Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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Articulo 12".- En los casos de suspension o clausura definitiva, la institucion educativa esta obligada a culminar el ano lectivo o el ciclo de estudios, lo que ocurra primero, asi como a entregar los certificados a los alumnos y las actas de notas de los alumnos a las autoridades correspondientes. Articulo 13".- Las instituciones educativas pueden interponer los recursos impugnativos considerados en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los que son resueltos de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley. Articulo 14".- La supervision a la que hace referencia el Articulo 4" de la presente resolucion, puede ser realizada por entidades especializadas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Especializadas a cargo de la Comision de Registro del Ministerio de Educacion. Articulo 15".- En tanto se organice el Registro de Entidades Especializadas, el Ministerio de Educacion realiza las supervisiones senaladas en el Articulo 4" del presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 7255

La supervision especial o no programada es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la tarea educativa que requieran de una inmediata comprobacion o que evidencien un incumplimiento de las normas legales. Las acciones de supervision pueden ser encomendadas a entidades especializadas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. Articulo 5".- Las entidades especializadas, luego de efectuar la supervision emiten un informe, en un plazo no mayor a quince dias de realizada la inspeccion, mediante el cual recomiendan la aplicacion de la sancion que corresSIII;~~ las infracciones que hayan sido verificadas, de ser El informe resultante de la supervision efectuada en uninstituto deeducacionsuperior, se dirige a la Direccion Regional, Direccion Subregional, Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda; en los demas casos, el informe se presenta a la Unidad de Servicios Educativos correspondiente o a la autoridad administrativa que haga sus veces. Articulo 6".- El Director de la Unidad de Servicios Educativos, de la Direccion Regional, de la Direccion Subregional, de la Direccion de Educacion de MORDAZA o de la Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, pone en conocimiento de la institucion educativa supervisada el informe emitido por la entidad especializada, para que en un plazo no mayor a quince dias, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas. Articulo 7".- En el caso que el informe recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones leves el Director de la Unidad de Servicios Educativos, de la Direccion Regional, de la Direccion Subregional, de la Direccion de Educaciun de MORDAZA o de la Direccion de Educacion del Callao! evalua el expediente conformado por el informe de la entidad especializada, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y de ser el caso, impone la sancion a que hubiere lugar, en un plazo no mayor a quince dias. Articulo So.- En el caso que el informe recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves o muy graves por parte del centro o programa educativo, el Director de launidad de Servicios Educativos, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince dias, ala Direccion Regional o Subregional. Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, la que evalua el expediente y emite opinion. Articulo 9".- En el caso que el informe recomiende la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves o muy graves por parte de un instituto de educacion superior, la Direccion Regional, Direccion Subregional, Direccion de Educacion de MORDAZA o Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, evalua el expediente, conformado por el informe de la entidad especializada, los documentos de descargo presentados por la institucion educativa y los demas documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y emite opinion, en un plazo no mayor a quince dias. Articulo lo".- Si se opina por la procedencia de la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones graves, el expediente se eleva a la Direccion Nacional o a la Jefatura de rango equivalente del Ministerio de Educacion, segun corresponda ala naturaleza de la infraccion, la que luego de evaluar el expediente determina la imposicion de la sancion u ordena el archivo del mismo. En caso de imponerse sancion, se expide Resolucion Directoral en un plazo no mayor a treinta dias. Articulo ll".- Si se opina por la procedencia de la imposicion de sancion correspondiente a la comision de infracciones muy graves, el expediente se eleva al Viceministro de Gestion Institucional o al Viceministro de Gestion Pedagogica, segun corresponda a la naturaleza de la infraccion. El Viceministro de Gestion Institucional o el Viceministro de Gestion Pedagogica, segtin corresponda, evalua el expediente, decidiendo sobre la procedencia de la sancion. En caso de imponerse sancion, se expide Rrsolucion Viceministerial, en un plazo no mayor a treinta dias.

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Declaran improcedente impugnacion contra resolucion con la cual se afecto en uso a favor del MEF, terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N" 28'7-9%PRES MORDAZA, 23 de junio de 1998 Visto,,el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Mumcipalidad del MORDAZA contra la Resolucion Ministerial N" 252-90-VC-5600, de fecha 2 de MORDAZA de 1990, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construccion; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial de visto, se afecta en uso, en via de regularizacion a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, el terreno de 36,132 m2 ubicado frente a la Av. MORDAZA Alcazar, en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo integre al predio de 40,500 m2 afectado en uso a dicha Entidad mediante Decreto Supremo N" 062-71-VI, donde funciona su Centro Social, Cultural y Deportivo; Que. con recurso del exordio, la recurrente ha interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la precitada Resolucion Ministerial, en razon, segun expresa entre otros argumentos que el referido inmueble ha sido desnaturalizado en su utilizacion; Que, la MORDAZA citada Resolucion Ministerial fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 1990, y, es el caso, que el recurso impugnativo fue interpuesto el 20 de agosto de 1990, por lo que, a tenor de lo prescrito en el Articulo 101" del Decreto Supremo W 006-67-SC que aprueba el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, vigente en dicha fecha, su MORDAZA resulta extemporanea, y ello debe ser desestimado; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25556, el Decreto Supremo N" 00593-PRES y el Decreto Supremo N" 006-67.SC; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar improcedente, por extemporaneo, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por la Municipalidad del MORDAZA, contra la Resolucion MinisterialN"-90-VC-5600,lamismaqueseconfirmaentodos sus extremos.

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