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Lima, jueves 2 dc julio de 199X g[pemtaru, Pa. 161599 Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, Considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N” 163-98-PE de 2 de abril de 1998 se prohibió la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendi- da al sur de los 7” L.S. a partir de las 00.00 horas del día 7 de abril de 1998 y se estableció que durante el período comprendido entre las 00.00 horas del día 7 de abril y 30 de junio de 1998, los armadores dr embarcaciones arras- treras de mayor escala, para dedicarse a la actividad extractivaenlazonaubicadaalnortedelos 7” L.S., debían cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la cit,ada Resolución Ministerial; Que se han superado las condiciones que dieron origen a la expedición de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que SC estima convenien- te autorizar la extracción y procesamiento del recurso merluza a lo largo del litoral, en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada por Resolución Ministerial N” 107-98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo la.- Autorizar a partir de las OO:00 horas del 2 de julio de 1998 las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) a lo largo del litoral, las mismas que se realizarán en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada por Resolu- ción Ministerial N” 107-98-PE. Artículo 2”.- Sólo podrán dedicarse alas faenas de pesca que se autwiza en el artículo anterior, lar embarcaciones incluidas en los literales f) y g) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200-9%PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Artículo 39- El recurso merluza sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para el procesamiento de productos congelados y curados. Artículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y. las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5”.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial N” 163-98-PE de fecha 2 de abril de 1998. Artículo 6”.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7293 Establecen período de autorización para la extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blan- ca en zona del litoralCONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N” 280-98- PE del 5 de junio de 1998, se estableció un programa provisional para la extracción de los recursos ancho- veta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An- choa nasus), el mismo que regirá hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y procesamien- to de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16” Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial N” 309-98-PE de 24 de junio de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 25 de junio al 27 de junio de 1998 las actividades de extrac- ciónyprocesamiento de los recursos anchoveta(Engrau- lis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16” Latitud Sur; Que en el marco del programa provisional a que se hace referencia en el primer considerando y a fin de continuar disponiendo de información actualizada sobre la situación de los recursos hidl obiológicos antes mencio- nados, se considera necesario autorizar las actividades de extracción. recepción y procesamiento en los próximos períodos semanales: De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 6 de julio hasta las 00.00 del 11 de julio y de las 00.00 horas deldía 13dejuliohastalas00.00deldia 18dejuliode 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta(Engraulis ringens)y anchoveta blanca(An- choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16” Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta, sólo será permitido hasta las 06.00 horas de los días correspon- dientes en que se suspenden dichas actividades y en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 2”.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embar- caciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE y las que se incor- poren a dlchoc incisos mediante las resoluciones corres- pondientes. Artículo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamlento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesque- ría, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuniquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7294 Precisan alcances de pago de dere- chos respecto a armadores de bu- ques atuneros de bandera nacional, a que se refiere artículo de la R.M. N” 170-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL W 325-9%PE Lima, 1 de julio de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL N” 324-98-PE Lima, 1 de julio de 1998/CONSIDERANDO: ’ Que mediante Resolución Ministerial N”550-97-PE de ;fecha 10 de octubre de 1997 se aprobó el Plan de Ordena-