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Pág. 162230 ~[~o:rll;lar:~~~~~:~~~~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 EL ALCALDE DE IA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal, incenti- var la partici ación cívica del vecindario, afirmando los sentimientos de respeto a nuestros símbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el 177” Aniversario de la Independencia del Per-u, la Municipalidad de Barranco ha elaborado un Programa de Actividades a fin de expresar el sentimiento patriótico de la comunidad barranquina; y, Ejerciendo las facultades que confiere la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: lo.- DISPONER el embanderamiento general del distri- to de Barranco, desde el sábado 18 hasta el viernes 31 de julio de 1998, con motivo de celebrarse el 177” Aniversario de la Independencia del Perú. 2”.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a las sanciones estipuladas por ley. 3”.- Encargar a la Oficina de Comunicación Social y División de Policía Municipal el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 7833 MtJNI%SPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan Amnistía Tributaria y Admi- nistrativa en el distrito y aprueban ré- gimen de incentivos para el pago de multas ORDENANZA’191JNICIPAL - Chaclacayo, 9 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Extraor- dinaria de fecha 9 de julio. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191” de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su com etencia; 6ue,el Artículo 41” del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 74” y 192” y la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de Chaclacayo, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamentando su pedido en limitaciones de orden económico; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los contribuyentes las mayores faci- lidades para regularizar el cumphmiento de sus obligacio- nes tributarias formales ylo sustanciales vencidas ylo exi- gibles, libres de pago del interés moratorio así como de las sanciones administrativas;Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS Artículo lo.- Exonérese de intereses y reajustes a las deudas generadas de los períodos vencidos anteriores al 30 de junio de 1998 de los siguientes rubros: - Impuesto Predial - Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos - Impuesto a la Alcabala - Arbitrios Municipales - Servicio de Agua - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Contratos de Fraccionamiento - Licencia de Construcción - Y otras deudas no consideradas en el presente artículo. Se podrán acoger a la amnistía todas las deudas existen- tes en cobranza coactiva, reclamo, reconsideración o apela- ción, previo desistimiento mediante una solicitud que se anexará al Expediente Administrativo, según sea el caso. Artículo 2”.- Tratándose de multas administrativas generadas hasta el 30 de junio de 1998, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 80% del monte adeudado. Artículo 3”.- Tratándose de multas tributarias, gene- radas hasta el 30 de jumo del presente, se acogerán a los siguientes beneficios: al.- Si la multa ha sido notificada, obtendrá un descuen- to del 100% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelación. b).- Si la multa se paga con posterioridad al requeri- miento, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, será rebajada en un 80% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelación. c).- Si la multa ha sido notificada obtendrá un descuento del 80% siem re y cuando no haya presentado recurso alguno, sobre Pa multa actualizada a la fecha de cancela- ción. d).- Si la multa se encontrara en vía de cobranza coactiva obtendrá un descuento del 80% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelación. el.- Si existiera recurso administrativo alguno sobre la multa, obtendrá un descuento del 80% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelación, siempre y cuando exista desistimiento de lo peticionado. Artículo 4”.- A efectos de acogerse a la amnistía, los contribuyentes que se encuentren en contrato de fracciona- miento con saldo pendiente a la fecha, cancelarán la deuda insoluta sin interés. Artículo 5”.- Aquellos contribuyentes, que deseen obte- ner el beneficio de fraccionamiento tributario durante la tiresente amnistía, deberán acogerse de acuerdo a lo esta- lecido por la Municipalidad. Artículo 6”.- El plazo de acogimiento de la presente amnistía será del 13 de julio al 17 de agosto del presente año. Dicho plazo es improrro able. Artículo 7”.- Encargar a 7a Oficina de Rentas, Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, el cumpli- miento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7773 Precisan agrupamientos humanosque tienen la condición de asentamientos humanos para efecto de la aplicación de tasa social DECRETS z7gCALDIA - Chaclacayo, 15 de junio de 1998