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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 11

elpemtanr, Pág. 161591 lSE RESUELVE: vienda y Construcción, a la Isla Margarita, Venezuela, durantelosdíasdel18 al25dejuliode 1998,paralosfines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle:Artículo lo.- Otorgar a la LINEA AEREA NACIO- NAL CHILE S.A. LAN CHILE, bajo el Principio de Reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, sujeto alas siguientes características: Pasaje US$ 523.40 Viáticos CS$ 1,600.OO Inscripción al Evento US$ 500.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7303 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular de carga RESOLUCION MINISTERIAL N” 280-9%MTCh5.16 Lima, 25 de junio de 1998 Vista la solicitud de la LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. - LAN CHILE, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Carga. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 914.97- MTW1.5.16.2 y Memorándum N” 0281-98MTCX5.16.02 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; así como del Memorándum N” Ollo-98MTCX5.16.05.2 e Informe N” 0114-9%MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico y Subdirección de Operaciones de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáu- tico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeron áutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, autoridad aeronáutica de Chile; ha designado a la LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. - LAN CHILE, para prestar servicios de transporte aéreo internacional de carea: Qu”e, ia EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. AEROPERU y la COMPAl%IA DE AVIA- CION FAUCETT S.A. presentaron oposiciones ala solici- tud de la LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A -LAN CHILE, las mismas que deben ser declaradas improce- dentes por cuanto no cumplen con los requisitos estable- cidos en el inciso d) del Artículo 85” de la Ley de Aeronáu- tica Civil, modificado por el Artículo 12” del Decreto Legislativo N” 670;Artículo 6”.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. LAN CHILE: Que, la Companía EXPORT AIR DEL PERU S.A. presentó oposición a la solicitud de la LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. -LAN CHILE, la misma que fue vista en Audiencia Pública llevada a cabo el 8 de abril de 1998; dicha oposición debe ser declarada infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la con- cesión o denegatoria de lo solicitado;a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. bl Su expreso reconocimiento a la jurisdicción perua- na. Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 - Ley de Artículo 7”.- La LINEA AEREA NACIONAL CHILE Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo S.A. LAN CHILE, queda obligada con el Gobierno del N”670, su Reglamento y demás dispositivos legales vigen- Perú para que éste pueda emplear en su servicio aerona- tes, y con la opinión favorable del Director General de ves, elementos, material y personal peruano de que dis- Transporte Aéreo; ponga dicha empresa en los casos de conflictos internacio-NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8 RUTAS Y FRECUENCIA: Con Derechos de Tráfico de 3” y 4” Libertad del Aire: - SANTIAGO - LIMA y vv., con catorce ( 14) frecuencias semanales. Con Derechos de Tráfico de 5” Libertad del Aire: - LIMA - NUEVAYORKy vv., con tres (31 frecuencias semanales. - LIMA LOS ANGELES y vv., con tres (3~ frecuencias semanales. - LIMA - MIAMI y vv., con cinco (51 frecuencias sema- nales. - LIMA - MADRID y/o AMSTERDAM y/o FRANK- FURT y vv., con tres (31 frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas en los puntos más allá BASE DE OPERACIONES: Santiago de Chile. Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas ala LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. LAN CHILE, debe- rán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes; así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad akrea. Artículo 3”.- En relación al Perú, en los casos que la LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. - LAN CHILE, realice publicidad y/o ventas de sus rutas ylo destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código com- partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4”.- La LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. - LAN CHILE, antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- La LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. - LAN CHILE, está obligada a presentar mensual- mente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea.