Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998 Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 7611

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Sra. MORDAZA HOOKER MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 3 745.76 25.00 660-oo

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 7661

MITXNCI
Autorizan viaje de representantes del MITINCI para participar en reunion de negociacion de Tratado de Libre Comercio con Mexico
RESOLUCION SUPREMA N" 661~SSITINCI MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Mexico se realizara los dias 15 y 16 de MORDAZA de 1998 "La Reunion de Negociacion para un Tratado de Libre Comercio entre Peru y Mexico"; Que, conforme al Articulo 5" del Decreto Ley No 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la narticinacion de renresentantes del Ministerio de Indusiris, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N" 053~84-PCM, N" 074~85-PCM, N" 031-89-EF y N" 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Mexico, del 14 al 17 de `ulio de 1998 del senor MORDAZA Calmet MORDAZA, Viceministro cl!e Integracion y Ne ociaciones Comerciales Internacionales. del senor Eduar%o Brandes Salazar. Director Nacional'de Inte acion y Negociaciones Comerciales Internacionales y f senor MORDAZA Gamero MORDAZA, el Director de Asuntos Bilaterales; y del 14 al 16 de MORDAZA de 1998 de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora MORDAZA Hooker MORDAZA, Asesoras del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representacion del Ministerio, participen en la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Sugrema. Articulo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA CALMET MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 745.76

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion por la que se sanciono con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION W 02%98-CNC J MORDAZA, 10 de junio de 1998 Vistos, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion N"O22-98CNCJ y el Informe Legal W 081-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion N" 022-97-CNCJ se sanciono a la empresa ESARCI S.R.Ltda. con una multa e uivalente a 2 UIT, por no haber grabado con imagen y en 1orma ininterrumpida el ingreso de los usuarios al local del Casino MORDAZA Angola por la MORDAZA de ingreso N" 1, durante sus horas de funcionamiento, el dia 16 de marzo de 1998; Que, contra la citada resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 1998, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone un recurso de reconsideracion; Que, la empresa ESARCI S.R.Ltda. acompana a su recurso en calidad de nueva prueba instrumental un informe tecnico y ademas solicita la declaracion de parte del Supervisor de la Comision que estuvo de turno el dia del incidente; Que, de la evaluacion del recurso impugnativo se concluye ue la empresa recurrente ha reconocido expresamente 9 a ocurrencia del hecho, sin embargo sostiene que fue el personal de videos el que dio aviso inmediato al Supervisor de la Comision y a la administracion del casino que habia dejado de funcionar la camara del ingreso N" 1; ademas senala que en base al informe tecnico presentado que el incidente constituye un caso fortuito; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 52" inciso b) del Reglamento de Casinos de Jue o, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINC Py modificado mediante el Articulo 20" del Decreto Su MORDAZA N" 004-97-ITINCI, la Comision Nacional de Casinos Cr Juego esta facultada para e imponer como sancion multas equivalentes entre 2 UIT y hasta MORDAZA UIT como las que la Comision MORDAZA establecido para la carta fianza que exige el citado Reglamento; Que, asimismo, para efectos de determinar la sancion a imponer la Comision debe tener en cuenta la magnitud o gravedad de la falta, tal como lo establece el Articulo 53" del citado Reglamento; Que, esta acreditada la ocurrencia de la infraccion; Que, la infraccion sancionada mediante la Resolucion N" 022-97-CNCJ reviste de gravedad en la medida que impide la labor de fiscalizacion de la Comision sobre el cumplimiento de diversas obligaciones que exige la legislacion de la materia a las empresas titulares de los casinos como el ingreso de menores de edad; Que, igualmente esta probada la reincidencia por parte de la recurrente en la comision de la infraccion materia de la presente resolucion; Que, la solicitud resentada por la empresa para que se MORDAZA la declaracion dpe parte del Supervisor de la Comision de turno el dia del incidente carece de objeto pues el mismo dia que ocurrio el incidente dicho Supervisor emitio un informe adicional el cual es parte del expediente y en el que

Sr. MORDAZA BRANDES MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 745.76 880.00 25.00

Sr. MORDAZA GAMERO MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC 745.76 US$ US$ 8 8 0 . 0 0 25.00 US$

Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ ;J$ 745.76

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