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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 161894 el’lkruarto &&J:W:~W:M~ Lima, miércoles 8 de julio de 1998 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a diversos servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA N° 277-98-INPE-CR-P. Lima, 3 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N° 108-98-INPE-CPPAD de fecha 15 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de ProcesosAdminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N° 001-98-INPE/AG de fecha 5 de enero de 1998, la Oficina de Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario comunica el resultado de las investigaciones en torno a la demora en dar cuenta sobre la situación jurídica del (i) Ricardo Suarez Ferrer, irregularidad en la que habría incurrido el servidor Félix Jorge GUTIERREZCASTRO, ex Director de Registro Penitenciario del InstitutoNacional Penitenciario por no haber solicitado oportunamente al 5” Juzgado de Ejecución Penal, el nuevo cómputo de la pena del(i) mencionado, tampoco ha comunicado al 43” JPL, de dondeprovenía el proceso original de Revocatoria del Beneficio para determinar la excarcelación de dicho interno, además de no haber llevado un control del personal que se encargó del Registro de anotación de las revocatorias, por Beneficios Penitenciariosde los (i)s quienes no consignaron sus nombres, firmas y sello, ocasionando con ello a no determinar a la persona que registrólas anotaciones en el folio 373 del libro de Registro N” 402. Que, existen suficientes elementos de juicio, que permiten establecer que el servidor Félix Jorge GUTIERREZ CASTRO,ex Director de Registro Penitenciario del INPE, habría incum- plido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 2 1” del Decreto Legislativo N” 276, falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28“ del mismo dispositivo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo No 00590-PCM, Lev N” 26814, Reso- lución Nlinisterial -No 077-93-JUS modificada por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor Félix Jorge GUTIERREZ CASTRO, ex Director de Registro Penitenciario del INPE, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a presen- tar su descargo y las pruebas convenientes en su defensa antela Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplina- rio, conforme a Ley. Articulo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFOANGELESVARILLAS Presidente(e)Comisión Reorganizadora 7483 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA W 278-98-INPE/CR-P. Lima, 3 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N” 106-98-INPE-CPPAD de fecha 15 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N“ 06-INPE/DRSO-OAI- CS de fecha 3 de febrero de 1998, la Oficina de Auditoría de laDirección Regional Sur Oriente comunica que, los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de AndahuaylasSIMON AZARTE ALVA y NICANOR RAUL PINOARISMEN- DI, habrían incurrido en Inconducta Funcional al haberse com-probado que son bebedores habituales de licor incluso durantesu servicio, acción reñida contra el perfil del servidor público; también habrian agredido de palabra y obra al (i) Mauro Bazán Andía, el dia 2 de agosto de 1997 en el E.P.P. de Andahuaylas; no se presentaron a laborar en el E.P.P. Andahuaylas los dfas 28 y 30 de octubre de 1997; asimismo, registran antecedentes de inconductas funcional dentro de su carrera administrativa se- gún el Informe N” 094-97-INPE/DRSO-SDP. Por otro lado, el servidor NICANORRAUL PINO ARISMENDI, en su condiciónde servidor público ha sido sentenciado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a la pena de Veinte Jornadas de Prestación de Servicios Comunitarios, por haber agredido ffsi- camente al ciudadano Mamerto Olarte Holgado, cuando éste le había solicitado la devolución de una navaja de peluquero que lefue entregado para la reconstrucción de su mango. En aplicación del Art. 161” del D.S. No 005-90-PCM corresponde a esta Comi- sión pronunciarse administrativamente en este extremo. Que, se ha establecido que el servidor SIMON AZARTE ALVA, habria incumplido los Incs. a), c), e) y g) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276. aue constituve falta disciulinaria tipificada e”n los Incs. a), c), d) y g) deí Art. 28” dei mismo dispositivo legal; y el servidor NICANOR RAUL PINO ARIS- MENDI, habría incumplido lo dispuesto en el Art. 127” delDecreto Supremo N” 00%90-PCM; y los Inca. a), c), d) y e) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), b), c), d), g) y j) del Art. 28” del citado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de laOficina General de Asesoría Juridica y de la Oficina de Recur- sos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, Decreto Supremo No 005-90-PCM, Ley N” 26814, y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificada por Resolu- ción Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores del INPE, SIMON AZARTE ALVA y NICANOR RAUL PINO ARISMENDI, Agentes Penitenciarios del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahua- ylas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ArtícuIo 2“.- Los servidores procesados tienen derecho de formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de ProcesosAdminis- trativos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente(e) ComisiónReorganizadora 7484 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOM-ISIONREORGANIZADORA N° 279-98-INPE-CR-P. Lima, 3 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N° 097-98-INPE-CPPAD de fecha 5 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de ProcesosAdminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 930-97-INPE/AG de fecha 17 de diciembre de 1997, la Oficina General de Auditoria del InstitutoNacional Penitenciario remite la Hoja Informativa N” 008-97- INPE-DRN/ARN, elaborado por la Auditoría Regional NorteChiclayo, a través del cual comunica el resultado de las investi- gaciones llevadas a cabo en torno a la inconducta funcional de la servidora TERESA AMANDA CHANG SANCHEZ,ex Directo- ra del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Muie- res de Trujillo.” Que, del análisis de los actuados fluye que la servidora TERESAAMANDACHANGSANCHEZ,exDirectoradelE.P.S. de Mujeres de Trujillo, ejerce dicho cargo entre el 1 de setiembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997, durante su gestión el 22 de diciembre de 1996 recibe proveniente de la Dirección de