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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 20

miento Pesquero del Atún y Especies Afines, el wal en el numeral 7.7. fija el monto del pago de dercrhos por explotación de recursos para los armadorw di. buqws atuneros de bandera nacional; Que a través dr la Resolución Ministerial h 170~9% PE de fecha 3 de abril de 1998 se estableció un régimen provisional para la extracción del atún y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento, mencio- nado en el considerando anterior, el mismo que f’aculta a embarcaciones de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales peruanas y fija un nuevo monto por concepto de pago de derechos por la explotación de dichos recursos para las embarcaciones, tanto de bandera nacio- nal como extranjera; Que el Artículo 2” de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente deja en suspenso durante la vigencia de dicho régimen. los nume- rales 7.1.. y 7.7. del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministe- rial N” 550-97-PE; Que de acuerdo con lo establecido por el .Artic ulo 113” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N°01-94-PE, el monto de los derechos por concepto de otorgamiento de los permisos de pesca es fijado, entre otras consideraciones, en función del valor comercial de las especies hidrobiológicas: De conformidad con el Decreto Ley N° 25957. Ley General de Pesca y su Reglamento aprobad!) por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar que el monto de los derechos establecidos en el Artículo 6° de la Resolu- ción Ministerial N° 170-98-PE, respecto a los armado- res de buques atuneros de bandera nacional. corres- ponderá sólo en el caso que el recurso objeto de pescasea cualquiera de las especies de atún mencionadas enel numeral 4.1. del Plan de Ordenamiento Pesquerodel Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial N 550-97-PE. El supuesto señalado tam- biéh será de aplicación al restablecerse la vigencia del numeral 7.7. del mencionado Plan de Ordenamiento,con el monto de pago en él establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 7295 Modifican cláusula del modelo de con- venio de garantía de fiel y cabal cum- plimiento de obligaciones aprobadomediante la R.D. N° 107-98-PE/DNE RESOLUCION DIRECTORAL N° 206-98-PE/DNE Lima, 1 de julio de 1998CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N° 170-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se establece el régimen provisio- nal para la extracción del atún y especies ifines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento del Atún y Especies Afines, el mismo que regira hasta el 31 de diciembre de 1998: Que el Artículo 3°de la referida Resolución Ministerial establece que las empresas que cuentan con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería para 1 elabora- ción de conservas y/o congelado de productos pesqueros podrán contratar con armadores de buque? at 1, neros de bandera nacional o extranjera que se dediquen ;’ inextrac- ción de atunes y especies afines en aguas Jurisdiccionales peruanas con fines de abastecimientos de materia prima al mercado local o para la exportación de i)roductos procesados;Que ei Artículo 8” de la citada Resolución Ministerial senala rl:lc los armadores deber,‘tn suscribir ante la Direc- cii>n Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convcbnio en el que se garantice el fiel y cabal cumpli- micxnto <ie cnda una de las obligaciones contenidas en dicha norma, confiriéndose a la Dirección Nacional de l&tracci(jn la facultad de aprobar mediante Resolución Directoral el modelo de convenio correspondiente; Que mediante Resolución Directoral N” 107-9%PE/ DNE de fecho 7 de abril de 3 998 se aprueba el modelo de convenir1 de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones y normas contenidas en la Resolución Minis- terial N° 170-98-PE, siendo necesario que el indicado convenio adopte cualquier modalidad contractual esta- blecida en la normatividad vigente, la misma que será eiegida por las partes contratantes, por lo que resulta pertinente modificar el inciso b) de la Cláusula Tercera del con\ enio citado; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 170-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el inciso b) de la Cláusula Tercera del I modelo de convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones y normas contenidas en la Resolución Ministerial N° 170-98-PE, aprobado por Resolución Directoral N° 107-98-PE/DNE, el mismo que tendra el siguiente texto: “b. Suscribir un contrato bajo cualquier modalidad contr act daI permitida por la normatividad vigente. con una empresa que cuente con licencia otorgada por el Ministel io de Pesquería para la elaboración de conservas vio congelado de productos pesqueros de consumo huma- no directo p:!ra el mercado local o la exportación.” Articulo 2”.- Los convemos suscritos por los armado- res pesqueros al amparo de la Resolución Ministerial N” 170-OH-I’& pueden adoptar cualquier modalidad contrac- tual conforme al artículo precedente. Rrgí&rese. comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracciún 7296 PODER JUDICIAL Designan representantedel Poder Judi- cial encargado de las coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N° 282-98-SE-TP-CME-PJ Lima. 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO Que mediante Ley n° 26546, se crea la Comisión Ejecutiva que asume las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, las mismas que mediante Ley N° 26623 se prorrogon hasta diciembre de 1998: Que. la Comisión Ejecutiva dentro del Plan de Refor- ma Judicial iniciado, ha considerado la necesidad de dotar a los señores magistrados y auxiliares jurisdiccionales de medio:: dóricos que refuercen la actividad jurisdiccional; Que con tal propkito se ha suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia el mismo que tiene por objeto establecer una relación de colaboración y cooperación institucional entre ambas entidades, de manera que ob- teupan hcneficios en provecho de su desarrollo; Que de conformidad con lo establecido en la cláusula -;ext,a d(sI indicado Convenio, el Poder Judicial mediante Kesoluclí)n Administrativa del Titular del Plicrgo del Po- der J ndicial N” 103.97-SE-Tl’-CME-PJ, designó como