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I,ima, martes 7 de julio de 1998 @pémtatu, Pág. 161837 c) Elaborare1 Reglamento de Utilización de Fondos,, en el cual se establecerán los requisitos, condiciones y aphca- ción de los recursos del Fondo Económico Especial, para su aprobación mediante Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas. d) Suscribir todo tipo de convenios y contratos que se requieran para la adecuada administración del Fondo, con la intervención de por lo menos dos de sus miembros. Artículo 4”.- Precisar que la prórroga de 90 días a que se refiere el Artículo 4” del Decreto de Urgencia N” 019-98 sólo es de aplicación para las Empresas Azucareras que cumplan con las siguientes condiciones: a) que a la fecha de entrada en vigor de la referida norma se habían acogido a lo dispuesto en el inciso bl del Artículo 5” del Decreto Legislativo N” 802; y, b) que hayan concretado asociación con nuevos inver- sionistas hasta el 27 de julio de 1998. Los 90 días de prórroga se computarán a partir de la suscripción del contrato con el nuevo inversionista por parte de la Empresa Azucarera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7475 Encargan a Comisión Especial la sus- cripci6n en representacibn del Estado, del Acta de Entendimiento con la Em- presa Manuelita S.A. RESOLUCIONMINISTEXIAL W 153-9%EFIlO Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N”802, sus modificatorias y complementarias, establecen las normas necesarias para el saneamiento económico y financiero de las Empre- sas Agrarias Azucareras, facilitando su capitalización, transformación y desarrollo con la participación de inver- sionistas privados; Que, en la subasta pública convocada por el grupo mayoritario de accionistas de Empresa Agroindustrial Laredo S.A. que sindicaron sus acciones conforme a lo dispuesto por los Decretos de Urgencia N” 108-97 y N 111-97, la empresa Manuelita S.A. resulto ganadora; Que, en cumplimiento del Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 019-98, mediante Resolución Ministerial se designó a los miembros de la Comisión Especial encar- gada de administrar el Fondo Económico Especial creado por el Artículo 3” del Decreto de Urgencia W 111-98, por lo que es conveniente que, a fin de concluir el proceso a que se alude en el párrafo precedente, se encargue a dicha Comisión la suscripción delActa de Entendimiento con la empresa Manuelita S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 y los Decretos de Urgencia N”s. 111-97 y 019-98; SE RESUELVE: Artículo lo.- Encargara la Comisión Especial creada por el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 019-98 la suscripción, en representación del Estado, del Acta de Entendimiento con la Empresa Manuelita S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7476Precios FOB de referencia para la Bplicación de los derechos específi- :os correspondientes a la importación Je productos agropecuarios RESOLUCIONMINISTERIAL W 154-9%EF/15 Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016- ll-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- ;os agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto SupremoN” 114-93-EF, modifica- lo por los Decretos Supremos N”s. 133-94-EF, 99-95- EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, rigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualiza- -on las tablas aduaneras aplicables a las importacio- les de los productos a que se refiere el considerando ìnterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 22 y ~128 de junio de 1998 para el caso del trigo, maíz, arroz q azúcar y del 15 al 28 de junio de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 2216 al 2816 126 111 310 260 PRECIOS FOB DE REFERENCIADE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO N” 133-94-EF) (PROMEDIO Qumcmwu US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1J Del 15/6 al 2816 1,825 l-/ Cotización superior obtenida del reporte 25 del Dairy Market News del 26-6-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7477 Modifican la Directiva N” 003=98=010E, sobre endeudamiento RESOLUCIONMINISTERIAL W 155-9%EF/15 Lima, 6 de julio de 1998