Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05 95MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7228

' 1 Xreccion del Programa Nacional de Hemoterapia y Ban/ c`os de Sangre.
Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 7261

EDUCACLON
Establecen Normas de Procedimienios para aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares
RESOLUCION MINISTERIAL N" 416-98-ED MORDAZA, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N" 004-98-ED nodificado por Decreto Supremo N" Oll-98-ED, se aprobo 31 Reglamento de Infracciones y Sanciones para Institu:iones Educativas Particulares; Que, la Tercera Disposicion Final del Reglamento le Infracciones y Sanciones para Instituciones Educa;ivas Particulares, determina que el Ministerio de Edu:acion mediante Resolucion Ministerial establecera las normas de procedimientos que se requieran para su mejor aplicacion; Que, es necesario dictar normas complementarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25762, modificado por Ley N" 26510, Decretos Supremos N"s. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo lo.- La presente Resolucion Ministerial establece las normas de procedimientos para la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. Articulo 2".- La aplicacion de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares requiere de un MORDAZA de investigacion previo, a cargo del organo competente, en el que se garantice el derecho de defensa de la institucion educativa, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N" 882, que determina la aplicacion de lo dispuesto en el Capitulo VI de la Ley N" 26549. El MORDAZA de investigacion se inicia en virtud a las conclusiones contenidas en el informe correspondiente a la supervision efectuada. Articulo 3".- El Ministerio de Educacion a traves de las Direcciones de las Unidades de Servicios Educativos, Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, dispone la realizacion de supervisiones en las instituciones educativas particulares. En el caso de instituciones de educacion superior corresponde a las Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Direccion de Educacion de MORDAZA y Direccion del Callao, disponer la realizacion de supervisiones en los mismos. Articulo 4".- Se pueden efectuar las siguientes supervisiones: a) Programadas. b) Especiales o no programadas. La supervision programada es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificacion elaborada por la Direccion de la Unidad de Servicios Educativos, Direccion Regional, Direccion Subregional, Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Calla?, segun corresponda y tiene por objeto constatar el cumphmiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

SALUD
Aprueban Instrumento Normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre"
RESOLUCION MINISTERIAL N" 237-98-SA/DM MORDAZA, 24 de junio de 1998 Visto el Oficio DGSP N" 1173-98, del Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que es politica del Ministerio de Salud contribuir a elevar el nivel de salud de la poblacion; Que es necesario disponer de un instrumento normativo que defina los criterios que deben observarse en la provision de sangre en todo establecimiento de salud; Que mediante dicho instrumento se busca armonizar las normas y procedimientos que permitan garantizar la mayor eficiencia y eficacia en las actividades de obtencion, procesamiento, conservacion, transfusiim y suministro de sangre humana; Que siendo necesario poner en vigencia disposiciones tecnicas normativas que garanticen una eficiente atencion integral de la poblacion y la regulacion de las actividades de obtencion, procesamiento, conservacion, transfusion y suministro de sangre humana, es conveniente aprobar el instrumento normativo propuesto; De conformidad con lo previsto en el Articulo 4" del Decreto Legislativo N" 584 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 002.92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: lo.- Aprobar el Instrumento Normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre", que sera de aplicacion en todo el territorio nacional. 2".- La Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Direccion del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, supervisara y evaluara el debido cumplimiento del instrumento aprobado por el numeral 1, en los establecimientos de salud, a nivel nacional. 3".- Las Direcciones de Salud del MORDAZA, estan obligadas a velar por el cumplimiento del Instrumento Normativo, debiendo remitir un informe sobre su aplicacion a la

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