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Lima, martes 7 dc.julio de 1998 el- Pii& 161847 CLAUSULACUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” asume el com- promiso de efectuar las faenas de pesca de calamargigan- te o pota conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULAQUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a. “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumpli- miento de la Resolución Ministerial N” 319-9&PE, y las condiciones dispuestas en la misma, así como las esta- blecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial N”047-9%PE. b. “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” declara asumir como compromiso esencial que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario. contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Na- cional de Extracción del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El nresente convenio tendrá como nlazo de duración. la vigencia establecida en el Artículo i” de la Resolución Ministerial N” 319-9%PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los . . . . días del mes de . . . de mil novecientos noventiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUEAlA Director Nacional de ExtracciónPOR EL ARMADOR o LA EMPRESA 7461 Aprueban modelo de convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N” 319-9&PE RESOLUCION DIRECTORAL N” 139-9%PE/DNPP Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: QuemedianteResoluciónMinisterialW319-98-PEde fecha 26 de junio de 1998, se establece el régimen provi- sional para el acceso a la extracción de calamar gigante o pota de manera excepcional al Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre de 1998; Que el Artículo 2” de la citada resolución dispone que las empresas que cuentan con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de productos pesqueros congelados, podrán contratar, bajo cualquier modalidad que permita la legislación vigente, con armadores de buques calamareros de bandera nacio- nal como buques de bandera extranjera que se dediquena la extracción de calamar gigante o pota en aguas juris- diccionales peruanas, destinando la materia prima a la elaboración de productos congelados u otros productos procesados para consumo humano directo para el merca- do local o la exportación, debiendo además cumplir conlas normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial N” 047-98.PE; Que el Artículo 8” de la referida Resolución Ministerial señala que el recurso calamar gigante o pota sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales pes- queros con licencia de operación otorgada por el Ministe- rio de Pesquería, para el procesamiento de congelado, que hayan suscrito ante la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero un Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que el mismo artículo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Dirección Na- cional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería la facultad de aprobar mediante Resolución Direc- toral el modelo de convenio correspondiente, con la opi- nión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial No 319-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo- Aprobar el modelo de Convenio a suscri- birse ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligacio- nes contenidas en la Resolución Ministerial N” 319.98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Los establecimientos industriales pes- queros con licencia de operación que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N” 319-98.PE de- berán presentar a la Dirección Nacional de Procesamien- to Pesquero del Ministerio de Pesquería: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesa- miento Pesquero. b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, llenado y suscrito por el representante legal de la persona jurídica titular del establecimiento industrial pesquero. c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurídica debida- mente inscrito en el Registro correspondiente. Artículo 3”.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, previa evaluación de los documentos presenta- dos de acuerdo al artículo anterior y ala verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 319.98-PE, publicará la relación de establecimientos industriales pesqueros que han suscrito el mencionado convenio. La empresa, podrá recabar una copia de dicho convenio! en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMARUKLJRO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero ce) ANEXO CONVENIO DE GARANT L4 DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTODELAS OBLIGACIONESY NOR- MAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINIS- TERIAL W 319-9%PE POR LA QUE SE ESTABLE- CE EL REGIMEN PROVISIONAL PARA EL ACCE- SO ALA EXTRACCION DEL CALAMAR GIGANTE 0 POTA DESTINANDO LA MATERIA PRIMA A LA ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS U OTROS PRODUCTOS PROCESADOS DESTINA- DOS AL CONSUMO HUMANO DIRECTO PARA EL MERCADO LOCAL 0 LA EXPORTACION. Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA