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Pág. 162360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 PROMUDEH Aceptan renuncia de Gerente de Pro- moción Familiar del INABIF RESOLUCION SUPREMA Nº 038-98-PROMUDEH Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 196-96-PRES, de fecha 6 de setiembre de 1996, se designó a doña Ana Villachica León, en el cargo de Gerente de Promoción Fami- liar, Categoría Gerente A, de la Gerencia de Promoción Familiar del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 31 de julio de 1998, la renuncia formulada por doña Ana Villachica León, en el cargo de Gerente de Promoción Familiar, Categoría Gerente A, de la Gerencia de Promoción Familiar del Insti- tuto Nacional de Bienestar Familiar, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 8062 ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-98-EF/15 Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplica- bles a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 6 y el 12 de julio de 1998 para el caso del trigo, maíz, arroz y azúcar y del 29 de junio al 12 de julio de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen- cia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 6/7 al 12/7 123 106 314 256 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 29/6 al 12/7 1,825 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 27 del Dairy Market News del 10-7-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8040 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a empresa para que desarrolle actividades de genera- ción de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-98-EM/VME Lima, 6 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 33086798 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1188406, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por COMPAÑIA MINERA ARES S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1 de la Ficha Nº 040045 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Públi- co de Minería de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA MINERA ARES S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ares 2, de propiedad de la solicitante, la que tendrá una capacidad instalada de 5,10 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 102-98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a COMPAÑIA MINERA ARES S.A., que se identificará con Código Nº 33086798, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la Central Térmica Ares 2, de propiedad de la solicitante, que operará en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri-