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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 162364 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 b. No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro. c. Serán autorizados de acuerdo a un REGISTRO GEO- GRÁFICO SECTORIZADO de área por cada ciudad, y preva- lecerá en caso de interferencias entre usuarios de los servi- cios que usan la tecnología de espectro ensanchado el orden de autorización, es decir, tendrán prioridad las primeras autorizaciones sobre las posteriores en orden estricto referi- dos a la fecha de autorización. d. El usuario de la tecnología de espectro ensanchado debe aceptar la supervisión técnica, con el fin de verificar si producen o no-interferencia; su operación sólo podrá reanu- darse, hasta tanto quede plenamente demostrado que no generan interferencia. e. Es prohibido el uso de amplificadores transmisores o cualquier otro dispositivo que modifique las características técnicas señaladas en el Artículo 5º de la presente Directiva de los sistemas que usan la tecnología de espectro ensanchado. Artículo 7º.- HOMOLOGACION Para la autorización, internamiento, comercialización y ope- ración los equipos que utilicen la tecnología de espectro ensan- chado deberán contar con la homologación respectiva. El Certi- ficado de Homologación indicará que el equipo que use esta tecnología en el servicio fijo privado será a título secundario. Artículo 8º.- PRESENTACION DE HOJA DE IN- FORMACION TECNICA Con la solicitud de autorización para el Servicio Fijo Privado que utilizará tecnología de espectro ensanchado y los requisitos establecidos para la autorización de Teleservicio Privado, se presentará la Hoja de Información Técnica de las estaciones radioeléctricas avalado por ingeniero de la especialidad, según formato que obra en el Anexo de la presente Directiva, que será proporcionado por el organo competente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las personas naturales y/o empresas que a la fecha se encuentren operando equipos y/o aparatos que usen la tecnología de espectro ensanchado, deberán solicitar la autorización del servicio y la homologación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su publicación. HOJA DE INFORMACION TECNICA EMPRESA SOLICITANTE: ............................................................................................................................. DIRECCION: .................................................................................................................................................. TIPO DE SISTEMA r RECINTO LIMITADO (LAN) r PUNTO-A-PUNTO r MULTIPUNTO N° de Terminales: N° de Estaciones: CARACTERISTICAS RADIOELECTRICAS DEL SISTEMA a) DEL TRANSCEPTOR MARCA: .............................................................. MODELO: .............................................................. BANDA DE OPERACION (MHz): r 2400-2483.5 r 5725-5850 ANCHO DE BANDA DE TRABAJO (MHz): ...................................................................................................... CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CODIGO(S): ....................................................................................... b) SISTEMA IRRADIANTE : MARCA: .............................................................. MODELO: .............................................................. POTENCIA RADIADA APARENTE (dBw): ............................... (máximo: 6 dBw) CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CODIGO(S): ....................................................................................... UBICACION DE LAS ESTACIONES DIRECCION Distrito y Gan. Antena Coordenadas Geográficas Provincia (ref. 6 dBi) LONGITUD-LATITUD 1............................................................ ................. ................... ........................................ ............................................................ ................. 2............................................................ ................. ................... ........................................ ............................................................ ................. 3............................................................ ................. ................... ........................................ ............................................................ ................. 4............................................................ ................. ................... ........................................ ............................................................ ................. NOMBRE DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ........................................................ L. E. N°: .............................................................. FIRMA: .................................................................. 7940Renuevan a empresa permiso de ope- ración de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0082-98-MTC/15.16 Lima, 2 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 570007 mediante el cual la Com- pañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. solicita Renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, que le fuera otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 113-93- TCC/15.12 del 12.3.93, modificado con Resolución Ministe- rial Nº 541-97-MTC/15.16 del 31.10.97. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0209-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0170-98-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 235-98-MTC/15.16.05.2, y el Certificado de Matrícula, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Segu- ridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Complemen- taria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. ha solicitado se adecue su pedido a la indicada Ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolu- ción Directoral respectiva; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa auto- rización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009- 96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía SERVICIOS AE- REOS AQP S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasa- jeros, Carga y Correo, que le fuera otorgado mediante Reso- lución Ministerial Nº 113-93-TTC/15.12 del 12.3.93, modifi- cado con Resolución Ministerial Nº 541-97-MTC/15.16 del 31.10.97, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del 13 de marzo de 1998. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se suje- tará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) Aeronave Piper Cheyenne III, Matrícula OB- 1649 ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPAR- TAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AU- TORIZADOS: - Región Grau: Tumbes y Piura - Piura, Talara, Tumbes, Huancabamba.