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Pág. 162377 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Anexo TM2 Eliminar las correlaciones NALADISA SUBPARTIDA NACIONAL 20049010 2006000000 20054000 2006000000 7933 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN-HUANUCO Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex rector y ex funcionaria de la universidad RESOLUCION Nº 139-PCR-UNHEVAL-98 Huánuco, 30 de abril de 1998 VISTO el Informe Nº 003-CEPAD-UNHEVAL-98 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, sobre el proceso instaurado al ex Rector de la UNHE- VAL, Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO y otros; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 116-CU-CR-UNHEVAL-98, de fecha 12.MAR.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21.MAR.98, se instauró proceso administrativo discipli- nario a los ex funcionarios y servidores de la UNHEVAL: Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, ex Rector; CPC Carmela LLA- NOS MELGAREJO, ex Tesorera; Ing. Luis VILLODAS RO- SALES e Ing. Enma TRIGOS y PIZANGO, por haber incurri- do en presuntas faltas de carácter disciplinario en la suscrip- ción y ejecución del contrato de compraventa de semilla prebásica de papa celebrado con la Dirección Subregional de Agricultura de Huánuco el 7.DIC.93; Que de la evaluación de los descargos efectuados por el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO se determina que para la suscripción del contrato de compraventa de semilla prebási- ca de papa, en su condición de Rector, ha participado en claro ejercicio abusivo de las atribuciones que le confería la Ley Universitaria Nº 23733, obviando contar con la autorización expresa del Consejo Universitario, conforme se exige para este tipo de actos en el Artículo 32º inciso c) de la Ley Nº 23733 y en el Artículo 92º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán", aprobado por Resolución Nº 702-R-91, que señalan entre otras que son atribuciones del Consejo Universitario autorizar los contratos que suscribe el Rector en representación de la Universidad; Que asimismo, el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO ha incurrido en responsabilidad administrativa al disponer con Oficio Nº 374-UNHEVAL-93 que el Cheque Nº 54964868 del Banco de la Nación, por un monto de cincuenta y seis mil ciento sesenta nuevos soles (S/. 56,160.00), entregado por la Dirección Subregional de Agricultura de Huánuco, sea endosa- do a favor de la casa de cambios Alkon's y que los dólares obtenidos sean depositados en una cuenta de ahorros en dólares abierta en el Banco de Crédito, la misma que debía ser administrada como cuenta por encargo y que los fondos serían retirados por el Ing. Luis VILLODAS ROSALES como responsable del proyecto y por el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, como responsable del contrato, contraviniendo con dicha disposición irregular lo dispuesto en el Art. 1º de la Resolución Suprema Nº 008-89-EF que autoriza sólo apertu- ra de cuentas en moneda extranjera para el caso de fondos recibidos en donación o endeudamiento, mas no así para controlar fondos recibidos por encargo como es el caso de autos; y, adicionalmente, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 14º del D.S. Nº 310-89-EF que señala que el único órgano autorizado para manejar fondos es la Tesorería de la entidad, y que los titulares de las cuentas bancarias son el Director General de Administración y el Tesorero, por lo que el mencionado ex Rector ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones, falta disciplinaria prevista y tipificada por el Art. 2º inciso d) del D.L. Nº 276; Que dicha, situación irregular se agrava por el hecho de que no obstante haberse pactado plazos para la entrega desemillas prebásicas de papa a la Dirección Subregional de Agricultura de Huánuco éstas no se efectuaron, originando con ello grave perjuicio a la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán", al haberse producido incumplimiento de contrato, más aúnsi es de tener en cuenta que con la finalidad de cumplir con el compromiso de entrega de dichos insumos la actual administración debió celebrar un addéndum al con- trato citado, comprometiendo a la UNHEVAL a entregar hasta octubre de 1999 la cantidad de 30.357 TM de semilla prebásica de papa; y siendo esto así se advierte que el mencionado ex Rector ha incurrido en negligencia inexcusa- ble en el desempeño de sus funciones, falta disciplinaria prevista en el Art. 28º inciso d) del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que debe precisarse que el Ing. Abner CHAVEZ LEAN- DRO no ha logrado desvirtuar documentadamente el hecho de haber solicitado al Programa Nacional de la Papa del INIA que el saldo de un mil novecientos dólares americanos (US$ 1,900) que existía a favor de la UNHEVAL fuera depositado en la cuenta de ahorros en moneda extranjera del proyecto, con el número 9546193-65, la que resultó ser su cuenta particular, ni tampoco ha aclarado el destino que dio a dicho monto ni ha acreditado con documentos sustentatorios los gastos realizados por un total de un mil quinientos dólares americanos, equivalente a tres mil trescientos cuarenta y cinco nuevos soles entregados por la tesorera, quien retiró dicha suma mediante Memorándum Nº 019-R-UNHEVAL- 95 de fecha 9.MAR.95; Que con relación a la CPC Carmela LLANOS MELGA- REJO se determinó que ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones de tesorera, por no haber cum- plido con advertir que lo dispuesto por Oficio Nº 374-UNHE- VAL-93 era improcedente ya que contravenía disposiciones del Sistema de Tesorería; y el descargo efectuado por la mencionada ex funcionaria no desvirtúa las imputaciones que se le hacen, máxime si su Oficio Nº 1048-OT-93 y su oficio Nº 1051-OT-93 de fecha 15.DIC.93 no guardan correlación número y cronológica con el registro y archivo de oficios remitidos por la Oficina de Tesorería durante el ejercicio 1993, toda vez que en el registro existente aparece que con fecha 23.DIC.93 la procesada, en su condición de tesorera, emitió el Oficio Nº 292-OT-93 dirigido al Director General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya copia obra en autos; y, siendo esto así, las copias de los oficios que adjunta a su descargo llevan a suponer que han sido presentados por doña Carmela LLANOS MELGAREJO con el propósito de eludir su responsabilidad; Que evaluado el descargo presentado por el Ing. Luis VILLODAS ROSALES, como responsable del Proyecto, se determina en forma clara que no tiene responsabilidad administrativa, por cuanto ha cumplido con desvirtuar el cargo imputado, más aún si en las investigaciones realizadas no se ha demostrado que el citado docente hubiera aceptado la designación como titular de una cuenta bancaria para el manejo de fondos públicos, menos existe resolución de auto- rización en tal sentido ni registro de firma ni comunicación sobre dicho asunto al Banco de Crédito; Que evaluado el descargo presentado por la Ing. Enma TRIGOS Y PIZANGO se desprende que cumple con desvir- tuar la falta disciplinaria imputada, por cuanto de los docu- mentos acreditados, tales como la constancia de entrega de cargo del Laboratorio de Biotecnología, aparece que efectiva- mente sí ha cumplido con informar en varias oportunidades sobre los trabajos que efectuó en la producción de tubercu- lillos de semilla prebásica de papa; Que actualmente la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huanuco se halla en proceso de Reorganización por mandato de las Leyes Nºs. 26493, 26638 y 26816, en los términos y condiciones señalados por la Ley Nº 26457 y sus ampliatorias, a cargo de la Comisión Reorganizadora nom- brada por Resolución Suprema Nº 194-96-PCM; Estando a las conclusiones y recomendaciones del Infor- me Nº 003-CEPAD-UNHEVAL-98; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: 1º.- IMPONER la sanción de destitución al Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, ex Rector de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente. 2º.- IMPONER la sanción de cese temporal por el período de treintiún (31) días sin goce de remuneraciones a la CPC Carmela LLANOS MELGAREJO, ex Tesorera de la Univer- sidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco, por las razones expuestas en la parte respectiva de los consideran- dos de la presente. 3º.- ABSOLVER de los cargos imputados en el proceso de autos al Ing. Luis VILLODAS ROSALES y a la Ing. Enma TRIGOS Y PIZANGO.