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Lima. inanes 7 de julio de 1993 el-0 Pág. 161835 SUBPROGRAMA 0142 : Chnsiruccih y Mejoramiento de Carreteras PROYECTO 00130 : Ccnslrucci~ y Mejoramiento de Carreteras FUENTE DE FINANCIAMIENTO OO : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL &&oo 000.00 5 Inversión 6 000 ooo,oo------------------------ Artículo 2”.- El Titular del Pliego habilitado. dentro de los (3) días siguientes a la vigencia del presente dispo- sitivo legal, aprueba mediante resolución la dist,ribución funcional programática de los recursos transferidos, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Artículo 3”.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruyen alas Unidades Ejecuto- ras bajo su ámbito para que elaboren las correspondien- tes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4”.- La Oficina de Presupuesto del Pliego habilitado por la presente Transferencia de Partidas, solicitaráalaDirecciónNacionaldelPresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5”.-Copia de la presente resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5”de la Ley N” 26894 - Ley del Presupuesto del sector Público para 1998. Artículo 6”.- El presente Decreto de Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7492 Aprueban intercambio de notas a suscribirse con el gobierno del Japón sobre condiciones financieras de reestructuración de deudas DECRETO SUPREMO lV 064-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementa- ria de la Ley N” 26893, se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a renegociar la Deuda Externa teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el país; Que, se han sostenido negociaciones con Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón, en las cuales se ha acordado las condiciones financieras de la reestructuración; Que, es necesario aprobar el Intercambio de Notas a suscribirse entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República del Perú;Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26893; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el Intercambio de Notas que en 5 Numerales, 5 Anexos y 6 Listas suscribirán los representantes del Gobierno de Japón y del Go- bierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: El 100% de los vencimientos de intereses que ocu- rran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 504 de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los préstamos concedidos por .Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los acuerdos suscritos el 2 de abril de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, serán pagados en 34 cuotas semes- trales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. La tasa interés aplicable es de 4,3% anual. Artículo 2”.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración mencionada en el artículo precedente, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presu- puestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7493 Establecen que beneficios otorgados en favor del Hogar Clínica “San Juan de Dios” mediante D.S. NQ 179-92=EF, se aplican durante el ejercicio 1998 DECRETO SUPREMO N” 065-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N” 179-92-EF, se incorporó al Hogar Clínica “San Juan de Dios” dentro de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo N” 042- 92-PCM, a fin de permitir su inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Asignaciones Cívicas a efecto de que las donaciones que se le efectúen, gocen del bene- ficio tributario previsto en el Artículo VIII del Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980; Que, asimismo, el citado dispositivo faculta ala men- cionada entidad a extender directamente, los comproban- tes por las donaciones que perciba para el goce de los beneficios tributarios a que se hace referencia;