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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 162367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 de enero y 27 de febrero de 1997, presentados por PERU- VIAN WHOLESALE S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requie- re de licencia, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto PERUVIAN WHOLE- SALE S.A. solicitó licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos al haber suscrito un contrato de arrendamiento de las instalaciones frigoríficas de la Empresa Estatal Mercados del Pueblo - Chiclayo, ubicado en Av. Zarumilla Cdra. 5, urbanización Remigio Silva, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, establecen que los procedimientos en trámite deberán ade- cuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobados mediante el citado Decreto Supremo; Que de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con la adecuación al Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no obstante habérsele comunicado a través del Oficio Nº 125-98- PE/DNPP-Dn de 30 de enero de 1998, encontrándose incursa en causal de abandono prevista en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobados por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 115-98-PE/DNPP-Dn de 19 de junio de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, iniciado por PERUVIAN WHOLESALE S.A., por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chiclayo, Región Lam- bayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7945 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 080 y 081-98-PE/DNE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-98-PE/DNE Lima, 16 de julio de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 3866001 de fecha 16 de abril de 1998, mediante el cual la empresa DEL MAR S.A. inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 080-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 080-98-PE/DNE de fecha 23 de marzo de 1998, se declara improcedente la solicitud de modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE presentada por la empresa DEL MAR S.A. al determinarse que la embarcación pesquera "ALONSO", fue acondicionada para la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, conforme lo solicitado por el propietario anterior, no formando parte dicha embarcación de la flota existente con destino al consu- mo humano indirecto, deviniendo en improcedente su peti- torio en virtud que contravendría los principios de preserva- ción y sostenibilidad de los recursos pesqueros, los que fundamentan y estructuran el ordenamiento jurídico pes- quero vigente;Que a través del escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, fundamentándose en que su requerimiento no afectará la preservación y sostenibili- dad de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer, puesto que al tener el derecho adquirido a la extracción de los mismos, no se vería incrementado el volumen de su extrac- ción sino que únicamente el destino sería diferente, aunado a que el sistema de preservación C.S.W. instalado a bordo de la embarcación no permite la óptima conservación de los recursos destinados a la elaboración de conservas y/o produc- tos congelados; situación que al agravarse por el alejamiento de éstos de la costa como consecuencia de la presencia del Fenómeno "El Niño" viene ocasionándole serios perjuicios económicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ALONSO" en la ex- tracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.), sin embargo, la recurrente solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial antes citada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, según lo consignado en el Formato Nº 1 de características técnicas de la embarcación, petitorio que contravendría los principios de preservación y sostenibilidad de dichos recursos en razón que el cambio de destino del recurso sardina incrementaría el esfuerzo pesquero ejercido sobre éste en el caso de no funcionar el sistema de preservación a bordo, dado que el volumen de agua enfriada sería ocupado por pescado, y asimismo, no se ha otorgado permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción del recurso anchoveta ni se encuentra acreditado que haya ejercido esfuerzo pesquero sobre éste; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por la empresa DEL MAR S.A. contra Resolución Directoral Nº 080-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 7943 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-98-PE/DNE Lima, 16 de julio de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 3867001 de fecha 16 de abril de 1998, mediante el cual la empresa DEL MAR S.A. inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 081-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 081-98-PE/DNE de fecha 23 de marzo de 1998, se declara improcedente la solicitud de modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE presentada por la empresa DEL MAR S.A. al determinarse que la embarcación pesquera "LOBOS DE AFUERA 9", fue acondicionada para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, conforme lo solicitado por el propietario anterior, no formando parte dicha embarcación de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improce- dente su petitorio en virtud que contravendría los principios de preservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros, los que fundamentan y estructuran el ordenamiento jurídico pesquero vigente; Que a través del escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, fundamentándose en que su requerimiento no afectará la preservación y sostenibili- dad de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer, puesto que al tener el derecho adquirido a la extracción de los mismos, no se vería incrementado el volumen de su extrac- ción sino que únicamente el destino sería diferente, aunado