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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 16

Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05 95MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7228’ 1 / c SALUD Aprueban Instrumento Normativo denominado “Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacio- nal de Hemoterapia y Bancos de San- gre” RESOLUCION MINISTERIAL N” 237-98-SA/DM Lima, 24 de junio de 1998 Visto el Oficio DGSP N” 1173-98, del Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud contribuir a elevar el nivel de salud de la población; Que es necesario disponer de un instrumento norma- tivo que defina los criterios que deben observarse en la provisión de sangre en todo establecimiento de salud; Que mediante dicho instrumento se busca armonizar las normas y procedimientos que permitan garantizar la mayor eficiencia y eficacia en las actividades de obten- ción, procesamiento, conservación, transfusiim y sumi- nistro de sangre humana; Que siendo necesario poner en vigencia disposiciones técnicas normativas que garanticen una eficiente aten- ción integral de la población y la regulación de las activi- dades de obtención, procesamiento, conservación, trans- fusión y suministro de sangre humana, es conveniente aprobar el instrumento normativo propuesto; De conformidad con lo previsto en el Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 584 Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 002.92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: lo.- Aprobar el Instrumento Normativo denominado “Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Na- cional de Hemoterapia y Bancos de Sangre”, que será de aplicación en todo el territorio nacional. 2”.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección del Programa Nacional de Hemote- rapia y Bancos de Sangre, supervisará y evaluará el debido cumplimiento del instrumento aprobado por el numeral 1, en los establecimientos de salud, a nivel nacional. 3”.- Las Direcciones de Salud del país, están obligadas a velar por el cumplimiento del Instrumento Normativo, debiendo remitir un informe sobre su aplicación a laXrección del Programa Nacional de Hemoterapia y Ban- ‘os de Sangre. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 7261 EDUCACLON Establecen Normas de Procedimien- ios para aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Institu- ciones Educativas Particulares RESOLUCION MINISTERIAL N” 416-98-ED Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N” 004-98-ED nodificado por Decreto Supremo N” Oll-98-ED, se aprobó 31 Reglamento de Infracciones y Sanciones para Institu- :iones Educativas Particulares; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento le Infracciones y Sanciones para Instituciones Educa- ;ivas Particulares, determina que el Ministerio de Edu- :ación mediante Resolución Ministerial establecerá las normas de procedimientos que se requieran para su mejor aplicación; Que, es necesario dictar normas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25762, modificado por Ley N” 26510, Decretos Supremos N”s. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo lo.- La presente Resolución Ministerial esta- blece las normas de procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Institucio- nes Educativas Particulares. Artículo 2”.- La aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Insti- tuciones Educativas Particulares requiere de un proceso de investigación previo, a cargo del órgano competente, en el que se garantice el derecho de defensa de la institu- ción educativa, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 882, que determina la aplicación de lo dispuesto en el Capitulo VI de la Ley N” 26549. El proceso de investigación se inicia en virtud a las conclusiones contenidas en el informe correspondiente a la supervisión efectuada. Artículo 3”.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones de las Unidades de Servicios Educativos, Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Di- rección de Educación de Lima o Dirección de Educación del Callao, según corresponda, dispone la realización de supervisiones en las instituciones educativas particula- res. En el caso de instituciones de educación superior corresponde a las Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Dirección de Educación de Lima y Direc- ción del Callao, disponer la realización de supervisiones en los mismos. Artículo 4”.- Se pueden efectuar las siguientes super- visiones: a) Programadas. b) Especiales o no programadas. La supervisión programada es aquella que se encuen- tra considerada dentro de la planificación elaborada por la Dirección de la Unidad de Servicios Educativos, Direc- ción Regional, Dirección Subregional, Dirección de Edu- cación de Lima o Dirección de Educación del Calla?, según corresponda y tiene por objeto constatar el cumphmiento de las disposiciones legales y reglamentarias.