TEXTO PAGINA: 54
Autorizan la realización de curso de capacitación para Jueces de Paz RESOLUCIONADMINISTRATIVA W 657~CME-PJ Lima, 2 de julio de 1998 VISTO: El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y la netición del Presidente de la Corte Sunerior de Justicia de Puno, que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley N” 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y el gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley N” 26623, encargándose además la reestructura- ción y reorganización integral del Poder Judicial; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva, elevar el nivel académico de los jueces de paz de la república, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de sus Oficios Ws. 018,0481,482 y 087.98- P-CSJP-S, solicita autorización para la realización del Curso de Capacitación para Jueces de Paz a llevarse a cabo los días 6 al 8 de julio del año en curso, junto con la participación del Instituto de Defensa Legal (IDL); En uso de las facultades conferidas por las Leyes Ws. 26546,26623 y26695, y las Resoluciones Administrativas N4.s. 018-CME-PJ y 032~CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la realización del Curso de Capa- citación para Jueces de Paz, por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno, los días 6 al 8 de julio del presente año, con la participación del Instituto de Defensa Legal (IDL). Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia General y a la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO DAVID PEZUA VIVANCO 7453 Crean Juzgado Previsional con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIONADMINISTRATIVA W658-CME.PJ Lima, 2 de julio de 1998 VISTO: El Informe de la Jefatura del Proyecto Operativo iIntegrado-Corte Suprema, con transcripción del informel-estadístico sobre la carga y producción del Juzgado Cor- porativo Contencioso-Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N” 26960, se establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional; Que, la Segunda Disposición Final y Complementaria, establece que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial designará los jueces previsionales que, a exclusividad, se ocupen de resolver toda acción en materia previsional y que por excepción, en aquellos Distritos Judiciales en los cuales la carga procesal no justifique su designación, la competencia estará a cargo de los jueces especializados en materia laboral; Que, la carga procesal sobre la referida materia se generará en mayor porcentaje en Lima, por lo cual es necesario la creación de un Juzgado en materia previsional; Que, la carga procesal en los demás Distritos Judicia- les sobre la materia que se indica en la Ley referida, no justifica la creación de otros Juzgados Contencioso-Admi- nistrativos; Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre- ma, en uso de las facultades que le confiere la Resolución Administrativa N” 399.CME-PJ podrá incrementar, si lo considera necesario, el número de jueces; En uso de las facultades conferidas enla LeyN”26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Crear un Juzgado Previsional, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual conocerá y resolverá a exclusividad toda acción judicial en materia previsional que se genere de la aplicación de la Ley N 26960, en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Encargara la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que en uso de las facultades que le confiere la Resolución Administrativa N” 399.CME-PJ, nombre al Juez que se hará cargo del Juzgado Previsional creado. Tercero.- Designar en los demás Distritos Judiciales, a los Juzgados que conocen procesos en materia laboral, para que atiendan y resuelvan toda acción judicial en materia previsional que se genere de la aplicación de la precitada Ley que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional. Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores coordinarán con la Presidencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y con la Gerencia Central de la Reforma Judicial, las acciones para el debido cumpli- miento de la presente resolución, Quinto.- Deróguese ylo déjese sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAJJL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO DAVID PEZUAVIVANCO 7454 Autorizan la realización de Pleno Juris- diccional Laboral a realizarse en la ciu- dad de Arequipa RESOLUCIONADMINISTRATIVA N” 660.CME-PJ Lima, 6 de julio de 1998