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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

Lima, miércoles 1.5 de-julio de 1998 cI-0 Pág. 162231 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: RéQue, mediante Ordenanza N” 007-98, se ha aprobado el ReY‘men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, leno Sanitario y Parques y Jardines, en la jurisdicción distrital. Que, la aludida norma, modificada por la Ordenanza N” 008-98, establece a favor de los contribuyentes del distrito, cuyos predios se encuentran ubicadas en asentamientos humanos, una Tasa Social para el pago de los Arbitrios de Lim Qpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines. ue,sin embargo existen agrupamientos humanos en el distrito que sin contar con la denominación antes senalada, presentan similares características en cuanto a situación económica y carencia de infraestructura de servicios, cir- cunstancias que permite darles el mismo tratamiento. Que, mediante Informe N” 031-98-DIWMCH, la Direc- ción Municipal señala la conveniencia de precisar los agru- pamientos humanos del distrito, en los que se aplicará la referida Tasa Social. En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. DECRETA: Artículo l”.-ESTABLECER que para efectos de la aplicación de la Tasa Social fijada por la Ordenanza N” 007- 98, modificada por la Ordenanza N” 008-98, tienen la condición de asentamientos humanos. los siguientes ae-ru- pamientos humanos del distrito: ’ - - PP.JJ. Miguel Grau. - Coop. de Vivienda La Floresta. - Asoc. de Vivienda Popular Primero de Noviembre. - Asoc. Pro Vivienda Villa Rica. - Conjunto Vecinal Luis Felipe de las Casas. Artículo 2”.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el estricto cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELL4 VERGARA PEREZ Alcaldesa 7546 MUNTCIFALID~D DE JESUS MARZA Otorgan amnistía tributaria a contribu- yentes con respecto a los Impuestos Predial y de Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios MUMIC1IPALi,DAD DE LA PERLA DECRETO DE ALCALDIA lv 14-98lMJMOtorgan amnistía tributaria y adminis- trativa en favor de contribuyentes del distrito Jesús María, 13 de julio de 1998 ORDENANZA W OOl-9%MDLP LA ALCALDESA DE IA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIALa Perla, 3 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191” de la Consti- tución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Art. 41” del Código Tributario, Decreto Legis- lativo N” 816 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excep- cionalmente, los Gobiernos Locales podrjn condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la presente Administración Municipal consciente de la situación económica por la que atraviesa nuestro país ha visto conveniente otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que por diversos motivos no han podidocumplir con actualizar y/o regularizar sus tributos munici- pales de los ejercicios 1996 y 1997; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer de modo excepcional una AMNISTIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PRE- DIAL, IMPUESTO DE ALCABALA, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIU- DADANA a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Jesús María por los años 1996 y 1997. El presente beneficio hace referencia al no pago de reajustes ylo intereses moratorios vencidos al 31 de diciem- bre de 1997. Artículo Segundo.- Se incluirán en la precitada AM- NISTIA TRIBUTARIA a aquellos contribuyentes o respon- sables que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria ylo coactiva. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyen- tes que con anterioridad a la vigencia del presente decreto, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y no tributarias o que se encuentren con Contrato de Fracciona- miento. Artículo Tercero.- Se entenderá que los contribu- yentes y/o infractores que se acojan al presente beneficio, hacen expreso reconocimiento de sus deudas con la Muni- cipalidad, por lo que: l.- No odrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deucfas incluidas en el presente beneficio. 2.- Deberán desistirse de cualquier expediente que se encuentre en trámite relacionado a tributos y/o multas, presentando una solicitud - declaración jurada ante la Administración Tributaria con firma legalizada por notario o fedatario; posteriormente se anexará al expediente admi- nistrativo. Artículo Cuarto.- El plazo del presente beneficio ven- cerá indefectiblemente el 31 de julio de 1998, rocediendo inmediatamente la Municipalidad a ejecutar Pa cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, de ser el caso con el procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presen- te decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7834 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Perla, en Sesión Ordinaria de la fecha; y visto el acuerdo de la Comisión de Administra- ción con Dictamen N” 003-98-CA-MDLP, por el que propone otorgar Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de La Perla. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191” de la Constitución Politica del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política,