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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 162374 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 f.- Presentar en forma trimestral a LA COMISION un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. g.- Presentar a la Comisión e insertar en la contabilidad de la CRAC, mensualmente, el recibo de honorarios o las facturas a favor de la misma, para el cobro de sus servicios. h.- Informar de manera exacta y oportuna sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por LA COMISION. i.- Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culmina- ción del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta de la CRAC, mediante contrato, previamente autorizado por LA COMISION. j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que la CRAC requiera para la buena marcha y conclusión de su proceso. 3.3. La información solicitada en los acápites e y f del numeral anterior se entregará dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplirá sus obliga- ciones con la diligencia exigida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. La EMPRESA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura física y el personal técnico especializado necesarios para realizar las gestiones encomendadas, estan- do prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre de la CRAC . El personal de la empresa liquidadora deberá fijar residencia en la sede o sedes donde se desarrolle el proceso liquidatorio de la CRAC. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 24 meses y se inicia el ..............hasta .............. La SUPERINTENDENCIA po- drá prorrogar dicho plazo a juicio del Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación de la CRAC , el plazo de la vigencia del presente contrato caduca cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. QUINTA: RETRIBUCION 5.1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUI- DADORA percibirá como retribución por todo concepto, porcentajes de los activos que venda y recupere, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregación: • Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) ....... % • Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) ....... % • Recuperación de Colocaciones ....... % • Venta de Cartera ....... % • Rehabilitación de la empresa ....... % del aporte de Capital 5.2. Sólo habrá lugar al desembolso de la referida contra- prestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de la CRAC, el producto de las ventas y recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por LA COMISION o LA SUPERINTEN- DENCIA , la retribución se hará efectiva, aplicando el por- centaje correspondiente al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Las recuperaciones de cartera realizadas mediante adju- dicación de activos, podrán ser retribuidas, luego de inscri- birse los mismos en el Patrimonio de la CRAC. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere de la previa autorización de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA . El desembolso de la retribución se efectuará luego de perfeccionada la operación y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad de la CRAC. La retribución percibida por la EMPRESA LIQUIDA- DORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de la CRAC, efectuados en concordancia con las instrucciones de LA COMISION o LA SUPERINTEN- DENCIA; ambos conceptos conforman los denominados ¨ gastos del proceso de liquidación ¨, al que hace referencia el Artículo 7º de la Resolución SBS Nº 202-97.Los costos de personal, gastos administrativos y operati- vos serán por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA . SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO 6.1. La EMPRESA LIQUIDADORA efectuará una pre- liquidación de su remuneración dentro de los tres primeros días útiles siguientes a la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a LA COMISION la que autorizará su pago. Con el visto bueno de LA COMISION , la EMPRESA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, me- diante el cargo correspondiente en las cuentas de la CRAC. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SEPTIMA: CONTROL Y SUPERVISION 7.1. LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA se reservan el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no sal- vado oportunamente, deberá ser restituido dentro de las 24 horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constitu- yendo su no cumplimiento causal de resolución de contrato y, en consecuencia, de aplicación la ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 8.1. Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA LI- QUIDADORA para realizar el objeto del Contrato, derivada de caso fortuito o fuerza mayor. 8.2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato. 8.3. Por Mutuo Acuerdo En cualquier caso se ejecutará la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo pacto en contrario. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDEN- CIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de Cincuenta mil y 00/100 (S/.50 000,00). El plazo de la fianza será de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del presente contrato. Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presen- tación de los informes. Asimismo, de incumplir lo establecido en el numeral 7.1 del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA de- berá pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá ningún vínculo obligacional de carácter laboral ni civil con la CRAC, LA COMISION o LA SUPERINTEN- DENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico-financiera relacionada con la CRAC , no podrá ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorización previa de LA COMI- SION o LA SUPERINTENDENCIA .