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I,ima, miércoles 1 S de julio dc 199X Artículo 8”.- Transcribir la presente resolución a CITI- CORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., a Ferre- yros S.A.A. en su calidad de originador y servidor, a Citicorp Perú S.A., SAB en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 7612 ONPE Establecen procedimiento al que se sujetará verificación de datos y firma de ciudadanos adherentes a solicitu- des de referbndum RESOLUCION JEFATURAL IV’ O74-98-J/ONPE Lima, 14 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes N”s. 26487, 26591 y 26859, informar respecto al cumpli- miento de los requisitos exigidos para la inscripción de candidatos y de opciones en proceso de referéndum u otras consultas populares; Que, por Resoiución Jefatura1 N” 058-98-J/ONPE, se estableció en 12.5% el porwntaje de la muestra para el examen de firmas de ciudadaws adherentes a las solicitu- des de referéndum, así wmo se dispuw la aplicación de la Resolución N” lO9-97-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, al proceso de verificación de dichas firmas; Que, es jrecesario aprobar el procedimiento comple- mentario, al que se sujetará la verificación de firmas de adherentes en los procesos de referkndum de ámbito nacio- nal, con el fin de garantizar la transparencia, observación y fiscalización de dicha verificaciún; y, De conformidad con lo presrrrto en el Artículo 182” de la Constitución Pohtica y en las Leyes Ws. 26591 y 26487; SE RESUELVE: Articulo l”.-Establecer el procedimiento al que se sujetará la verificación de los nombres y apellidos, número de libreta electoral y firma de los ciudadanos adherentes a las solicitudes de referéndum a nivel nacional; el mismo que es como sigue: a) Presentada la respectiva solicitud, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales procederá a verificar que la información contenida en los disquetes y planillones pre- sentados, contengan la misma información. En caso de encontrarse diferencias entre ambas informaciones, se le- vantará el acta respectiva de constatación. b) Culminada la etapa precedente, se entregará a los promotores o a sus representantes, en medios magnéticos, el Programa Electrónico de Verificación a que se refiere la Resolución Jefatura1 N” 043-98-JIONPE, así como el Pro- grama de Determinación de la Muestra. c) Los promotores, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, podrán formular observaciones a los programas entregados; las mismas que se atenderán, siempre que éstas contravengan las normas electorales y las resolucio- nes jefaturales expedidas por ONPE sobre la materia; d) Absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que aquellas se hubieren formulado, ONPE citará a los respec- tivos promotores para la fiscalización del proceso de aplica- ción de los citados programas: quienes, para tal efecto, acreditarán dos personeros, uno de los cuales deberá cum- plir con el requisito establecido en el Artículo 137” de la Ley N” 26859. e) ONPE entregará a los cltados promotores, el listado de todos los adherentes hábiles y no hábiles, con indicación del motivo de su declaración como tal. f, Dichos promotores, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, podrán formular las observaciones que esti- men pertinentes sobre la información contenida en los mencionados listados..g) Absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que éstas se hubieren formulado, ONPE citará a los promotores para extraer la muestra a verificarse; y, en el mismo acto, se entregará el listado corres ondiente. h) Entregado el listado de a muestra, ONPE, en coordi- P nación con los promotores, fijará, en plazo no mayor de tres (3) días hábiles, la fecha de inicio de la verificación de firmas manuscritas. Artículo 2”.- La verificación de las firmas manuscritas se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Normas de Procedimiento para el Examen de Firmas Manuscritas, aprobado por Resolución Jefatura1 N” 101-97- J/ONPE . Artículo 3”.- Los promotores podrán acreditar tantos personeros como examinadores de firmas se designen. Artículo 4”.- Concluida la verificación de firmas, ONPE informará al Jurado Nacional de Elecciones, sobre el cum- plimiento de los requisitos formales exigidos por Ley; en caso contrario, comunicará tal hecho a los promotores para que completen el número de adherentes requeridos, en el plazo establecido por el Artículo 10” de la Ley N” 26300. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución al Ju- rado Nacional de Elecciones; y publíquese ésta, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7863 COMfS1QN DE- TARIFAS iE.lLEC2’lXICASI Aprueban Formularios, Plazos y Me- dios para el Suministro de la Informa- ción sobre Clientes Libres Requerida por la CTE RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N” 017-98 P/CTE Lima, 13 de julio de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTO : El Informe SEG/CTE-015-98. emitido nor la División de Generación y Transmisión de Ia’Secretarfa Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas; y los Informes ALKTE Nos. 016-98 y AL-DC-055-98 de la Asesoría Legal Interna y Externa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 53O de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas fijadas por la Comisión de Tarifas Eléctricas (en adelante CTE) no pue- den diferir en más del diez por ciento (10%) de los precios libres vigentes; Que, conforme al Artículo 58” del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios y titulares de autorizaciones están obligados a presentar toda la informa- ción sobre los contratos de venta de electricidad e informa- ción comercial que permita a la Comisión cumplir con la comparación de precios a que se refiere el Artículo 53” de la Ley, en la forma, plazos y medios que ésta señale; Que, complementariamente a ello, el Artículo 129” del mismo Reglamento establece el procedimiento para ejecu- tar la comparación de precios y señala que las empresas deberán presentar a la CTE la información sustentatoria en la forma y plazo que ella establezca; Que, la Comision de Tarifas Electricas requiere norma- lizar la información sobre clientes libres de acuerdo a los nuevos requerimientos a partir de marzo 1998. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N” 018-98 del 24 de junio de 1998;