Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1998 (08/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 1998 Seguridad de la Direccion Regional Norte una dotacion de doce (12) uniformes para ser distribuidos al personal del citado Establecimiento Penitenciario, incluido el asignado ala servidora MORDAZA MORDAZA Manosalva MORDAZA, tal como se aprecia del Informe NoO1 l-97-INPE-DRN-DWLOG del 12 de setiembre de 1997 y de la MORDAZA de Entrega de Prendas de Uniforme de fecha 22 de diciembre de 1996, suscrito por el Jefe del Area de Logistica de la Direccion de Seguridad de la Region Norte; sin embargo no hizo entrega inmediatamente a la aludida servidora lo cual motivo su queja, tampoco lo considera en la aomina que elaboro para la entrega de doce uniformes remitidos por la Direccion Regional de Seguridad y para justificar su accion irregular incluye posteriormente en la RelacMn Nominal de Servidoras que Reciben Uniformes, consignando el nombre de la servidora con diferente MORDAZA de maquina de escribir, el que tampoco est8 firmado en senal de haber recibido dicho uniforme. Asimismo en elActa de Entrega de Cargo de fecha 14 de MORDAZA de 1997 la ex Directora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no consigna ni hace entrega a la Directora entrante Fredesbinda MORDAZA MORDAZA, el uniforme sobrante con el agravante de haber dispuesto de los bienes de la Institucion en beneficio propio, situacion acreditada cuando al abandonar el Penal, la ex Directora es revisada por la Alcaide del Grupo N" 02 MORDAZA Serpentiga MORDAZA, encontrando en una MORDAZA varios enseres de propiedad del INPE, entre estos un uniforme de seguridad, lo que ha sido corroborado con el Informe No 002-97-INPEEPSMT.NSM.ALC-Gr. N"O2 de fecha 9 de MORDAZA de 1998 suscrita por la Alcaide del Grupo No 02; y recien el 29 de agosto de 1997 hace la entrega del uniforme aun incompleto a la servidora MORDAZA MORDAZA Manosalva MORDAZA, al haber retenido mas de ocho (8) meses sin justificacion alguna. Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que la servidora MORDAZA senalada, habria incumplido 1osIncs. a)yd)delArt. 21"delDecretoLegislativoN"276,faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en los Incs. a), d) y f, del Art. 28" del citado dispositivo legal. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, Decreto Supremo No 00590-PCM, Ley No 26814, y la Resolucion Ministerial No 077-93-JUS modificada por Resolucion Ministerial No 006-9%JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial No 23596-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del E.P.S. de Mujeres de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- La servidora procesada tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en el termino que establece la Ley. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente(e) Comision Reorganizadora 7485 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 280-98-INPE-CR-P. MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe N" 096-98INPE-CPPAD de fecha 5 de junio de 1998 de la Comision Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No 0358-98-INPE/ORH de fecha 1 de MORDAZA de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario comunica que los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTOS, asignado al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, no ha justificado sus inasistencias en la que ha incurrido a partir del 3 de enero de 1998, a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencia en un periodo de treinta dias calendario; MORDAZA PATINO MORDAZA, asignada al Estableci-

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miento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo y al Centro Nacional Estudios Criminologicos Penitenciarios a partir del 10 de enero de 1998, acumulando mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario y los servidores MORDAZA Neel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignados al Establecimiento Penitenciario del Callao, no han justificado sus inasistencias a su centro de trabajo y al CENECP, a partir del 26 de enero de 1998, acumulando mas de tres dias de inasistencias consecutivas ylo mas de cinco dias en un periodo de treinta dias de calendario lo que ha sido corroborado segun Parte N" 013-98-INPE-CENECP-CO-AF de fecha 11 de febrero de 1998. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores precitados han incurrido en falta de caracter disciplinario, tipificado en el Inc. k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo No 276. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, y su Reglamento el Decreto Supremo N" 00590-PCM, LeyN"26814,ylaResolucionMinisterialNo077-93-JUSmodificada por Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial No 235-96JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTOS, asignado al Establecimiento Penitenciario de Procesos Primarios de MORDAZA, MORDAZA PATINO MORDAZA, asignada al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, MORDAZA Neel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignados al Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2".- Los procesados tienen derecho de presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente(e) Comision Reorganizadora 7486 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA N"281-9%INPE-CR-P. MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe N"095-98-INPE-CPPAD de fecha 26 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N" 067-97-INPE/AG de fecha 16 de setiembre de 1997, la Oficina General de Auditoria del INPE comunica el resultado de las investigaciones relaclonada a la inconducta funcional en que habria incurrido el servidor MORDAZA ANGLAS COBENAS, Tecnico del Area de Identificacion y Libertades del Establecimiento Peniteniciario del Callao, quien fue denunciado al pretender cobrar sumas de dinero para agilizar el tramite de las ordenes de libertades dispuesto por el MORDAZA Juzgado Penal del Callao que ordena la MORDAZA Provisional del(i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Oficio N" 97-0004-070701JPO5 y las ordenes de MORDAZA de los internos Donny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del OficioN" 14297-JLH del Tercer Juzgado Penal del Callao, habiendo recibido por parte de este ultimo interno la suma de S/. 20.00 ante el requerimiento del servidor. Y que para lograr su cometido el servidor MORDAZA ANGLAS COBENAS, ingreso al pabellon de minima seguridad del E.P. del Callao donde se encontraban recluidos los citados internos, sin tener la autorizacion respectiva de su Jefe inmediato. Que, existen elementos de juicios suficientes por el cual se evidencia que el servidor MORDAZA senalado, habria incurrido en la prohibicion contenida en el Inc. b) del Articulo 23" del Decreto Legislativo N" 276, falta prevista en los Incs. a), h) y j) del Articulo 28" del mismo dispositivo legal.

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