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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

económica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 141’ del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, al interés moratoria y las sanciones respecto de los trlbutos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito en 14)s Artlculos 74” y 142 de la Constitución Política del Estado. así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modiikar, suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencia3 o exoneración de ellos, dentro de siI jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, asimisrno, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de La Perla, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamerltando su pedido a li- mitaciones de orden económico; Que, es política de gestión di.1 Concejo Municipal de La Perla, otorgar a los contribuyen1 es las mayores facilidades para regularizar ~1 cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias formales yio sustanciales vencidas yIo exigibles libre de pago del interés moratorio .lsí como de las sanciones administrativas, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas tan la Ley Orgánica de Municlpalidadw N” 23853, con dispensa del tramite de aprobncldn del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente : ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes, sean éstas Personas Naturales ylo *Jurídicas del distrito de La Perla, desde el 6 al 31 de julio de 1998, con el fin de que regularicen sus obligaciones 1 ribu tarias y administrativas pendientes desde 1992 al 31-12-97 sin recargo=;. sanciones e intereses moratorios; para tal caso del Impuesto Predial se reajustará según el At-título 15” del Decreto 1,egislativu N” 776. No alcanzando la presente amnistl,l a las personas naturales y/o jurídicas que han sido materia de fiscalización y cuyos recursos de reclamación se encuentran pendientes a resol- ver, a quienes se les aplicará los incentivos establecidos en el D.A. N” 00004-9%MDLP. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamtento, Arbitrios Municipa- les, Anuncio y Prnpagancìa, Terwnoq sin Construir y Licen- cia Especial. Artículo Tercero.- Tambien se incluyen, las deudas en proceso de cobranza coactiva en el estado que éstas se encuentren, previo pago de las costas procesales. Artículo Cuarto.- La deuda tributaria establecida según los artículos prewdente+ podrá ser cancelada en forma fraccionada fijándose una cuota inicial del 30% de la deuda, saldo hasta en .? cuota,r, siendo el monto mínimo para fraccionar la deuda de S/. 100.00 Nuevos Soles al que se alitarán los intereses por pago fraccionado que estable- ce ePcódigo tributario. Los deudores que dejaran de pagar dos cuotas consecu- tivas o alternadas de los con\,enins de fraccionamiento perderán el beneficio que otorga la presente ordenanza y se procederá a cobrar Vía (:obranzn Coactiva Artículo Quinto.- Los contrtbuyentes que mantengan Convenio de Fraccionamiento cwn saldos pendientes a la fecha, podrán cancelar sus saldos pendientes sin intereses. Artículo Sexto.- La Amnist.ía Tributaria y Adminis- trativa incluye Multas Tributarlas y se sujetará al siguien- te régimen de inrentivos: Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo pre- visto en la presente ordenanza y no hayan sido requeridos ylo notificados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se les exonerará el 100% de la Multa Tributaria respectiva. Los contribuyentes que hayan sido requeridos, notifica- dos yfo se encuentren en procew de cobranza coactiva la sanción (Multa Tributaria) será; rebajada en 90“;. Las Multas Administrativas serån rebajadas en un 50% sin son pagadas al contado en el plazct previsto en el Artículo Primero. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que tengan ex- pedientes de reclamo, referidos a lo establecido en la presen- te ordenanza, deberán desistir de la forma prescrita por ley adjuntando el formato que será distribuido en forma gratui- ta drbiendo presentar el cargo stGado, dándose por conclui- do el procedimiento administra1 IVO.POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GUILLERMO SANCHEZ DELGADO Alcalde 7776 MUNICIPALIDAD FE ’ PUEBLO LIBRE Autorizan la celebración de matrimo- nios civiles gratuitos en el distrito DECRETO DE ALCALDIA W 006-98 Pueblo Libre, 10 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad promover y prote- ger a la familia. brindando las mavores facilidades a los Vecinos del distrito a fin de que re’gularicen su situación conyugal, lo cual redundará en su bienestar dentro de las disposiciones establecidas para tal fin en nuestro ordena- miento legal; Que, con motivo de celebrarse el 441” Aniversario del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la celebración de Matrimonios Civiles gratuitos durante los días miércoles del mes de agosto; Estando al mérito de la propuesta formulada por la Comisión Coordinadora de la Celebración del Aniversario del distrito; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgá- nica de Municipalidades N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la Celebración de Matri- monios Civiles gratuitos los días miércoles 5, 12, 19 y 26 de agosto de 1998, en el Salón Independencia del Palacio Municipal, con motivo del 441” Aniversario del distrito de Pueblo Libre, que serán celebrados por la señora Alcaldesa. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil deberán presentar como únicos documentos. -Partidas de Nacimiento (originales y actualizadas). -Copia simple de su Libreta Electoral. -Declaración Jurada de domicilio o certificado domiciliario. -Certificado médico válido y vigente de cada contrayente. -Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en los Matrimonios Civiles autorizados, del cum- plimiento de los siguientes requisitos: a) Publicación de los Edictos Matrimoniales en obser- vancia a la atribución conferida por el Artículo 252” del Código Civil. b) Los derechos aue se cobran en la División de Retistros Civiles de la Direccian de Servicios Sociales, en obse&ancia del inciso 12) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades. c) Los derechos correspondientes por los servicios que nrestan en la División de Sanidad de la Dirección de Servicios Sociales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, a través de la División de Registros Civiles, a la Oficina de Relaciones Públicas y a la Oficina de Participa- ción Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 7759