Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de ........ de 1998.

rubros y su importancia sobre los activos, que servira como factor de calificacion de la propuesta economica. · De producirse igualdad de puntajes totales, se preferira al de mayor calificacion tecnica. La Persona Juridica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificacion, sera quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Publico para la seleccion de la Liquidacion de la CRAC. El puntaje minimo para ser declarado como ganador es 60 puntos. 8005

SUNASS
Sancionan con amonestacion a SEDAPAL por infracciones cometidas en la atencion de reclamos de usuarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 477-98-SUNASS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTAS las Resoluciones Nºs. 137-98, 249-98, 256-98, 327-98 y 339-98-SUNASS, emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 137-98-SUNASS de fecha 13 de marzo de 1998, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, reitero a SEDAPAL la exigencia que ya anteriormente se le habia requerido a fin que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez que, al atender el reclamo interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Equipo Comercial Brena de SEDAPAL no dio atencion a los requerimientos de pedido de informacion que se formularan oportunamente mediante los Oficios Nºs. 1557-97-SUNASS/INF y 171-98-SUNASS/INF; Que, mediante Resolucion Nº 250-98-SUNASS de fecha 7 de MORDAZA de 1998, esta Superintendencia nuevamente reitero a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, al determinarse que el Equipo Comercial Callao de SEDAPAL no cumplio con remitir todos los escritos que remitiera el senor MORDAZA Charcape MORDAZA, habiendolo hecho unicamente ante el requerimiento expreso que le formulara esta Superintendencia, requiriendose a SEDAPAL en el Articulo tercero de la resolucion bajo mencion, que cuidara de no cometer en lo sucesivo infracciones como la detallada; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 25698-SUNASS de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se reitero a SEDAPAL de estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva General para la atencion y solucion de reclamos de usuarios de saneamiento, toda vez que se advirtio que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL y el Equipo Comercial Brena de dicha entidad, no cumplieron con remitir la informacion ampliatoria requerida mediante Oficio Nº 498-98-SUNASS/INF para la atencion de la causa seguida por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacora; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 32798-SUNASS de fecha 29 de MORDAZA de 1998, se dejo expresa MORDAZA que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no cumplio con remitir la informacion que esta Superintendencia le requiriese mediante Oficio Nº 656-98-SUNASS/INF a fin de resolver la causa seguida por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA referida al sustento de las facturaciones que le emitieran en los meses de junio y MORDAZA de 1997; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 33998-SUNASS de fecha 2 de junio de 1998, se dejo expresa MORDAZA que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL no cumplio con remitir la informacion que esta Superintendencia le requiriese mediante Oficio Nº 688-98-SUNASSINF a fin de resolver la causa seguida por el senor MORDAZA Taddey Chacaltana, informacion referida a los motivos por los cuales SEDAPAL facturo al recurrente por promedios durante los meses comprendidos entre junio y octubre de 1997; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 09595-PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sancio

ANEXO Nº 06 FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CARTA FIANZA Nº ______________ MORDAZA, .... de .............. de 199.. ... Vencimiento: ______________ Senores SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.Por la presente, afianzamos ante ustedes en forma solidaria, incondicional, irrevocable y sin beneficio de excusion, hasta por la suma de CINCUENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00), a ....................................., garantizando que cumpliran todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del contrato de fecha ..................., que suscriben con ustedes por haber resultado favorecidos con la adjudicacion de la buena pro en el Concurso Publico para la Contratacion de la Persona Juridica que se encargara del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Mantaro S.A.. La presente carta fianza es de realizacion automatica al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple solicitud de ustedes, indicando que nuestro fiado ha incumplido, en cualquiera de sus extremos, el ya mencionado contrato. En caso de no pagar el importe de la carta fianza dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud, incurriremos automaticamente en MORDAZA y el importe de la fianza devengara intereses moratorios equivalente a la tasa activa en moneda nacional (TAMN) mas tres puntos. Esta fianza regira desde la fecha y expirara el .... de ............... del 1999, a las .......... horas. Atentamente, --------------------------BANCO FIADOR

ANEXO Nº 07 DE LOS FACTORES DE LA CALIFICACION · Para calificar a la empresa liquidadora, el Comite designado por la Superintendencia debera basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificacion: Propuesta Tecnica - Experiencia de la persona juridica postora - Curriculum Vitae de las personas que tendran a su cargo la liquidacion de la CRAC - Monto de los activos, pasivos y patrimonio - Propuesta del Plan de trabajo Propuesta Economica 20 puntos 25 puntos 10 puntos 15 puntos 30 puntos

· El puntaje total MORDAZA es de 100 puntos y, sera colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificacion, el cual ira desde 0 (cero) hasta el MORDAZA de puntaje indicado para cada factor. · Se determinara la remuneracion porcentual promedio de cada propuesta, en funcion de las remuneraciones por

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