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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 162228 ~~~~:lAl~\fl&~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clien- tes Libres Reauerida nor la CTE” contenidos en el documen- to que se adjbnta, eí que consta de dos numerales y dos Anexos. Articulo Segundo.- Los formularios antes indicados, deberán ser remitidos obligatoriamente por las Empresas Eléctricas Concesionarias en los plazos y medios que se especifican. Artículo Tercero.- El Anexo A: “Especificación de la información requerida” y el Anexo B: “Formularios”, que contiene los formularios CTE-LA, CTE-LB, CTE-LC, CTE- LD, CTE-LE, CTE-Ll, CTE-L2, CTE-L3, deberán ser reca- bados por las Em resas Eléctricas Concesionarias y los interesados en la 8omisión de Tarifas Eléctricas. Artículo Transitorio.- Las empresas generadoras y distribuidoras deberán suministrar la información de acuer- do a los requerimientos establecidos en la presente resolu- ción desde el mes de marzo de 1998 inclusive. Los datos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio &$..98, deberán ser entregados antes del 20 de agosto de Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente FORMULARIOS, PLAZOS Y MEDIOS PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION SOBRE CLIENTES LIBRES REQUERIDA POR LA CTE INDICE 1. OBJETIVO 2. ;Fz;RIPCION GENERAL DE LOS FORMULA- 2.1 INFORMACION GENERAL (Formulario CTE-LA) 2.2 INFORMACION DE LA INSTALACION DEL SU- MINISTRO AL CLIENTE (Formulario CTE-LB) 2.3 INFORMACION SOBRE EL CONTRATO DE VENTA (Formulario CTE-LC) 2.4 INFORMACION SOBRE EL PROCESO DE FAC- TURACION (Formulario CTE-LD) 2.5 CURVADE CARGAMENSUAL(FormularioCTE- LE) 2.6 VENTA DEL GENERADOR AL DISTRIBUIDOR PARA EL MERCADO LIBRE (Formulario CTE- Ll) 2.7 COMPRA DEL DISTRIBUIDOR AL GENERA- DOR PARA EL MERCADO LIBRE (Formulario CTE-L2) 2.8 FORMULARIO DE VENTA DEL GENERADOR 0 DISTRIBUIDOR AL CLIENTE LIBRE (Formula- rio CTE-LS) 2.9 $WC)L4 DEL CONTRATO DE VENTA DE ENER- AlVEXO B: FORMULARIOS 1. OBJETIVO :La Ley de Concesiones establece que los precios regula- dos de energía fijados por la Comision de Tarifas Eléctricas (CTE) no deben diferir en más del 10% de los precios libres vigentes del mercado no regulado. Con esta finalidad la CTE debe obtener la información de los precios establecidos en los contratos de venta de energía entre los concesionarios y los clientes libres. En el presente documento se denomina clientes libres a los usuarios no sujetos a regulación de precios, que pactan sin restricciones las condiciones de suministro con los Concesionarios. El presente documento establece las normas para el suministro de la información que requiere la CTE a fin de realizar la comparación entre precios libres y precios teóri- cos establecida en la ley. A fin de recopilar y uniformizar la información en forma sistemática se requiere para cada cliente libre:1) Información general (CTE-LA); 2) Información de la instalación de suministro al cliente (CTE-LB); 3) Información sobre el contrato de venta de energía (CTE-LC ); 4) Información sobre el proceso de facturación (CTE- LD); 5) Información del diagrama de carga (CTE-LE); 6) Formulario de venta del generador al distribuidor para el mercado libre (CTE-Ll); 7) Formulario de compra del distribuidor al generador para el mercado libre (CTE-L2); 8) Formulario de venta del generador/distribuidor al cliente libre (CTE-L3); 9) Copia del Contrato de Venta de Energía. La presente solicitud de información se sustenta en el Artículo 53” de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los Artículos 58” y 129” de su Reglamento. Es propósito del presente documento que toda la infor- mación solicitada de los clientes no regulados, en los aspec- tos de aplicación tarifaria, sea suministrada en términos de los parámetros que corresponderían aplicar si el suministro fuera regulado. Esto quiere decir que si los contratos de suministro no regulado dieran lugar a un sistema de factu- ración diferente del que se utiliza para facturar el Mercado Regulado (MR), para fines de este requerimiento de infor- mación, el concesionario deberá convertir los parámetros y datos de su facturación en uno equivalente que siguiendo las reglas de facturación del MR, permita obtener los mismos resultados que la facturación real hecha siguiendo los términos del contrato. En todos los casos se deberá informar a través de la correspondiente Ayuda Memoria las asunciones y su sicio- nes efectuadas para convertir la facturación re aren la facturación equivalente de acuerdo a lo que se utiliza para el MR, conforme se exige en los formularios correspondientes. 2. DESCRIPCION GENERAL DE LOS FORMU- LARIOS Con la finalidad de realizar la comparación de precios, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, es necesario efectuar la expansión de los precios teóricos desde las barras base hasta las barras de suministro al cliente. Para tal fin es necesario contar con información de los clientes libres que incluya los detalles de los aspectos contractuales, ubicación geográfica y de las características de los componentes incluidos en el circuito de alimentación. La información de detalle requerida se encuentra espe- cificada en los formularios de los Anexos A y B del presente documento. A continuación se describe el contenido general de los respectivos formularios, así como los medios y la oportunidad en que deberán ser remitidos a la Comisión de Tarifas Eléctricas. La información deberá presentarse en forma impresa y en medios magnéticos de acuerdo a los formularios, especi- ficaciones y plazos que se indican a continuación: 2.1 INFORMACION GENERAL (Formulario CTE-LA) Formulario de información de datos generales del clien- te libre: con el nombre o razón social, dirección, teléfono, giro o actividad, codificación de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), etc. Periodicidad: anual y cuando se modifique la corres- pondiente información. Plazo de presentación: 20 días calendario después del inicio del año calendario y 20 días calendario después de cualquier cambio ocurrido en la información del cliente. Medio de presentación: Impreso y magnético (*.xls). 2.2 INFORMACION DE LA INSTALACION DEL SUMINISTRO AL CLIENTE (Formulario CTE-LB) Información de datos de las instalaciones del concesio- nario para alimentar al cliente libre, mediante un diagrama unifilar y plano geográfico que incluya la siguiente infor- mación: Barra de Referencia, subestaciones de transforma- ción involucradas, número de alimentadores, identificación de la barra de venta y otros. Periodicidad: anual, y cada vez que ocurra un cambio en la configuración del suministro al cliente. Plazo de presentación: 20 días calendario después del inicio del año calendario y 20 días calendario después de cualquier cambio ocurrido en la configuración del suminis- tro al cliente.