lo que motivo que la Junta de Participacion Social de Moche, consultara al respecto al Instituto Nacional de Administracion Publica INAP, vigente a esa fecha, quien opino que de acuerdo al Oficio N" 914-91-INAP/DMP de fecha 26 de agosto de 1991, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios era competente para procesar a servidores publicos hasta funcionarios de Nivel F-3 y la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a funcionarios a partir del Nivel F-4, criterio tomado en cuenta para la emision de la Resolucion Institucional N" 01295.JPSM/PD que dispuso que era competente para procesarla la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo tanto la nulidad deducida contra la referida resolucion resulta infundada al no haber incurrido en las causales previstas en el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, y por haber quedado consentida dicha resolucion al haber transcurrido en exceso el plazo senalado para deducir su nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 110" del dispositivo legal mencionado; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N" 154-98-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Na 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifkado por el Decreto Legislativo N" 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" OOl-97-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94.JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo 1".- Declarar infundado el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asmat Puglisevich contra la Resolucion Presidencial N" 158INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar infundada la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asmat Puglisevich contra la Resolucion Institucional N" 012-95-JPSWD, por

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