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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Lima, miércoles 8 de julio de 1998 c(m Pág. 161895 Seguridad de la Dirección Regional Norte una dotación de doce (12) uniformes para ser distribuidos al personal del citado Establecimiento Penitenciario, incluido el asignado ala servido- ra Lidia Zoraida Manosalva Baca, tal como se aprecia del Informe NoO1 l-97-INPE-DRN-DWLOG del 12 de setiembre de 1997 y de la Constancia de Entrega de Prendas de Uniforme de fecha 22 de diciembre de 1996, suscrito por el Jefe del Area de Logística de la Dirección de Seguridad de la Región Norte; sinembargo no hizo entrega inmediatamente a la aludida servido-ra lo cual motivó su queja, tampoco lo considera en la aómina que elaboró para la entrega de doce uniformes remitidos por la Dirección Regional de Seguridad y para justificar su acciónirregular incluye posteriormente en la RelacMn Nominal de Servidoras que Reciben Uniformes, consignando el nombre de la servidora con diferente tipo de máquina de escribir, el que tampoco est8 firmado en señal de haber recibido dicho uniforme. Asimismo en elActa de Entrega de Cargo de fecha 14 de abril de 1997 la ex Directora TERESA AMANDA CHANG SANCHEZ, no consigna ni hace entrega a la Directora entrante Fredesbinda Villanueva Vilca, el uniforme sobrante con el agravante de haber dispuesto de los bienes de la Institución en beneficio propio, situación acreditada cuando al abandonar el Penal, la ex Directora es revisada por la Alcaide del Grupo N” 02 Nélida Serpéntiga Marin, encontrando en una caja varios enseres de propiedad del INPE, entre éstos un uniforme de seguridad, lo que ha sido corroborado con el Informe No 002-97-INPE- EPSMT.NSM.ALC-Gr. N”O2 de fecha 9 de abril de 1998 suscrita por la Alcaide del Grupo No 02; y recién el 29 de agosto de 1997 hace la entrega del uniforme aun incompleto a la servidora Lidia Zoraida Manosalva Baca, al haber retenido más de ocho (8) meses sin justificación alguna. Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que la servidora antes señalada, habría incumplido 1osIncs. a)yd)delArt. 21”delDecretoLegislativoN”276,faltas administrativas de carácter disciplinario tipificado en los Incs. a), d) y f, del Art. 28” del citado dispositivo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur-sos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, Decreto Supremo No 00590-PCM, Ley No 26814, y la Resolución Ministerial No 077-93-JUS modificada por Resolu- ción Ministerial No 006-9%JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial No 23596-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario a la servidora del INPE, TERESA AMANDA CHANG SANCHEZ, ex Directora del E.P.S. de Mujeres de Trujillo, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2”.- La servidora procesada tiene derecho a formu- lar su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministra- tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente(e) Comisión Reorganizadora 7485 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 280-98-INPE-CR-P. Lima, 3 de julio de 1998VISTOS, el Informe N” 096-98INPE-CPPAD de fecha 5 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de ProcesosAdminis- trativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No 0358-98-INPE/ORH de fecha 1 de abril de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario comunica que los servidores: Jorge Eduar- do BAUTISTA BUSTOS, asignado al Establecimiento Peniten-ciario de Procesados Primarios de Lima, no ha justificado susinasistencias en la que ha incurrido a partir del 3 de enero de 1998, a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios acumulando más de tres días consecutivos de inasistencia en un periodo de treinta días calendario; Nancy PATINO PAREDES, asignada al Estableci-miento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, ha inasistidoinjustificadamente a su centro de trabajo y al Centro NacionalEstudios Criminológicos Penitenciarios a partir del 10 de enero de 1998, acumulando más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario y los servidores Samuel Neel CHAVEZ VILCAS y Fernando Moisés GUEVARA CABRERA, asignados al Establecimiento Penitenciario del Callao, no hanjustificado sus inasistencias a su centro de trabajo y al CENE- CP, a partir del 26 de enero de 1998, acumulando más de tresdías de inasistencias consecutivas ylo más de cinco días en un período de treinta días de calendario lo que ha sido corroborado según Parte N” 013-98-INPE-CENECP-CO-AF de fecha 11 de febrero de 1998. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores precitados han incurrido en faltade carácter disciplinario, tipificado en el Inc. k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo No 276. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur-sos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N“ 276, y su Reglamento el Decreto Supremo N” 00590-PCM, LeyN”26814,ylaResoluciónMinisterialNo077-93-JUSmodi- ficada por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial No 235-96- JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores Jorge Eduardo BAUTISTA BUSTOS, asignado al Establecimiento Penitenciario de Procesos Prima- rios de Lima, Nancy PATINO PAREDES, asignada al Estable- cimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, Samuel Neel CHAVEZ VILCAS y Fernando Moisés GUEVARA CABRERA, asignados al Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2”.- Los procesados tienen derecho de presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ANGELES VARILLASPresidente(e)Comisión Reorganizadora 7486 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA N”281-9%INPE-CR-P. Lima, 3 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N”095-98-INPE-CPPAD de fecha 26 de mayo de 1998 de la Comisión Permanente de ProcesosAdminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N” 067-97-INPE/AG de fecha 16 de setiembre de 1997, la Oficina General de Auditoríadel INPE comunica el resultado de las investigaciones relaclo- nada a la inconducta funcional en que habría incurrido el servidor TEODORO ANGLAS COBENAS, Técnico del Area de Identificación y Libertades del Establecimiento Peniteniciario del Callao, quien fue denunciado al pretender cobrar sumas de dinero para agilizar el trámite de las órdenes de libertades dispuesto por el Quinto Juzgado Penal del Callao que ordena laLibertad Provisional del(i) Ricardo Augusto Morante Cruzado, mediante el Oficio N” 97-0004-070701JPO 5 y las órdenes de libertad de los internos Donny Alexander Campos Pérez y Armando Guillermo Gonzales Smith, a través del OficioN” 142- 97-JLH del Tercer Juzgado Penal del Callao, habiendo recibido por parte de este último interno la suma de S/. 20.00 ante el requerimiento del servidor. Y que para lograr su cometido el servidor TEODORO ANGLAS COBENAS, ingresó al pabellón de mínima seguridad del E.P. del Callao donde se encontrabanrecluidos los citados internos, sin tener la autorización respec- tiva de su Jefe inmediato. Que, existen elementos de juicios suficientes por el cual se evidencia que el servidor antes señalado, habría incurrido en la prohibición contenida en el Inc. b) del Artículo 23” del Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los Incs. a), h) y j) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal.