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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

I,ima, miércoles 15 de julio de 1998 manifestó que cuando acudió a una revisión de rutina en la Sala de Vídeos se pudo percatar que la cámara de ingreso N” 1 no estaba grabando y ya habían transcurrido 6 minutos aproximadamente desde que se inicio la interrupción, en consecuencia, si el Supervisor no acude a su inspección de rutina a la Sala de Vídeos no habría tomado conocimiento del hecho pues el personal del casino no realizó ninguna acción para comunicar el hecho; De conformidad con los Artículos 98” y 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo N” 02-94-JUS y el Reglamento de Casinos de i;;rCIaprobado mediante el Decreto Supremo N” 01-95 > SE RESUELVE:Artículo lo.- Sancionar a la razón social CLINICAR TOURS S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CLINICAR TOURS S.A., con Regis- tro Unificado N” Fil 0062361, con domicilio en Av. Los Libertadores N” 532, Of. 103, San Isidro, Lima, con la Cancelación del Registro Unificado por los considerandos expuestos. Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ESARCIArtículo 2”.- Transcribir la presente resolución al Pro- S.R.Ltda. contra la Resolución N” 022-98-CNCJ, por lasyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración Y Negociaciones Comerciales razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Internacionales y a’ la Muñicipàíidad Distrital de San Isidro, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 7763 Sancionan a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo con can- celación del Registro Unificado RESOLUCION DIRECTORAL W 194-9%MITINCIAQIT/DNT Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual señala como función del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el país; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Comple- mentaria del citado Reglamento, es obligación de las Agen- cias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de presen- tación de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo N” 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Artículo 22” del Decreto Supremo N” 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las dispo- siciones del mencionado Reglamento en función a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Mi- nisterial N” 091-93-ITINCWDM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 091-93-ITINCIDM dispone la sanción de Cancelación del Registro Unificado y Clausura del estable- cimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualización de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que. el inciso c) del Artículo 3” del Decreto Supremo N 021-92-ÍCTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como el órgano encargado de aplicar las sanciones corres- pondientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, función que fuera delegada a la Dirección Nacional de Turismo, mediante Resolución Mi- nisterial N” 082-96-ITINCWDM; Que, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CLINICAR TOURS S.A. de propiedad de la razón social CLINICAR TOURS S.A. no ha cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva, la misma que venciera en el mes de febrero de 1997; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CLINICAR TOURS S.A. ha incurrido en la infracción señalada en el inciso a), numeral IV, Artículo 1” de la Escala de Infracciones y Sanciones aproba- da por Resolución Ministerial N” 091-93-ITINCIDM, al no haber actualizado su Carta Fianza;De conformidad con el Decreto Ley N” 25831, Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Su- premo N” 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial N” 09L-93-ITINWDM; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo (e) 7760 Sancionan con multa a empresa por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo RESOLUCION DIRECTORAL N” 195-98-MITINCI/VMT/DNT Lima, 6 de julio de 1998 Visto el Informe N” 031-9%MITINCI/VMTINCI/DNT/ DANSDNIWINSP, de fecha 4 de junio de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones de supervisión confe- ridas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 1 de junio de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección N” 042-98/DNT-DAN, que la empresa con nombre comercial INDIANA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA., viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido for- malmente como tal; Que, en dicha oportunidad, se solicitó a la señorita JANET LEON, Counter de la empresa INDIANA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA., la respectiva documentación sustentatoria, la misma que no fue remitida; Que, el Decreto Supremo N” 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos necesarios para constituirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro Unificado; Que, el Proyecto Especial Registro Unificado no tiene registrada como Agencia de Viajes y Turismo a la citada empresa; Que, asimismo, se ha verificado que la empresa INDIA- NA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA. no cuenta con la Carta Fianza exigida por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente; Que, la empresa INDIANA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA. ha incurrido en infracción señalada en el inciso k), numeral II, Artículo 1” de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial N” 091-93- ITINWDM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo N” 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial N” 091-93-ITINCIDM;