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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 162376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 nes aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Artículo 2º inciso a) de la Resolución de Superin- tendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS, establece que se aplicará amonestación escrita a aquella entidad que incum- pla con el inciso e) del numeral 5.1. de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 040-94-PRES-VMI-SUNASS; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolución de Superintendencia Nº 095-95-PRES- VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una amonestación a SEDA- PAL por las infracciones cometidas en la atención de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo la notificación de la presente resolución a SEDAPAL, a la Oficina de Protección al Consumidor de INDECOPI, así como a los usuarios que son indicados en la parte considerativa de la presente resolución, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 7931 I N E I Autorizan la realización de la "Encues- ta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1997" RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-98-INEI Lima, 10 de julio de 1998 Visto, el Oficio Nº 0534-98-AG-OIA-OE, de la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solici- tando autorización para realizar la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1997"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del Sector Agroindustrial en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual de la Estadís- tica Agroindustrial 1997" que permita disponer de informa- ción económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contri- buyan a la adopción de medidas de política económica de ese Sector; Que, el INEI, ha realizado las coordinaciones con la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agri- cultura, para el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades agroindustriales, la misma que será ejecutada por la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1997", que será ejecutada por la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades Agroindustriales, especificadas en la Sección D división 15 clase 1511, 1513, 1514, 1520, 1531, 1533, 1542, 1544, 1549 y la división 17 clase 1711 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la menciona- da encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 20 de julio de 1998. Dichos formularios están dirigidos a los establecimientos agroindustriales según el número de trabajadores: - Formularios para empresas de 1 a 4 personas ocupadas. - Formularios para empresas de 5 a 19 personas ocupa- das. - Formularios para empresas con 20 y más personas ocupadas y formularios a nivel establecimiento. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución solicita- rán los formularios de la encuesta a la Oficina de Informa- ción Agraria del Ministerio de Agricultura, sito en pasaje Zela S/N, Oficina Nº 815, 8º piso, Jesús María. Las empre- sas deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 1997, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 31 de agosto de 1998, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "En- cuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1997". Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionaran las empresas a través de la encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 7939 ADUANAS FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 46-18-98-ADUANAS/INTA Por Oficio Nº 665-98-ADUANAS/INTA, la Superin- tendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 46-18-98-ADUANAS/INTA, publi- cada en nuestra edición del día 12 de julio de 1998, página 162142. Numeral 2 DICE: Recuadro 7.17 DEBE DECIR: Recuadro 7.20 DICE: Recuadro 7.20 DEBE DECIR: Recuadro 7.17