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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

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Pág. 162375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ de 1998. ANEXO Nº 06 FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRA- TO CARTA FIANZA Nº ______________ Lima, .... de ……........... de 199.. Vencimiento: ______________ Señores SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente .- Por la presente, afianzamos ante ustedes en forma solida- ria, incondicional, irrevocable y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de CINCUENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00), a ....................................., garantizando que cumplirán todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del contrato de fecha ..................., que suscriben con ustedes por haber resultado favorecidos con la adjudicación de la buena pro en el Concurso Público para la Contratación de la Persona Jurídica que se encargará del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Mantaro S.A.. La presente carta fianza es de realización automática al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple solicitud de ustedes, indicando que nuestro fiado ha incumplido, en cualquiera de sus extremos, el ya mencionado contrato. En caso de no pagar el importe de la carta fianza dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud, incurriremos automáticamente en mora y el importe de la fianza devengará intereses moratorios equi- valente a la tasa activa en moneda nacional (TAMN) más tres puntos. Esta fianza regirá desde la fecha y expirará el .... de ............... del 1999, a las .......... horas. Atentamente, --------------------------- BANCO FIADOR ANEXO Nº 07 DE LOS FACTORES DE LA CALIFICACION • Para calificar a la empresa liquidadora, el Comité designado por la Superintendencia deberá basarse exclusi- vamente en los siguientes factores de calificación: Propuesta Técnica - Experiencia de la persona jurídica postora 20 puntos - Currículum Vitae de las personas que tendrán a su cargo la liquidación de la CRAC 25 puntos - Monto de los activos, pasivos y patrimonio 10 puntos - Propuesta del Plan de trabajo 15 puntos Propuesta Económica 30 puntos • El puntaje total máximo es de 100 puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje indicado para cada factor. • Se determinará la remuneración porcentual promedio de cada propuesta, en función de las remuneraciones porrubros y su importancia sobre los activos, que servirá como factor de calificación de la propuesta económica. • De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al de mayor calificación técnica. La Persona Jurídica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selec- ción de la Liquidación de la CRAC. El puntaje mínimo para ser declarado como ganador es 60 puntos. 8005 SUNASS Sancionan con amonestación a SEDA- PAL por infracciones cometidas en la atención de reclamos de usuarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 477-98-SUNASS Lima, 15 de julio de 1998 VISTAS las Resoluciones Nºs. 137-98, 249-98, 256-98, 327-98 y 339-98-SUNASS, emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atención de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 137-98-SUNASS de fecha 13 de marzo de 1998, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, reiteró a SEDAPAL la exigencia que ya anteriormente se le había requerido a fin que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez que, al atender el reclamo interpuesto por la señora Diana Neyra Mendoza, el Equipo Comercial Breña de SEDAPAL no dio atención a los requerimientos de pedido de información que se formularan oportunamente mediante los Oficios Nºs. 1557-97-SUNASS/INF y 171-98-SUNASS/INF; Que, mediante Resolución Nº 250-98-SUNASS de fecha 7 de mayo de 1998, esta Superintendencia nuevamente reiteró a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, al determinarse que el Equipo Comercial Callao de SEDAPAL no cumplió con remitir todos los escritos que remitiera el señor Carlos Charcape Fernández, habiéndolo hecho única- mente ante el requerimiento expreso que le formulara esta Superintendencia, requiriéndose a SEDAPAL en el Artículo tercero de la resolución bajo mención, que cuidara de no cometer en lo sucesivo infracciones como la detallada; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 256- 98-SUNASS de fecha 8 de mayo de 1998, se reiteró a SEDAPAL dé estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva General para la atención y solu- ción de reclamos de usuarios de saneamiento, toda vez que se advirtió que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL y el Equipo Comercial Breña de dicha entidad, no cumplieron con remitir la información ampliatoria requerida mediante Oficio Nº 498-98-SUNASS/INF para la atención de la causa seguida por la señora Ana Patricia Andrade Pacora; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 327- 98-SUNASS de fecha 29 de mayo de 1998, se dejó expresa constancia que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no cumplió con remitir la información que esta Superintenden- cia le requiriese mediante Oficio Nº 656-98-SUNASS/INF a fin de resolver la causa seguida por la señora Lorenza Barazorda Cruz referida al sustento de las facturaciones que le emitieran en los meses de junio y julio de 1997; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 339- 98-SUNASS de fecha 2 de junio de 1998, se dejó expresa constancia que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL no cumplió con remitir la información que esta Superinten- dencia le requiriese mediante Oficio Nº 688-98-SUNASS- INF a fin de resolver la causa seguida por el señor Oscar Taddey Chacaltana, información referida a los motivos por los cuales SEDAPAL facturó al recurrente por promedios durante los meses comprendidos entre junio y octubre de 1997; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 095- 95-PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de Sancio