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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1998 (07/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Que a través del mencionado Articulo 7” a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería la facultad de aprobar mediante Resolución Direc- toral el modelo de convenio correspondiente; y, De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 319-98.PB: SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligacio- nes contenidas en la Resolución Ministerial N” 319.98- PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N 319-98-PE deberán presentara la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, llenado y suscrito por la persona natural o representante legal de la personajurídica poseedora de la embarcación pesquera. cl Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurídici, debida- mente inscrito en el Registro correspondiente. Rn caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral. Artículo 3”.- La Dirección Nacional de Extracción, previa evaluación a los documentos presentados de acuer- do al artículo anterior y a lavernkación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 319-9%PE, comunicará alas Capitanías de Puerto del litoral, Direc- ciones Regionales y Subregionales de Pesquería, la rela- ción de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usua- rios podrán recabar una copia del mencionado convenio, enla Oficina de Trámite Documentario del Minrsterio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción CONVENIODEGARANITA DEFIELYCABALCUM- PLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENlDASENLAR.ESOLUCIONMINISTERIAL W 319-98-PE POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMENPROVISIONALPARAELACCESOALA EXTRACCION DEL CALAMAR GIGANTE 0 POTA Y EL ABASTECIMIENTO DE EMPRESAS CON LICENCIAPARAELABORACIONDEPRODUCTOS CONGELADOS U OTROS PRODUCTOS PROCESA- DOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DI- RECTO PARA EL MERCADO LOCAL 0 LA EXPOR- TACION Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA conRUCN”13137196, condomicilioencalleUnoOesteN 060, Urb. Córpac - San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Exkacción a quien en adelante se le denominará ” EL MINISTERIO”, y de otra parte cl arma- dor o empresa .._..........,__...._,._.... con RUC N” . . . , domicilio . . . . . . . . represen- tado por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado con Libreta Elect,o- ral N” . . . . . . . . . . . . . . . .._....... con poder inscrito en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..,., de los Registros Públi- cos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representante de la 1s~ embarca- ción(es) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conmatrícula~s)N”(s) . . . . . . , capacidad de bodega . . ..__.._......__... m3, d quien en adelante se le denominará ‘EL ARMADOR” o “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes:l !-CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente convenio se realiza so- bre la base de las disposiciones contenidas en la Reso- lución Ministerial N” 319-9%PE, mediante la cual el Ministerio de Pesquería establece un régimen provi- sional, durante el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 1998, para la extracción y abastecimiento de materia prima a las empresas elaboradoras de pro- ductos procesados o congelados de calamar gigante o pota, que cuenten con licencia emitida por el Ministerio de Pesquería, disponiendo que el citado recurso sólo podrá ser capturado por buques calamareros de bande- ra nacional o extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumpli- miento de las obligaciones contenidas en dicha norma y las establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Reso- lución Ministerial N” 047-98-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de ” EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” comprendidas en la Reso- lución Ministerial N” 319-98-PE. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente convenio genera a cargo de “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones: a. Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción de calamar gigante o pota otorgado por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento y lo dispuesto en la Resolución Ministerial N” 319-9%PE; b. Suscribir un contrato bajo cualquier modalidad permitida por la normatividad vigente, con una em- presa que cuente con licencia otorgada por el Ministe- rio de Pesquería para la elaboración de productos pro- cesados y/o congelados de productos pesqueros de con- sumo humano directo para el mercado local ola expor- tación; c. Descargar el recurso calamar gigante o pota sólo en los establecimientos industriales pesqueros, cuyos repre- sentates hayan suscrito el convenio correspondiente ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería; d. Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas ala entidad que se encargue de la verificación de artes de pesca, siste- mas de preservación a bordo y volúmenes de descarga de los buques calamareros de bandera nacional o ex- tranjera y de las inspecciones técnicas de las activida- des de procesamiento de los establecimientos indus- triales pesqueros dedicados a la elaboración de produc- tos congelados u otros productos procesados para con- sumo humano directo, así como a los inspectores acre- ditados por los órganos del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque- ría; y e. Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial N” 319-98-PE de la cual el presen- te anexo forma parte integrante yen las correspondientes al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante oPota, aprobadomedianteResoluciónMinisterialW047- 9%PE.