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Lima, miércoles 15 de julio de 1998 apem#n#, Pág. 162217 ciaArtículo 3”.- La presente el día de su publicación.resolución entrará envigen- Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 7611 MITXNCI Autorizan viaje de representantes del MITINCI para participar en reunión de negociación de Tratado de Libre Co- mercio con México RESOLUCION SUPREMA N” 661~SSITINCI Lima, 13 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México se realizará los días 15 y 16 de julio de 1998 “La Reunión de Negociación para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y México”; Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley No 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la narticinación de renresentantes del Ministerio de Indus- iris, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos N” 053~84-PCM, N” 074~85-PCM, N” 031-89-EF y N” 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje a la ciudad de México, del 14 al 17 de Viceministro‘ulio de 1998 del señor Diego Calmet Mujica, cl!e Integración y Ne ociaciones Comerciales Internacionales. del señor Eduar % rector Nacional’de Inteo Brandes Salazar. Di- fación y Negociaciones Comercia- les Internacionales y el señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales; y del 14 al 16 de julio de 1998 de la señora Elva Rodríguez Pastor y de la señora Silvia Hooker Ortega, Asesoras del Viceministro de Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio, participen en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Sugrema. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta- lle: Sr. DIEGO CALMET MUJICA Pasajes Viáticos Tarifa CORPACUS$ 745.76 Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes Viáticos Tarifa CORPACUS$ 745.76 880.00 25.00 Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 745.76 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes Viáticos Tarifa CORPACUS$ 745.76 ;J$ “f33.;;Sra. SILVIA HOOKER ORTEGA Pasajes US$ 745.76 Viáticos Tarifa CORPAC 3 660-oo25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7661 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución por la que se sancionó con multa a empresa de casi- no de juego RESOLUCION W 02%98-CNC J Lima, 10 de junio de 1998 Vistos, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución N”O22-98- CNCJ y el Informe Legal W 081-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N” 022-97-CNCJ se sancio- nó a la empresa ESARCI S.R.Ltda. con una multa e uiva- lente a 2 UIT, por no haber grabado con imagen y en 1orma ininterrumpida el ingreso de los usuarios al local del Casino María Angola por la puerta de ingreso N” 1, durante sus horas de funcionamiento, el día 16 de marzo de 1998; Que, contra la citada resolución, con fecha 7 de mayo de 1998, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone un recurso de reconsideración; Que, la empresa ESARCI S.R.Ltda. acompaña a su recurso en calidad de nueva prueba instrumental un infor- me técnico y además solicita la declaración de parte del Supervisor de la Comisión que estuvo de turno el día del incidente; Que, de la evaluación del recurso impugnativo se con- cluye mente 9ue la empresa recurrente ha reconocido expresa- a ocurrencia del hecho, sin embargo sostiene que fue el personal de vídeos el que dio aviso inmediato al Supervi- sor de la Comisión y a la administración del casino que había dejado de funcionar la cámara del ingreso N” 1; además señala que en base al informe técnico presentado que el incidente constituye un caso fortuito; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52” inciso b) del Reglamento de Casinos de Jue o, el Decreto Supremo N” Ol-95-ITINC Paprobado mediante y modificado median- te el Artículo 20” del Decreto Su Comisión Nacional de Casinos Crremo N” 004-97-ITINCI, la e Juego está facultada para imponer como sanción multas equivalentes entre 2 UIT y hasta tantas UIT como las que la Comisión haya establecido para la carta fianza que exige el citado Reglamento; Que, asimismo, para efectos de determinar la sanción a imponer la Comisión debe tener en cuenta la magnitud o gravedad de la falta, tal como lo establece el Artículo 53” del citado Reglamento; Que, está acreditada la ocurrencia de la infracción; Que, la infracción sancionada mediante la Resolución N” 022-97-CNCJ reviste de gravedad en la medida que impide la labor de fiscalización de la Comisión sobre el cumplimiento de diversas obligaciones que exige la legisla- ción de la materia a las empresas titulares de los casinos como el ingreso de menores de edad; Que, igualmente está probada la reincidencia por parte de la recurrente en la comisión de la infracción materia de la presente resolución; Que, la solicitud dpresentada por la empresa para que se tome la declaración e parte del Supervisor de la Comisión de turno el día del incidente carece de objeto pues el mismo día que ocurrió el incidente dicho Supervisor emitió un informe adicional el cual es parte del expediente y en el que