Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

miento Pesquero del Atun y Especies Afines, el wal en el numeral 7.7. fija el monto del pago de dercrhos por explotacion de recursos para los armadorw di. buqws atuneros de bandera nacional; Que a traves dr la Resolucion Ministerial h 170~9% PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998 se establecio un regimen provisional para la extraccion del atun y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento, mencionado en el considerando anterior, el mismo que f'aculta a embarcaciones de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales peruanas y fija un MORDAZA monto por concepto de pago de derechos por la explotacion de dichos recursos para las embarcaciones, tanto de bandera nacional como extranjera; Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente deja en suspenso durante la vigencia de dicho regimen. los numerales 7.1.. y 7.7. del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial N" 550-97-PE; Que de acuerdo con lo establecido por e l .Artic ulo 113" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N°01-94-PE, el monto de los derechos por concepto de otorgamiento de los permisos d e pesca es fijado, entre otras consideraciones, en funcion del valor comercial de las especies hidrobiologicas: De conformidad con el Decreto Ley N° 25957. Ley General de Pesca y su Reglamento aprobad!) por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el monto de los derechos establecidos en el Articulo 6° de l a Resolucion Ministerial N° 170-98-PE, respecto a los armadores de buques atuneros de bandera nacional. correspondera solo en el caso que el recurso objeto de pesca sea cualquiera de las especies de atun mencionadas en el numeral 4.1. del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial N 550-97-PE. El supuesto senalado tambieh sera de aplicacion al restablecerse la vigencia del numeral 7.7. del mencionado Plan de Ordenamiento, con el monto de pago en el establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7295

Que ei Articulo 8" de la citada Resolucion Ministerial senala rl:lc los armadores deber,`tn suscribir ante la Direccii>n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convcbnio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimicxnto "b. Suscribir un contrato bajo cualquier modalidad contr act daI permitida por la normatividad vigente. con una empresa que cuente con licencia otorgada por el Ministel io de Pesqueria para la elaboracion de conservas vio congelado de productos pesqueros de consumo humano directo p:!ra el MORDAZA local o la exportacion."

Articulo 2".- Los convemos suscritos por los armadores pesqueros al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N" 170-OH-I'& pueden adoptar cualquier modalidad contractual conforme al articulo precedente. Rrgi&rese. comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracciun 7296

PODER JUDICIAL

Designan representantedel Poder JudiModifican clausula del modelo de con- cial encargado de las coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio venio de garantia de fiel y cabal cum- de Justicia plimiento de obligaciones aprobado RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR mediante la R.D. N° 107-98-PE/DNE DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCION DIRECTORAL N° 206-98-PE/DNE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 170-98-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se establece el regimen provisional para la extraccion del atun y especies ifines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento del Atun y Especies Afines, el mismo que regira hasta el 31 de diciembre de 1998: Que el Articulo 3°de la referida Resolucion Ministerial establece que las empresas que cuentan c o n licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria para 1 elaboracion de conservas y/o congelado de productos pesqueros podran contratar con armadores de buque? at 1, neros de bandera nacional o extranjera que se dediquen ;' inextraccion de atunes y especies afines en aguas Jurisdiccionales peruanas con fines de abastecimientos de materia prima al MORDAZA local o para la exportacion de i)roductos procesados; N° 282-98-SE-TP-CME-PJ Lima. 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO Que mediante Ley n ° 26546, se crea la Comision Ejecutiva que asume las funciones de gobierno y gestion del Poder Judicial, las mismas que mediante Ley N° 26623 se prorrogon hasta diciembre de 1998: Que. la Comision Ejecutiva dentro del Plan de Reforma Judicial iniciado, ha considerado la necesidad de dotar a los senores magistrados y auxiliares jurisdiccionales de medio:: doricos que refuercen la actividad jurisdiccional; Que con tal propkito se ha suscrito el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y e l Ministerio de Justicia el mismo que tiene por objeto establecer una relacion de colaboracion y cooperacion institucional entre MORDAZA entidades, de manera que obteupan hcneficios en provecho de su desarrollo; Que de conformidad con lo establecido en la clausula -;ext,a d(sI indicado Convenio, el Poder Judicial mediante Kesolucli)n Administrativa del Titular del Plicrgo del Poder J ndicial N" 103.97-SE-Tl'-CME-PJ, designo como

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