Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

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vienda y Construccion, a la MORDAZA MORDAZA, Venezuela, durantelosdiasdel18 al25dejuliode 1998,paralosfines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos Inscripcion al Evento Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ CS$ US$ US$ 523.40 1,600.OO 500.00 25.00

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SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. LAN MORDAZA, bajo el MORDAZA de Reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, sujeto alas siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aereo Regular de carga AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL - DC-8 AERONAUTICO:

Articulo 3".- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7303

RUTAS Y FRECUENCIA: Con Derechos de Trafico de 3" y 4" MORDAZA del Aire: - MORDAZA - MORDAZA y vv., con catorce ( 14) frecuencias semanales. Con Derechos de Trafico de 5" MORDAZA del Aire: - MORDAZA - NUEVAYORKy vv., con tres (31 frecuencias semanales. - MORDAZA LOS MORDAZA y vv., con tres (3~ frecuencias semanales. - MORDAZA - MIAMI y vv., con cinco (51 frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y/o AMSTERDAM y/o FRANKFURT y vv., con tres (31 frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas en los puntos mas alla BASE DE OPERACIONES: MORDAZA de Chile. Articulo 2".- Las aeronaves autorizadas ala LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. LAN MORDAZA, deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes; asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad akrea. Articulo 3".- En relacion al Peru, en los casos que la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas ylo destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4".- La LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA, MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5".- La LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6".- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. LAN CHILE: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. bl Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7".- La LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. LAN MORDAZA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacio-

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de carga
RESOLUCION MINISTERIAL N" 280-9%MTCh5.16 MORDAZA, 25 de junio de 1998 Vista la solicitud de la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de Carga. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum N" 914.97MTW1.5.16.2 y Memorandum N" 0281-98MTCX5.16.02 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; asi como del Memorandum N" Ollo-98MTCX5.16.05.2 e Informe N" 0114-9%MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdireccion de Material Aeronautico y Subdireccion de Operaciones de la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 24882 - Ley de Aeron autica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA, autoridad aeronautica de Chile; ha designado a la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA, para prestar servicios de transporte aereo internacional de carea: Qu"e, ia EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. AEROPERU y la COMPAl%IA DE AVIACION FAUCETT S.A. presentaron oposiciones ala solicitud de la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A -LAN MORDAZA, las mismas que deben ser declaradas improcedentes por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en el inciso d) del Articulo 85" de la Ley de Aeronautica Civil, modificado por el Articulo 12" del Decreto Legislativo N" 670; Que, la Compania EXPORT AIR DEL PERU S.A. presento oposicion a la solicitud de la LINEA AEREA NACIONAL MORDAZA S.A. -LAN MORDAZA, la misma que fue vista en Audiencia Publica llevada a cabo el 8 de MORDAZA de 1998; dicha oposicion debe ser declarada infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado; Estando a lo dispuesto por la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N"670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes, y con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo;

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