Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 2 dc MORDAZA de 199X Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, Considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N" 163-98-PE de 2 de MORDAZA de 1998 se prohibio la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la MORDAZA comprendida al sur de los 7" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA de 1998 y se establecio que durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA y 30 de junio de 1998, los armadores dr embarcaciones arrastreras de mayor escala, para dedicarse a la actividad extractivaenlazonaubicadaalnortedelos 7" L.S., debian cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 2 de la cit,ada Resolucion Ministerial; Que se han superado las condiciones que dieron origen a la expedicion de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que SC estima conveniente autorizar la extraccion y procesamiento del recurso merluza a lo largo del litoral, en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo la.- Autorizar a partir de las OO:00 horas del 2 de MORDAZA de 1998 las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) a lo largo del litoral, las mismas que se realizaran en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE. Articulo 2".- Solo podran dedicarse alas faenas de pesca que se autwiza en el articulo anterior, lar embarcaciones incluidas en los literales f) y g) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200-9%PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 39- El recurso merluza solo podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el procesamiento de productos congelados y curados. Articulo 4".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y. las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 5".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N" 163-98-PE de fecha 2 de MORDAZA de 1998. Articulo 6".- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

g[pemtaru, Pa. 1 6 1 5 9 9
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial N" 280-98PE del 5 de junio de 1998, se establecio un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial N" 309-98-PE de 24 de junio de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 25 de junio al 27 de junio de 1998 las actividades de extraccionyprocesamiento de los recursos anchoveta(Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" Latitud Sur; Que en el MORDAZA del programa provisional a que se hace referencia en el primer considerando y a fin de continuar disponiendo de informacion actualizada sobre la situacion de los recursos hidl obiologicos MORDAZA mencionados, se considera necesario autorizar las actividades de extraccion. recepcion y procesamiento en los proximos periodos semanales: De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 00.00 del 11 de MORDAZA y de las 00.00 horas deldia 13dejuliohastalas00.00deldia 18dejuliode 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta(Engraulis ringens)y anchoveta blanca(Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta, solo sera permitido hasta las 06.00 horas de los dias correspondientes en que se suspenden dichas actividades y en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior. Articulo 2".- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE y las que se incorporen a dlchoc incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamlento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7294

Precisan alcances de pago de derechos respecto a armadores de buques atuneros de bandera nacional, 7293 a que se refiere articulo de la R.M. N" Establecen periodo de autorizacion 170-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL para la extraccion y recepcion de los W 325-9%PE recursos anchoveta y anchoveta blanLima, 1 de MORDAZA de 1998 ca en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N" 324-98-PE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998

CONSIDERANDO: / ' Que mediante Resolucion Ministerial N"550-97-PE de ; fecha 10 de octubre de 1997 se aprobo el Plan de Ordena-

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