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Lima, miércoles 15 de julio de 1998 clm P&. 162215 el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Conce- siones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable N” 08598-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para las Subestacio- nes de Distribución Eléctrica Nos. 6427, 7574 Cr8299, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y eparta- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de mayo de 1998. SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para las Subestacio- nes de Distribución Eléctrica Nos. 5973, 5974 y 5975, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de mayo de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas Artículo 4“.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.6678 RESOLUCION MINISTERIAL W 288-98-EMfVME Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 17 de junio de 1998 DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6677 RESOLUCION MINISTERIAL N” 286-98-EMWMEVisto, el Expediente N” 32061497 que incluye los docu- mentos con Registros Nos. 1162199, 1167409 y 1187602, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para las Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 8685 y 8933, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Lima, 15 de junio de 1998 Visto, el Expediente N” 32061697 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1162202, ll67422 y 1184956, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para las Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 6427, 7574 y 8299, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes nara Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 8685 y 8933; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 6427, 7574 y 8299; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM;Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes-a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95- PCM. ha emitido el Informe favorable N” 092-98-EM/ DGE; Que, la Dirección General de Electricidad., luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 086-9%EMDGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844,De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Sunremo N” 03-95-PCM v Artículo 1” del Decreto Supremo N” Q36-97-PCM; ” Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las