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Pág. 162216 f[PQtll(lftDmrlm Lima, miércoles 15 de julio de 1998 Servidumbres de Ocupación de bienes para las Subestacio- nes de Distribución Eléctrica Nos. 8685 y 8933, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de mayo de 1998. Articulo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo So.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6834 RESOLUCION MINISTERIAL W 305-98-EM.MWE Lima, 24 de junio de 1998 Visto, el Expediente N” 32063297 que incluye los docu- mentos con Re ‘stros Nos. 1162613, ll68236 y 1187613, presentado por a concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- $ tando la imposición, en vía de regularización, de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para las Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 91159117 y 9122, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema No 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema No 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 91159117 y 9122; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo Npremo N ’ 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del Decreto Supremo No 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dis Puesto por el Decreto Legislativo No 674, necesarias para el uncionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Conce- siones Eléctricas - Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 093-98-EM/DGE; De conformidad con lo dis åuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” el Decreto Ley No 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo No 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo No 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para las Subestacio- nes de Distribución Eléctrica Nos. 9115, 9117 9122, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y cfeparta- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de junio de 1998. Artículo 2“.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- dran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los redios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa ie las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo So.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 7189 Otorgan autorización a empresa para que desarrolle actividades de genera- ción de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL N=’ 332-98-E- Lima, 6 de julio de 1998 Visto el Expediente N” 31085898 que incluye los docu- mentos con Registro No 1186836, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4” del Decreto Le por SOCIEDAD MINERA EL BR0EN” 25844 presentado AL S.A., persona jurí- dica inscrita en el asiento 1, fojas 333, tomo 3 del Libro de Sociedades del Registro de Concesiones y Derechos Mineros de Lima; CONSIDERANDO: Que, SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A., ha solici- tado, autorización para desarrollar actividades de genera- ción de ener a eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yauli, de propieda fde la solicitante, la que tendrá una capacidad instalada de 0,8 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38” del Decreto Ley N” 25844 y Artículo 67” de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable No 101-98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto Ley No 25844; Con la o inión favorable del Director General de Electri- cidad y del Priceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar autorización do, a SOCIEDAD MINERA EL BR 8or tiempo indefini- CAL S.A., que se identificará con Código No 31085898, para desarrollar acti- vidades de generación de energía eléctrica, en las instala- ciones de la Central Hidroeléctrica Yauli, de propiedad de la solicitante, que operará en el distrito de Yauli, provincia y deartamento de Huancavelica, cuyas características princi- pa es son las siguientes:P - Potencia Instalada : 0,8 MW - Tipo de Turbina : Pelton - Unidades : 2 - Caudal (m3/seg.) : 3 - Factor de Planta : 0,8 - Recurso Hídrico : Río Ichu - Tensión (V) : 2400 - Velocidad (r.p.m.) : 600 - Salto (m.) : 98 Artículo 2”.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo No 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.