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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1998 (07/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 161836 t1-f) ~~[M’II;WW:M~ I,lrna. martc~ 7 dc,iulio dc 1008 I Nombran miembros de Comisión Es- Que, es conveniente aplicar para el Ejercicio Gravable de 1998, lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 179.92.EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;pecial encargada de administrar el Fondo Económico Especial a que se refiere el D.U. N” ll l-97DECRETA: Artículo lo.- Lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 179-92-EF, será de aplicación durante el Ejercicio Grava- ble de 1998. Artículo 2”.-El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro dc Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7494 Regulan límites para las inversiones que realicen Fondos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en proceso de promoción de la inver- sión privada DECRETO SUPREMO N” 066-98-EF EL PRESIDENTE DE LL4 REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 25” del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, establece los límites para la inversión de los Fondos de Pensiones, los que pueden ser variados mediantr, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía v Fi- nanzas, con opinión técnica do la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva; Que, es necesario otorgar mayor flexibilidad al manejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones con el fin de permitir su participación en la oferta pública de venta de acciones que, en adelante, realicen las empre- sas comprendidas en el Proceso de Promoción de la Inver- sión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo N” 674; De conformidad con lo establecido en el Artículo 25” del Texto Unico Ordenado referido en el primer conside- rando, y contando con la opinión técnica de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva: DECRETA: Artículo lo.- Establézcase un límite específico de 59 del valor del Fondo al 31 de mayo de 1998, para las inversiones que, a partir del 1 de julio de 1998, realicen los Fondos de Pensiones en acciones de las empresas com- prendidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Y 674. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7495RESOLUCIONMINISTERIAL. N” 152-9%EFilO Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo W 802, sus modificatorias y complementarias, establecen las normas necesarias para el saneamiento económico y financiero de las Empre- sas Agrarias Azucareras, facilitando su capitalización, transformación y desarrollo con la participación de inver- sionistas privados; Que, el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 7 17 97 ha dispuesto la creación de un Fondo Económico Especial que será habilitado con los recursos prove- nientes de la venta de las acciones del Estado fbn las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al mecanismo contemplado en el inciso 1)) del Articulo 5” del Decreto Legislativo iX” 802; Que, el Fondo Económico Especial servira para atender, hasta determinado límite, las reclamaciones económicas presentadas judicial o extrajudicialmente por los jubilados o sus sucesores contra las Empresas Agrarias Azucareras en las que se transfírio el control accionario; Que, el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 019-98 ha dispuesto que el Fondo Económico Especia1 se habilite tambikn con los montos adeudados por las Empresas Agrarias Azucareras, correspondientes a deudas tributa- rias generadas entre el 1 de noviembre de 1997 y el 29 de mayo de 1998; Que, conforme al último párrafo del Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 019-98, mediante Resolución Ministerial se nombrará ala Comisión Ekpecial encarga- da de la administración del Fondo Económico Especial y se determinarán los requisitos, condiciones y aplicación de los recursos de dicho Fondo; De conformidad con lo disouesto nor el Artículo :17” del Decreto Legislativo W’ 560 ir los cecrctos de Urgencia IVs. lll-97yO19-98; SE RESUELVE: Artículo l”.- Piombrar como miembros de la Comisión Especial encargada de administrar el Fondo Económico Especial a que se contrae el Artículo 3” del Decreto de Urgencia W 111-97, a los señores: -Ing. AbsalónVásquez\ Illanueva, quien la presidira. - Dr. Jorge Arana Coha:’ Dra. Armida Murguía Sánchez. Artículo 2”.- La aplicación dr 10s recursos del Fondo Económico Especial a las acclones extrajudi- ciales a que se contrae el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 111.97, se sujetará, como requisito Indis- pensable, a que dichas acciones hayan sido iniciadas antes del 1 de diciembre de 1997. fecha en la cual entró en vigencia la señalada norma. Artículo 3”.- Para los fines señalados en el artículo precedente, son funciones de la Comisión Especial, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N” 111-97: a) Administrar el Fondo Económico Especial, para lo cual dicha Comisión goza de todas las facultades necesa- rias para el uso de los recursos del Fondo, con la f@lidad establecida en la norma señalada. bl Ejercer la representación del Fondo Económico Especial y del Estado en las acciones y reclamaciones que sobre los procesos realizados al amparo del Decreto Legis- lativo W 802 y el Artículo 6” del Decreto de Urgencia N” 108-97 se presenten.