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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1998 (07/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Lima. martes 7 de julio de 1998 mmo Pág. 161843 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO No OlO-98-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo N” Oto-98-AG, publicado en nuestra edición del dia 22 de junio de 1998, página 160984. En el Artículo 4” DICE: “Artículo 8”.- EVALUACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Los planes de Manejo Forestal serán evaluados y aprobados anual y quincenalmente...” DEBE DECIR: “Artículo 8”.- EVALUACION DE LOS PIANES DE MANEJO FORESTAL Los planes de Manejo Forestal serán evaluados y aprobados anualyquinquenalmente...” 7449 TRABAJO Y PROMQCION SUCIAL Ratifican Acuerdos de COPRI median- te los cuales se definió modalidades para la transferencia de diversos pros- pectos mineros RESOLUCIONSUPREMA N” 014-98-TR Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N” 25478, se declaró a los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, en estado de disolución para la liquidacion detiniti- va de sus bienes y negocios; Que, encontrándose el Banco Minero del Perú en estado de disolución y liquidación, mediante Decreto de Urgencia N” 99-94, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 1994, se encargó a la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU que por cuenta y en representación del Banco Minero del Perú en Liquidación o la entidad que asuma sus activos, y a través de su Comité Especial de Privatiza- ción, transfiera a terceros, los derechos mineros, ma- quinarias y equipos destinados a usos mineros y meta- lúrgicos de los que es titular el Banco Minero del Perú en Liquidación; Que, el Artículo 13” del Decreto de Urgencia N” 99- 94 estableció que el indicado Comité Especial deberá determinar el procedimiento a seguir para su transferen- cia, la misma que se realizara conforme a las disposicio- nes contenidas en el Decreto Legislativo N” 674, sus ampliatorias, modificatorias y disposiciones reglamenta- nas; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el antes referido Decreto de Urgencia y de conformidad con los incisos 2) y 3) del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en su sesión de fecha 16 de junio de 1998, definió como modalidad para la transferencia de los prospectos mineros Acarí XXX, Acarí XV, Milagrosa de Acarí, Magistral, Pushaquilca y Socavón del Empe- rador, Amistad, Heraldos Negros, Esperanza de Mira- flores, Yuritala y Alguna Cosa Cualquiera Cosa, cuyo titular es el Banco Minero del Perú en Liquidación, la señalada en en el inciso al del Artículo 2” del DecretoLegislativo N” 674, y aprobó el correspondiente Plan de Promoción; Que, conforme a la parte lina1 del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 674, el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se definió como modalidad para la trans- ferencia de los prospectos mineros de Acarí XXX, Acarí XV, Milagrosa de Acarí, Magistral, Pushaquilca y Soca- vón del Emperador, Amistad, Heraldos Negros, Esperan- za de Miraflores, Yuritala y Alguna Cosa Cualquiera Cosa, cuyo titular es el Banco Minero del Perú en Liqui- dación, la señalada en el inciso a) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N”674, y se aprobó el correspondiente Plan de Promoción. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7505 -RESOLUCION SUPREMA W 015-98-TR Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 082.92.PCM del 15 de febrero de 1992, se incluyó a la Empresa Minera del Perú S.A. -MINERO PERU, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N” 674 y se constituyó el Comité Especial respectivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por los inci- sos 21 v 31 del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 674,la”Comisión de Promoción de la Invers&n Privada - COPRI, en su sesión de fecha 16 de junio de 1998, definió como modalidad para la transferencia de los prospectos mineros de Ambara, Calizas Huambo, Co- poraque/Ccayo Huinicunca, Huayday, Pina Pina 4, Tinorayy Winicocha, cuyo titular es la Empresa Mine- ra del Perú S.A. - MINERO PERU, la señalada en el inciso a) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 674, y aprobó el correspondiente Plan de Promoción para dichos prospectos mineros; Que, conforme a la parte lina1 del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 674, el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se definió como modalidad para la trans- ferencia de los prospectos mineros de Ambara, Calizas Huambo, CoporaqueKcayo Huinicunca, Huayday, Pina Pina 4, Tinoray y Winicocha, cuyo titular es la Empresa Minera del Perú S.A. -MINERO PERU, la señalada en el inciso a) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 674, y se aprobó el correspondiente Plan de Promoción para dichos prospectos mineros.