Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

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Lima. miércoles 8 de julio de 1998 c{ma, Pág. 161893 señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucione 5 conferidas por el numeral 9 del Artículo 349” de la Ley Genera l del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y da acuerdo alo dispuesto en el Artículo 18” de dicha Ley Generalesta Superintendencia dispone la actualización trimestral, co rrespondiente al perlodojulio - setiembre de 1998, de los capita les sociales mínimos de las empresas, indicadas en los Articulo: 16° y 17” de la misma norma, según el anexo adjunto. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JULIO-SETIEMBRE DE 1998 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO’ A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 6, Empresas Especializadas 1 Empresa de Capitalización Inmobiliaria 2 Empresa de Arrendamiento Financiero. 3. Empresa de Factoring. 4. Empresa Afianzadora y de Garantías. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. C. Bancos de Inversión d Empresas de Seguros 1 Empresa que opera en un solo ramo(de riesgos generales o de vida). 2 Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3 Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarletas de Crédito ylo Débito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos.16601 322,00 8348 526,00 754707.00 4452547.00 75470 ‘,oo 754 707,00 754 707,00 8348 526,00 2716054,00 1509 413,00 1509413,00 1 509413,00 í6601 322,00 3018 827,00 4149774,00 10564781.00 6415 007,00 2716054,00 ll131368,00 754707,00 754707.00 754707 OOVISTOS: El ExpedienteN°98/00198 presentado por los organizadores de la sociedad denominada “LIMA BURSATIL S.A. SOCIE- DAD CORREDORA DE PRODUCTOS”, con la finalidad de obtener la respectiva autorización de funcionamiento, así comoel Memorándum Conjunto N°OOll-98-EF/94.20/94.45 del 10 de junio de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y IU Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio de Gerencia General N° 1723-98- EF/94.11 de fecha 13 de marzo de 1998, se concedió la autorización a la señora Aracelis Del Carmen Amadori Oliva y los senores Fernando Gabriel Tafur Espinoza, Ma- nuel Fernando Morón Guillén y Luis Fernando BermúdezBarducci, para organizar la Sociedad Corredora de Produc-tos LIMA BURSATIL S.A. SOCIEDAD CORREDORA DEPRODUCTOS; Que, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 1998 la recurrente solicita a esta Comisión Nacional se le autorice a funcionar como Sociedad Corredora de Productos, de conformi-dad con lo dispuesto en los Artículos9”, 10’~ 12”de 1aLeysobre Bolsa de Productos, Ley N” 26361, habiendo cumplido con lo previsto en el Articulo 9” del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por la Resolución CONASEVN”~76-97-EF/94.10,aexcepcióndelincisog)acorde a lo establecido en la Resolución CONASEV N” 063-9%EF/ 94.10: y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 19”, inciso b) del Artículo20”yCuartaDisposiciónFinaldelaLeysobreBolsade Productos,LeyN”26~~61,elArticulo33”delDecretoSupremoN” 10595-EF modificado por el Decreto Supremo N” 152-97-EFy elincisob)delArtículo11”delTextoPnicoConcordadodelaI~y Orgánica de CONASEV aprobado por el Decreto Ley N” 26126, así como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesión de fecha 16 de jumo de 1998; 1SE RESUELV6: Artículo lo.- Autorizar el funcionamiento de la sociedad corredora de productos “LIMA BURSATIL S.A. SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS”, para operar en la Bolsa deProductos de Lima, estando facultada a realizar todas las operaciones con contratos de disponibles; de disponible para entrega a plazo; de entrega diferida, y de servicios complemen- tarios, prestar asesoría en materia de productos y operaciones de bolsa, brindara sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos y efectuar todas las demás operacio-nes y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediacitin en la referida Bolsa y. que previamente y de manera general autorice esta Comisión Nacional en concor-dancia con el Artículo 20” del Decreto Supremo N” 105~95-EF y el inciso a) del Artículo 3” del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. aprobado por ResoluciónCONASEV N” 576-97-EFi94.10. IndiceBase:~e96,$ctwIPMoctubre96-junio98;1,113136Ti ’ Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 16” de la Ley General. 7434 - CONASEV Autorizan funcionamiento de sociedadcorredora de productos y disponen su inscripción en el Registro Publico delMercado de Valores RESOLUCIONCONASEV N°097-98--EF/94.10Artículo 2”.- La sociedad sólo podrá iniciar sus operacio- nes una vez que presente ante esta Comisión Nacional, la. . . .s . .documentación que acredite el cumplimiento ae lo aispuesto en el Artículo Il” del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resoluciún CONASEV N” 576-97.EFi94.10, referido ala acreditación de la calidad de asociado en la Bolsa en la que pretende operar y la constitución de garantías acorde con las normas perti- nentes. Artículo3”.-Disponerlainscripeióndelarefe~dasociedad, en el Registro Público del Mercado de Valores conforme al Capítulo 1 del Título II del Reglamento del Registro Público del MercadodeValore~,aprobadomedianteResoluciónCONASEV N” 079.97.EFi94.10. Artículo 4”.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución ala Socie- dad Corredora de Productos “LIMA BURSATIL S.A. SOCIE- DAD CORREDORA DE PRODUCTOS” y a la Bolsa de Produc- tos de Lima. Registrese,comuníqueseypublíquese. LUIS CHANG C HANG FUN Vicepresidente Lima, 17 de junio de 199X 6742