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Lima, martcs 7 de julio de 1998 Aprueban contratosde licencia para la exploraci6n y explotación de hidrocarburos en los Lotes 40 y 41, ubicados en la Zona Selva CentralArtículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- rendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el vlinistro de Energía y Minas. cDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días le1 mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. DECRETO SUPREMO ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI N” 026-9%EM Presidente Constitucional de la República EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7496 Que, por Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;DECRETO SUPREMO N” 027-9%EM Que, el Artículo 10” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración yio explo- tación de hidrocarburos;EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en losArtículos6”y11”delaLeyN”26221,hasidoautorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/ o explotación de hidrocarburos, previa negociación direc- ta 0 por convocatoria;Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negocia- do con la empresa PanEnergy Exploration and Produc- tion (Peru) Ltd., Sucursal del Perú, el proyecto de Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 40, ubicado entre las provincias de Puerto Inca del departamento de Huánuco y Oxapam- pa del departamento de Pasto, Zona Selva Central del Perú;Que, por Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración y/o explo- tación de hidrocarburos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuer- do N” D/029-98, de fecha 20 de marzo de 1998, aprobó el referido proyecto de Contrato, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aproba- ción;Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en losArtículos6”yll”delaLeyN”26221, hasidoautorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/ o explotación de hidrocarburos, previa negociación direc- ta 0 por convocatoria; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley N” 26221, Decreto Legislativo N” 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118”delaConstitución Política del Peníyla LeyN”26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negocia- do con la empresa PanEnergy Exploration and Produc- tion (Peru) Ltd., Sucursal del Perú, el proyecto de Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 41, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco, Zona Selva Central del Perú; DECRETA: Artículo lo.-Apruébase la conformación, exten- sión, delimitación y nomenclatura del Lote 40, ubica- do entre las provincias de Puerto Inca del departa- mento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasto, Zona Selva Central del Perú; adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de sus- cripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.-Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 40, que consta de una (11 Cláusula Prelimi- nar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PanEnergy Ex- ploration and Production (Peru) Ltd., Sucursal del Perú, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo N” D/030-98, de fecha 20 de marzo de 1998, aprobó el referido proyecto de Contrato, elevándolo al Poder Ejecu- tivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley N” 26221, Decreto Legislativo N” 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118”dela ConstituciónPolítica del PerúylaLeyN”26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 3”.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con PanEnergy Exploration and Production (Peru)Artículo lo.-Apruébase la conformación, exten- sión, delimitación y nomenclatura del Lote 41, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y Coronel Portillo del departamen- to de Ucayali y Puerto Inca del departamento de Huá- nuco, Zona Selva Central del Perú; adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscrip- ción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de.td., Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la <xploración y Explotación de Hidrocarburos a que se ,efiere el artículo anterior.