Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 162363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Aprueban Directiva sobre normas téc- nicas y condiciones para la utilización de tecnología de espectro ensanchado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-98-MTC/15.19 Lima, 7 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es- tablece que corresponde a la Dirección General de Telecomu- nicaciones normar y controlar el desarrollo y uso de los medios físicos y o electromagnéticos para las comunicacio- nes; y que asimismo le corresponde emitir la normatividad subsectorial correspondiente; Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, contem- pla las bandas de frecuencias atribuidas a título secundario al Servicio Fijo que utilice tecnología de espectro ensanchado; Que la Dirección General de Telecomunicaciones ha elabora- do las normas técnicas y condiciones para la utilización de la tecnología de espectro ensanchado, a efectos de prevenir que se cause interferencias perjudiciales a los distintos servicios de telecomunicaciones que operan en las mismas bandas; Que en consecuencia es necesario dictar el acto adminis- trativo que aprueba las normas propuestas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-98-MTC/ 15.19 que contiene las normas técnicas y condiciones para la utilización de la tecnología de espectro ensanchado, la mis- ma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Dirección General de Telecomunicaciones DIRECTIVA Nº 003-98-MTC/15.19 NORMAS TECNICAS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE ESPECTRO ENSANCHADO Artículo 1º.- DEFINICIONES 1. Sistemas Espectro Ensanchado Un sistema de Espectro Ensanchado se define como aquel en el que la energía media de la señal transmitida se reparte sobre un ancho de banda mucho mayor del ancho de banda de la información, empleando un código independiente al de los datos. Sólo se podrá operar sistemas de secuencia directa, que es una técnica de estructuración de la señal que utiliza una secuencia pseudoaleatoria digital o código, con una velocidad de transmisión, muy superior a la velocidad de la señal de informa- ción. Cada bit de información de la señal digital se transmite como una secuencia pseudoaleatoria de datos codificados, que produce un espectro semejante al ruido. 2. Sistema Punto a Punto. Sistema de comunicación que desde un punto específico, emite intencionalmente y en forma direccional su señal para ser recibida solamente por un receptor determinado. 3. Sistema Punto a Multipunto. Sistema de comunicación que desde un punto específico, emite intencionalmente y en forma multidireccional o secto- rizada su señal con el fin de ser recibida en más de un receptor, en forma simultánea. Artículo 2º.- UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE ESPECTRO ENSANCHADO El uso de la tecnología de espectro ensanchado podrá ser autorizado para su empleo en el Servicio Fijo privado, cuando lo solicite el interesado y siempre que cumpla con las normas técnicas y condiciones establecidas en la presente Directiva. Artículo 3º.- BANDAS DE FRECUENCIAS Se autorizará la utilización de sistemas de espectro ensanchado, que operen únicamente en las siguientes ban- das de frecuencia, indicadas en el Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias: 2400 - 2483.50 MHz. 5725 - 5850.00 MHz.Artículo 4º.- CARACTERISTICAS TECNICAS PARA LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE ESPEC- TRO ENSANCHADO. Los servicios que utilizan el espectro ensanchado deben cumplir con las siguientes características: 1. En el servicio fijo, punto a punto, la potencia pico máxima de salida de un transmisor no debe exceder los 1000 milivatios (1.0 vatio). Las antenas deben ser direccionales con un ancho de lóbulo no mayor de 600. 2. La potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima autorizada será de 36 dBm (6 dBW). 3. La potencia pico del transmisor debe ser reducida en función de la ganancia de la antena según la relación siguiente: a. Sistemas operando en la banda de 2400-2483.50 MHz que son usados exclusivamente para operaciones fijas, punto a punto, pueden emplear antenas transmisoras de ganancia mayor a 6 dBi siempre y cuando la potencia de salida pico máximo del transmisor esté reducida por 1 dB por cada 3 dB que la ganancia de la antena direccional exceda a los 6 dBi. En ningún caso deberá superarse los 36 dBm. b. Sistemas operando en la banda de 5725-5850 MHz que son usados exclusivamente para operaciones fijas, punto a punto, podrán emplear antenas transmisoras con una ga- nancia direccional mayor que 6 dBi sin ninguna reducción correspondiente de la potencia pico de salida del transmisor. c. La operación fija, punto a punto, como es usado en los párrafos anteriores (a.) y (b.) de esta sección, excluyen el uso de sistemas punto multipunto, aplicaciones omnidirecciona- les, y radiadores intencionales múltiples colocalizados trans- mitiendo la misma información. La empresa autorizada es responsable que el sistema instalado cumpla con las caracte- rísticas arriba descritas en las aplicaciones punto a punto. 4. La intensidad de campo de emisiones procedentes de sistema de espectro ensanchado tendrá los siguientes límites (especificados para una distancia de 3 metros): Frecuencia fundamental Intensidad de campo de la Intensidad de campo de fundamental (mV/metro) las armónicas (microvoltios/metro) 2400 - 2483.50 MHz 50 500 5725 - 5850.00 MHz 50 500 5. Emisiones radiadas fuera de los límites de frecuencia especificados, excepto para las armónicas, deben tener una atenuación de por lo menos 50 dB por debajo del nivel de la fundamental. 6. La intensidad de campo pico de cualquier emisión no debe exceder los límites promedio máximos permitidos, especificados en el numeral 4, en más de 20 dB para cualquier modalidad. 7. El ancho de banda a 6 dB, debe ser por lo menos 500 KHz. 8. Para cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de estas bandas de frecuencias, la potencia de radiofrecuencia que se obtiene por los productos de modulación de la secuen- cia de ensanchamiento, la secuencia de información y la frecuencia portadora, deberá estar, o bien por lo menos 20 dB 9. Por debajo para cualquier ancho de banda de 100 KHz, dentro de la banda de trabajo que contenga el nivel más alto de la potencia deseada, o no exceder los 500 µV/m de Intensidad de campo medido a una distancia de 3m. 10. La densidad de potencia pico no debe ser mayor que 8 dBm en cualquier ancho de banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de 1 segundo. 11. La ganancia de proceso para el sistema debe ser al menos de 10 dB. Artículo 5º.- MODALIDADES DEL SERVICIO El Servicio Fijo Privado que utilice la tecnología de espectro ensanchado, tiene las siguientes modalidades: 1. Servicio Fijo punto a punto. 2. Servicio Fijo punto a multipunto, para áreas rurales. 3. Los servicios de recinto limitado para utilización exclusiva dentro de edificaciones y áreas dentro de una misma propiedad, sin cruzar vías públicas, en aplicaciones de redes de área local (LAN). Artículo 6º.- CONDICIONES DE AUTORIZACION Y DE OPERACION La utilización de la tecnología de espectro ensanchado está condicionada a la autorización previa y expresa del Organo competente para su uso y a no causar interferencia a otros sistemas convencionales autorizados o por autorizar. Se autorizará la operación de los sistemas de espectro ensanchado a TITULO SECUNDARIO, conforme lo estable- ce el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo tanto estos sistemas: a. No deben causar interferencia perjudicial a las estacio- nes de un servicio primario o de un servicio permitido a las que le hayan asignado frecuencias con anterioridad.