Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 162365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 - Región Loreto: Loreto - Iquitos, Yurimaguas, Caballococha, Requena, Conta- mana, Intuto, Pampa Hermosa, Paranapura, Sillay, Bella- vista, Buncuyo, Colonia Angamos. - Región Chavín: Ancash - Chimbote BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Arequipa. SUBBASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto Internacional de Tacna. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad. Artículo 7º.- La Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los Aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolu- ción previa autorización de sus propietarios. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revoca- do o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación: - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Chiclayo/Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/Shum- ba, Cajabamba, San Ignacio, Santa Cruz, Galilea, Nuevo El Valor, Cajamarca. - Región Ucayali: Ucayali - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chico- sa, Encuentro, Paititi, Puerto Breu/Tipishsa, San Marcos. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Cusco, Quincemil, Iberia, Iñapari, Andahuaylas, Cami- sea, Amaraqueri/Río Colorado, Tayacome, Teresita/San Fran- cisco, Mazuko, Kompiroshiato, Mantaro, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Patria, Picha, Puerto Maldonado. - Región San Martín: San Martín - Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (Militar), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Sión, Bellavista/Hua- llaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca. - Región La Libertad: La Libertad - Trujillo, Urpay, Pacasmayo. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Pisco, Nasca, Churropampa, Palmapampa, Ayacucho. - Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y Pasco - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Jauja, Puerto Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Oxapampa, Puerto Victoria, Shiringama- sú, Vicco, Villa América, Tsomaveni, Uchubamba, Potsateni, Poyeni, Mazamari/Manuel Prado, Quempiri, Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Coriri, Cutivereni, Chi- chireni, Huamancaca, Llulla Pichis, Ciudad Constitución.- Región Arequipa: Arequipa - Mollendo, Camaná, Mejía, Nuevo Acari, Santa Rita Siguas, Yauca, Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Campa- mento Siguas Majes, Chala, Caravelí, Huambo. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y Puno - Juliaca, Moquegua, Tacna, Ilo. - Departamento de Lima: Provincia Constitucional del Callao - Internacional Jorge Chávez. Artículo 9º.- La Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recer- tificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 10º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La Vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Compa- ñía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determina- rá la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 12º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 13º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 113-93-TCC/15.12 del 12.3.93 y la Resolución Ministerial Nº 541-97-MTC/15.16 del 31.10.97. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 7961 Otorgan permiso a empresa para que preste servicio de transporte internacional de mercancías por ca- rretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 904-98-MTC/15.18 Lima, 7 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01780010, organi- zado por la EMPRESA INTERNACIONAL DE TRANSPOR- TES Y AGROINDUSTRIA S.R.LTDA. - "INTRANSAGRO" S.R.LTDA., sobre Permiso Originario para la prestación de Servicio de Transporte Internacional Terrestre de la Repú- blica del Perú hacia la República de Bolivia. CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación establecida por la Directiva de Servicio de Transporte Internacional de Pasajeros y Carga por Carrete- ra aprobada por Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, para el otorgamiento del Permiso Originario, para el servicio propuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, se incorpora a la Legislación Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur,