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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1998 (07/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo K” 670, su Reglamento, Ley N” 26917 y demás disposicio- nes legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes, es necesario dictar el acto administra- tivo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo l”.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 050-OS-MTC/ 75.16.queotorgóaIBERIA.LINEASABREASDEESPA- ÑA S.A., la Renovación de su Permiso de Operación, quedando de la siguiente forma: MATERIALAERONAUTICO: -»c-10/30. - BOEING 747.COMBI - AIRBUS A-340-300. Artículo 2”.- Los demás términos de la Resolución Directoral N” 050.9%MTC:l5.16 del 17 de abril de 1998, continúan vigentes. Regístrese. comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MRLEXEZ Direct.or General Dirección General de Transporte Aéreo 7418 PESQUERIA Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área de Pisco RESOLUCIONMINISTERIAL W332-98-PE Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2” de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley N” 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos. considerando que la actividad es de interés nacional; Que, el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio N” DE-lOO-124.9%PE/IMP, alcanza el Informe: “Estado Actual del Recurso Concha de Abanico en el Area de Pisco”, en el cual recomienda el establecimien- to de una veda debido a que la actividad extractiva en dicha area se está realizando en tallas inferiores a las tallas mínimas establecidas, con el objeto de garantizar los procesos de crecimiento, reclutamiento y reproduc- ción de la especie: Que. asimismo. es necesario realizar las evaluaciones poblacionales del recurso concha de abanico en 1 os bancos naturales de lajurisdicción de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, a fin de determinar su potencial y posibilidades de explotación en el área; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extraccibn; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional dc) ( ’ /‘esquería de Pisco, a partir de las 00.00 horas del día 7 de ulio hasta las 00.00 horas del día 7 de agosto de 1998. Artículo 2“.- El Instituto del Mar del Perú, IMARPE leberá efectuar los próximos días la evaluación del recur- ,o concha de abanico en los bancos naturales de lajurisdic- ,ión de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, a in de determinar su comportamiento y recomendar las nedidas de ordenamiento requeridas para la conser- ración de la especie. Artículo 3”.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- zialicen o utilicen el recurso concha de abanico en cual- luiera de sus estados de conservación durante el período le veda establecido por la presente Resolución Ministe- *ial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposicio- res legales vigentes. Artículo 4”.- La presente Resolución Ministerial en- rará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5”.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- :ión, Procesamiento Pesquero y Acuicultura del Ministe- -io de Pesquería y la Direccitin Subregional de Pesquería le Pisco, dentro del ámbito de sus respectivas competen- :ias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolu- :ión Ministerial, El control estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional del Perú y las Municipalida- des competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG ME [ER CORKEJO Ministro de Pesquería 7480 Aprueban modelo de convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N” 319-98-PE RESOLUCIONDIRECTORAL N” 209-98-PE-DNE Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 319-9%PE de fecha 26 de junio de 1998, se establece el régimen provi- sional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota. el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre de 1998. para el abasteci- miento de las empresas instaladas y con licencia para la elaboración de productos congelados u otros productos procesados destinados al consumo humano directo para el mercado local o la exportación; Que el Artícu’io 6” de la citada Resolución Ministerial dispone que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deber& contar previamente con permiso de pesca para la extracción del calamar gigante o pota otor- gado por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mentoylaResoluciónMinisterialN”319-9X-PE,asícomo con el contrato :i que hace referencia el Artículo 2” del mencionado dispositivo legal, debiendo además cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por ResoluciónMinisterialr\“‘O47-98-PE.AsimismoelArtícu- lo 7” establece que los armadores deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma;