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Pág. 161848 ~{~&@%WI~ Lima, martes 7 de julio de 1998 con RUC N” 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste N” 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima, representado por el Director Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio Pesquería, a quien en adelante se le denomi- nará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Estableci- miento Industrial Pesquero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .._. . . >con Licencia de Operación otorgada median- te R.M./R.D. N”. . . RUC N”.. ._. .__. .:.. ,doz?cilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . represen- tado por ,..................................,....,,...........,....,,...........,, identificado con Libreta Electoral N” . . . . . . . . . .._.___._....... con poder inscrito en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de los Re- gistros Públicos de . . .__........... . . . . . . . a quien enadelan- te se le denominará “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULAPRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 319.9%PE, mediante la cual el Ministerio de Pesquería dispone que el recurso calamar gigante o pota sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de opera- ción vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma y las establecidas en el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Resolución Ministerial N” 047-9%PE. CLAUSULA SEGUNDA OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el tielycabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la Resolución Ministerial N” 319-98PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a. Contar con Licencia de Operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Ley N 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b. Estar operativa y contar con una constancia de haber cumplido con el Programa de Verificación y Certi- ficación de la Capacidad de Operación Instalada de la Planta de Procesamiento Pesquero, establecido por el Decreto Supremo N” 002-97-PE y la Resolucion Ministe- rial N”089-97.PE; c. Orientarexclusivamenteelrecursocalamargigante o pota para el procesamiento de productos para consumo humano directo destinados para el mercado local o para la exportación; d. Recibir el recurso calamar gigante o pota sólo de los buques calamareros de bandera nacional o extran- jera, que hayan sido contratados bajo cualquier moda- lidad contractual por empresas con fines de abasteci- miento de materia prima para elaboración en tierra de productos de consumo humano directo destinados al mercado local o la exportación y cuyos armadores ha- yan suscrito el Convenio correspondiente ante la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesque- ría, dichas embarcaciones deberán acreditar el permiso de pesca vigente; e. Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesqueroa la entidad que se encargue de la verificación de artes de pesca, sistema de preservación a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones calamareras de ban- dera nacional o extranjera y de las inspecciones técni- cas de la actividad de procesamiento de los estableci- mientos industriales pesqueros dedicados ala elabora- ción de productos congelados u otros productos proce- sados para consumo humano directo, así como a los inspectores acreditados por los órganos del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Pesquería; f. Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial N” 319-98-PE y en las correspon- dientes al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Resolución Ministe- rial N” 047-98-PE; y, g. Presentar dentro de los quince (15) días siguientes al mes vencido, a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquelía, con carácter de declaración jurada el “Formulario de Recepción y Proce- samiento del recurso Calamar Gigante o Pota”, que forma parte integrante del presente Convenio. CLAUSULACUARTA: COMPROMISO GENERAL “LA EMPRESA’ asume el compromiso de efectuar el procesamiento del recurso calamar gigante o pota confor- me al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente Convenio. CLAUSULAQUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a. “LA EMPRESA” declara asumir como compromi- so esencial de este Convenio, el cumplimiento de la Resolución Ministerial N” 319-9%PEy las condiciones dispuestas en la misma, así como las establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial N” 047- 9%PE. b. “LA EMPRESA” declara asumir como compromi- so esencial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión. CLAUSULASEXT~ PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo máximo de duración, la vigencia establecida en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 170-98PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve- nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los . . . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecien- tos noventiocho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . POR EL MINISTERIO DE PESW-JERIA Director Nacional de Procesamiento Pesquero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . POR LA EMPRESA