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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

Pág.162220 ~(~~r:k#bM:\l~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 Los que presten servicios, cualquiera que sea la moda- lidad de contratación a que estén sujetos, en em resas de producción, importación, representación o distri gución de productos farmacéuticos o afines. Los que tengan también de parentesco, dentro del cuar- to ado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cua quiera de las personas comprendidas dentro de losY alcances de los incisos a) y b) precedentes. CAPITULO Iv DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS Artículo 7”.-Son funciones y responsabilidades del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; b) Representar al CEMIS; c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor- dinarias del Comité; d) Definir, en coordinación con el Secretario, la agenda para cada sesión; e) Hacer de conocimiento del Despacho Ministerial de Salud las ausencias injustificadas de los miembros del CEMIS, para los efectos a que se contrae el segundo párrafo del literal a) del Artículo 9” del presente Reglamento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente, en su au- sencia. Artículo 8”.-Son funciones y responsabilidades del Secretario: a) Organizar la Secretaría, solicitando el apoyo necesa- rio Eara el mejor cumplimiento de sus funciones; ) Citar, por encargo del Presidente, a sesiones ordina- rias y extraordinarias; cl Redactar el Acta de Sesiones y transcribir fielmente en el Libro de Actas los acuerdos adoptados por el Comité; d) Preparar el texto de los dictámenes que resuelven las cuestiones técnico-científicas sometidas a consideración del Comité; el Preparar la correspondencia y documentación nece- sarias, llevar el archivo y la documentación actualizada, así como el registro de asistencia de los miembros del CEMIS a las sesiones; y, f) Coordinar con el Presidente la Agenda de cada Sesión a convocarse. Artículo 9”.- Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; Es causal de remoción la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un año calen- dario; Opinar y votar los asuntos que se someten a conside- ración del CEMIS, suscribiendo las actas y dictámenes correspondientes; Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine; y, Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, tiaiazmones que imposibiliten su asistencia a sesión del. I CAPITULO V DE LAS SESIONES Y ACUERDOS Articulo lo”.- Las sesiones del CEMIS son ordinarias y extraordinarias, siendo de carácter reservado. a) Sesiones ordinarias: - Se realizan cuando menos dos veces por semana, en el día, hora y lugar establecidos en la convocatoria; - Las sesiones se iniciarán a la hora establecida, otor- gándose un tiempo de tolerancia de quince minutos, trans- currido el cual se procederá al inicio de la sesión; y, - El quórum para iniciar las sesiones, estará constituido por la mitad más uno del número legal de miembros del Comité. b) Sesiones Extraordinarias: - Se realizarán a solicitud de la mayoría de los miembros del CEMIS o por convocatoria del Presidente, no pudiéndo- se evaluar otros asuntos que no sean los del motivo de la convocatoria, a excepción de aquellos de suma urgencia presentados por el Presidente al inicio de la sesión; y,- Para su inicio y quórum se observaran las disposicio- nes del inciso a) que antecede. c) Las sesiones ordinarias y extraordinarias se desarro- llarán con el siguiente orden: - Lectura del Acta de la Sesión anterior; - Informes; - Pedidos; y, - Agenda. d) Leída el Acta de la Sesión anterior! el Presidente la someterá para su aprobación por el Comité. Si no hubiese observaciones al Acta. se dará nor anrobada. Si hubiesen observaciones éstas serán con&nadas al final del Acta v luego se procederá a la firma po; parte de todos los miem- bros del CEMIS; e) El Secretario nondrá en conocimiento de todos los miembros del CEMIS los documentos recibidos o remitidos, lo que constará en el Acta; y, f> Los acuerdos se adoptan con cuatro votos. Artículo ll”.- El CEMIS opina sobre las materias de orden técnico-científico, que son sometidas a su conside- ración, a través de dictámenes, los que deberan estar debidamente fundamentados y hacer mención expresa de las fuentes de información científica utilizadas. Los dictá- menes deberán contener las opiniones discrepantes de sus miembros, si las hubiere. Los dictámenes emitidos por el CEMIS tienen carácter de recomendaciones para la DIGEMID, a menos que sean adoptados por siete votos, en cuyo caso tendrán carácter vinculante. 7863 Declaran improcedente paralización de labores decretada por federación de trabajadores del Sector Salud RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 255-98-SA/DM Lima, 14 de julio de 1998 Visto el Oficio No 051~CEN-FENUTSSA-98, presentado por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la arali- zación de labores durante 24 horas, para el día 16 Cre julio de 1998; Que le indicado oficio ha ingresado al despacho ministe- rial el 1 de julio de 1998; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las bases: De conformidad con lo previsto en el Artículo 73”& inciso b) del Decreto Ler N” 25593, Artículos 650,69” y 71 d;l Decreto Supremo N, 911:92-TR, Articulo 46 de la Ley $26763 y Articulo 28 , mciso k) del Decreto Legislativo 7 SE RESUELVE: lo.- Declarar im rocedente la paralización de labores decretada por la Fe Beración Nacional Unificada de Traba- jadores del Sector Salud - FENUTSSA, para el día 16 de julio de 1998. 2”.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los traba-adores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante e /día indicado, informándose al des Eacho viceministerial. > A descontar por la inasistencia señalada, de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 46” de la Ley N” 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de uince días no consecutivos en un período de 180 días 9caenda-