Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

I,ima, miercoles 1 S de MORDAZA dc 199X Articulo 8".- Transcribir la presente resolucion a CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., a Ferreyros S.A.A. en su calidad de originador y servidor, a Citicorp Peru S.A., SAB en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Vicepresidente 7612 .g) Absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que estas se hubieren formulado, ONPE citara a los promotores para extraer la muestra a verificarse; y, en el mismo acto, se entregara el listado corres ondiente. h) Entregado el listado de P muestra, ONPE, en coordia nacion con los promotores, fijara, en plazo no mayor de tres (3) dias habiles, la fecha de inicio de la verificacion de firmas manuscritas. Articulo 2".- La verificacion de las firmas manuscritas se sujetara a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Normas de Procedimiento para el Examen de Firmas Manuscritas, aprobado por Resolucion Jefatura1 N" 101-97J/ONPE . Articulo 3".- Los promotores podran acreditar tantos personeros como examinadores de firmas se designen. Articulo 4".- Concluida la verificacion de firmas, ONPE informara al MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por Ley; en caso contrario, comunicara tal hecho a los promotores para que completen el numero de adherentes requeridos, en el plazo establecido por el Articulo 10" de la Ley N" 26300. Articulo 5".- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones; y publiquese esta, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7863

ONPE
Establecen procedimiento al que se sujetara verificacion de datos y firma de ciudadanos adherentes a solicitudes de referbndum
RESOLUCION JEFATURAL IV' O74-98-J/ONPE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes N"s. 26487, 26591 y 26859, informar respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de candidatos y de opciones en MORDAZA de referendum u otras consultas populares; Que, por Resoiucion Jefatura1 N" 058-98-J/ONPE, se establecio en 12.5% el porwntaje de la muestra para el examen de firmas de ciudadaws adherentes a las solicitudes de referendum, asi wmo se dispuw la aplicacion de la Resolucion N" lO9-97-JNE expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, al MORDAZA de verificacion de dichas firmas; Que, es jrecesario aprobar el procedimiento complementario, al que se sujetara la verificacion de firmas de adherentes en los procesos de referkndum de ambito nacional, con el fin de garantizar la transparencia, observacion y fiscalizacion de dicha verificaciun; y, De conformidad con lo presrrrto en el Articulo 182" de la Constitucion Pohtica y en las Leyes Ws. 26591 y 26487; SE RESUELVE: Articulo l".- Establecer el procedimiento al que se sujetara la verificacion de los nombres y apellidos, numero de libreta electoral y firma de los ciudadanos adherentes a las solicitudes de referendum a nivel nacional; el mismo que es como sigue: a) Presentada la respectiva solicitud, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procedera a verificar que la informacion contenida en los disquetes y planillones presentados, contengan la misma informacion. En caso de encontrarse diferencias entre MORDAZA informaciones, se levantara el acta respectiva de constatacion. b) Culminada la etapa precedente, se entregara a los promotores o a sus representantes, en medios magneticos, el Programa Electronico de Verificacion a que se refiere la Resolucion Jefatura1 N" 043-98-JIONPE, asi como el Programa de Determinacion de la Muestra. c) Los promotores, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, podran formular observaciones a los programas entregados; las mismas que se atenderan, siempre que estas contravengan las normas electorales y las resoluciones jefaturales expedidas por ONPE sobre la materia; d) Absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que aquellas se hubieren formulado, ONPE citara a los respectivos promotores para la fiscalizacion del MORDAZA de aplicacion de los citados programas: quienes, para tal efecto, acreditaran dos personeros, uno de los cuales debera cumplir con el requisito establecido en el Articulo 137" de la Ley N" 26859. e) ONPE entregara a los cltados promotores, el listado de todos los adherentes habiles y no habiles, con indicacion del motivo de su declaracion como tal. f, Dichos promotores, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, podran formular las observaciones que estimen pertinentes sobre la informacion contenida en los mencionados listados.

COMfS1QN DETARIFAS iE.lLEC2'lXICAS I
Aprueban Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por la CTE
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N" 017-98 P/CTE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTO : El Informe SEG/CTE-015-98. emitido nor la Division de Generacion y Transmision de Ia'Secretarfa Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas; y los Informes ALKTE Nos. 016-98 y AL-DC-055-98 de la Asesoria Legal Interna y Externa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 53O de la Ley de Concesiones Electricas, las tarifas fijadas por la Comision de Tarifas Electricas (en adelante CTE) no pueden diferir en mas del diez por ciento (10%) de los precios libres vigentes; Que, conforme al Articulo 58" del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios y titulares de autorizaciones estan obligados a presentar toda la informacion sobre los contratos de venta de electricidad e informacion comercial que permita a la Comision cumplir con la comparacion de precios a que se refiere el Articulo 53" de la Ley, en la forma, plazos y medios que esta senale; Que, complementariamente a ello, el Articulo 129" del mismo Reglamento establece el procedimiento para ejecutar la comparacion de precios y senala que las empresas deberan presentar a la CTE la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA establezca; Que, la Comision de Tarifas Electricas requiere normalizar la informacion sobre clientes libres de acuerdo a los nuevos requerimientos a partir de marzo 1998. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N" 018-98 del 24 de junio de 1998;

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