Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva sobre normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de tecnologia de espectro ensanchado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-98-MTC/15.19 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establece que corresponde a la Direccion General de Telecomunicaciones normar y controlar el desarrollo y uso de los medios fisicos y o electromagneticos para las comunicaciones; y que asimismo le corresponde emitir la normatividad subsectorial correspondiente; Que el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, contempla las bandas de frecuencias atribuidas a titulo MORDAZA al Servicio Fijo que utilice tecnologia de espectro ensanchado; Que la Direccion General de Telecomunicaciones ha elaborado las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado, a efectos de prevenir que se cause interferencias perjudiciales a los distintos servicios de telecomunicaciones que operan en las mismas bandas; Que en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que aprueba las normas propuestas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-98-MTC/ 15.19 que contiene las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Direccion General de Telecomunicaciones DIRECTIVA Nº 003-98-MTC/15.19 NORMAS TECNICAS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE ESPECTRO ENSANCHADO Articulo 1º.- DEFINICIONES 1. Sistemas Espectro Ensanchado Un sistema de Espectro Ensanchado se define como aquel en el que la energia media de la senal transmitida se reparte sobre un ancho de banda mucho mayor del ancho de banda de la informacion, empleando un codigo independiente al de los datos. Solo se podra operar sistemas de secuencia directa, que es una tecnica de estructuracion de la senal que utiliza una secuencia pseudoaleatoria digital o codigo, con una velocidad de transmision, muy superior a la velocidad de la senal de informacion. Cada bit de informacion de la senal digital se transmite como una secuencia pseudoaleatoria de datos codificados, que produce un espectro semejante al ruido. 2. Sistema Punto a Punto. Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite intencionalmente y en forma direccional su senal para ser recibida solamente por un receptor determinado. 3. Sistema Punto a Multipunto. Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite intencionalmente y en forma multidireccional o sectorizada su senal con el fin de ser recibida en mas de un receptor, en forma simultanea. Articulo 2º.- UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE ESPECTRO ENSANCHADO El uso de la tecnologia de espectro ensanchado podra ser autorizado para su empleo en el Servicio Fijo privado, cuando lo solicite el interesado y siempre que cumpla con las normas tecnicas y condiciones establecidas en la presente Directiva. Articulo 3º.- BANDAS DE FRECUENCIAS Se autorizara la utilizacion de sistemas de espectro ensanchado, que operen unicamente en las siguientes bandas de frecuencia, indicadas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias: 2400 - 2483.50 MHz. 5725 - 5850.00 MHz.

Articulo 4º.- CARACTERISTICAS TECNICAS PARA LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE ESPECTRO ENSANCHADO. Los servicios que utilizan el espectro ensanchado deben cumplir con las siguientes caracteristicas: 1. En el servicio fijo, punto a punto, la potencia pico MORDAZA de salida de un transmisor no debe exceder los 1000 milivatios (1.0 vatio). Las antenas deben ser direccionales con un ancho de lobulo no mayor de 600. 2. La potencia isotropica radiada equivalente (p.i.r.e.) MORDAZA autorizada sera de 36 dBm (6 dBW). 3. La potencia pico del transmisor debe ser reducida en funcion de la ganancia de la antena segun la relacion siguiente: a. Sistemas operando en la banda de 2400-2483.50 MHz que son usados exclusivamente para operaciones fijas, punto a punto, pueden emplear antenas transmisoras de ganancia mayor a 6 dBi siempre y cuando la potencia de salida pico MORDAZA del transmisor este reducida por 1 dB por cada 3 dB que la ganancia de la antena direccional exceda a los 6 dBi. En ningun caso debera superarse los 36 dBm. b. Sistemas operando en la banda de 5725-5850 MHz que son usados exclusivamente para operaciones fijas, punto a punto, podran emplear antenas transmisoras con una ganancia direccional mayor que 6 dBi sin ninguna reduccion correspondiente de la potencia pico de salida del transmisor. c. La operacion fija, punto a punto, como es usado en los parrafos anteriores (a.) y (b.) de esta seccion, excluyen el uso de sistemas punto multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y radiadores intencionales multiples colocalizados transmitiendo la misma informacion. La empresa autorizada es responsable que el sistema instalado cumpla con las caracteristicas arriba descritas en las aplicaciones punto a punto. 4. La intensidad de MORDAZA de emisiones procedentes de sistema de espectro ensanchado tendra los siguientes limites (especificados para una distancia de 3 metros):
Frecuencia fundamental Intensidad de MORDAZA de la Intensidad de MORDAZA de fundamental (mV/metro) las armonicas (microvoltios/metro) 50 500 50 500

2400 - 2483.50 MHz 5725 - 5850.00 MHz

5. Emisiones radiadas fuera de los limites de frecuencia especificados, excepto para las armonicas, deben tener una atenuacion de por lo menos 50 dB por debajo del nivel de la fundamental. 6. La intensidad de MORDAZA pico de cualquier emision no debe exceder los limites promedio maximos permitidos, especificados en el numeral 4, en mas de 20 dB para cualquier modalidad. 7. El ancho de banda a 6 dB, debe ser por lo menos 500 KHz. 8. Para cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de estas bandas de frecuencias, la potencia de radiofrecuencia que se obtiene por los productos de modulacion de la secuencia de ensanchamiento, la secuencia de informacion y la frecuencia portadora, debera estar, o bien por lo menos 20 dB 9. Por debajo para cualquier ancho de banda de 100 KHz, dentro de la banda de trabajo que contenga el nivel mas alto de la potencia deseada, o no exceder los 500 µV/m de Intensidad de MORDAZA medido a una distancia de 3m. 10. La densidad de potencia pico no debe ser mayor que 8 dBm en cualquier ancho de banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de 1 segundo. 11. La ganancia de MORDAZA para el sistema debe ser al menos de 10 dB. Articulo 5º.- MODALIDADES DEL SERVICIO El Servicio Fijo Privado que utilice la tecnologia de espectro ensanchado, tiene las siguientes modalidades: 1. Servicio Fijo punto a punto. 2. Servicio Fijo punto a multipunto, para areas rurales. 3. Los servicios de recinto limitado para utilizacion exclusiva dentro de edificaciones y areas dentro de una misma propiedad, sin cruzar vias publicas, en aplicaciones de redes de area local (LAN). Articulo 6º.- CONDICIONES DE AUTORIZACION Y DE OPERACION La utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado esta condicionada a la autorizacion previa y expresa del Organo competente para su uso y a no causar interferencia a otros sistemas convencionales autorizados o por autorizar. Se autorizara la operacion de los sistemas de espectro ensanchado a TITULO MORDAZA, conforme lo establece el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, por lo tanto estos sistemas: a. No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que le hayan asignado frecuencias con anterioridad.

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