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Pág. 162368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 a que el sistema de preservación C.S.W. instalado a bordo de la embarcación no permite la óptima conservación de los recursos destinados a la elaboración de conservas y/o produc- tos congelados; situación que al agravarse por el alejamiento de éstos de la costa como consecuencia de la presencia del Fenómeno "El Niño" viene ocasionándole serios perjuicios económicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.), sin embargo, la recurrente solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial antes citada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, según lo consignado en el Formato Nº 1 de características técnicas de la embarca- ción, petitorio que contravendría los principios de preservación y sostenibilidad de dichos recursos en razón que el cambio de destino del recurso sardina incrementaría el esfuerzo pesquero ejercido sobre éste en el caso de no funcionar el sistema de preservación a bordo, dado que el volumen de agua enfriada sería ocupado por pescado, y asimismo, no se ha otorgado permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción del recurso anchoveta ni se encuentra acreditado que haya ejercido esfuerzo pesquero sobre éste; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por la empresa DEL MAR S.A. contra Resolución Directoral Nº 081-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 7944 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-98-PE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 354-98-PE, publicada en nuestra edición del día 16 de julio de 1998, en la página 162274. En el Artículo 1º DICE: "Artículo 1º ... en un área de mar de treinta y ocho hectáreas y dos mil quinientos metros cuadrados (38.25 ha.), ..." DEBE DECIR: "Artículo 1º ... en un área de mar de treinta y dos hectáreas y dos mil quinientos metros cuadrados (32.25 ha.), ..." 8008 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incorporan juzgado penal de Lima a sub- especialidad competente para conocer de procesos ordinarios con reos en cárcel RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 165-98-P-CSJL Lima, 16 de julio de 1998VISTO: El Oficio Nº 35-98-SA de fecha 4 de junio del año en curso, dirigido por el Presidente de la Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel, remitiendo las actas de reuniones de los señores Jueces Penales que conocen de procesos con reos en cárcel, de fechas 2 y 3 de junio, respecti- vamente; CONSIDERANDO: Que, por R.A. Nº 161-CME-PJ de fecha 19 de julio de 1996, esta Presidencia fue autorizada a designar diez Juzgados Penales para conocer de los procesos con reos en cárcel que se tramitan en este Distrito Judicial, cuya autorización fue efectivizada mediante R.A. Nº 119-96-P-CSJL de fecha 30 de ese mes y año; Que, con posterioridad, entre los diez Juzgados referidos se distribuyó la carga procesal correspondiente, dividiéndola en subespecialidades para asumir competencia sobre proce- sos ordinarios o sobre procesos sumarios con reos en cárcel, de la siguiente manera: Los Juzgados Nºs. 3º, 4º, 18º, 32º, 34º y 45º, asumieron la carga relativa a procesos sumarios. Los Juzgados Nºs. 28º, 38º, 44º y 46º, asumieron la carga relativa a procesos ordinarios, asignándoles adicionalmente al Juzgado 28º, el conocimiento de los procesos especiales por terrorismo. Que, la carga procesal de los Juzgados competentes para conocer procesos sumarios con reos en cárcel resulta perfec- tamente manejable, pues alcanza un promedio de 120 expe- dientes por Juzgado; Que, por su parte, los Juzgados competentes para conocer procesos ordinarios tienen una carga promedio de 160 expedientes por Juzgado, cuyo volumen está desbor- dando la capacidad operativa de los mismos, cuya situa- ción amenaza convertirse en grave crisis con motivo de la promulgación de los Decretos Legislativos Nºs. 896 y 897 relativo a delitos agravados que se tramitan como procesos ordinarios pero con plazos sumarísimos y perentorios, siendo necesaria la adopción de medidas de prevención correspondientes; Que, los señores Jueces, en sus acuerdos contenidos en las actas de la Vista, proponen como una solución de emer- gencia reducir el número de Juzgados para procesos suma- rios de 6 a 5 e incrementar el de los Juzgados para procesos ordinarios de 4 a 5, indicando que mediante el sorteo respec- tivo se ha definido que el 4º Juzgado Penal pase a conocer de procesos ordinarios, redistribuyéndose su carga actual de procesos sumarios entre los demás Juzgados de esa subespe- cialidad, en cuanto corresponda; Que, en tal virtud, y con las facultades conferidas por los incisos 1) y 3) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estando a lo dispuesto en la R.A. Nº 074-CME-PJ y demás concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir al 4º Juzgado Penal de Lima de la subespecialidad relativa al conocimiento de procesos sumarios con reos en cárcel e incorporarlo a la subespeciali- dad competente para conocer de procesos ordinarios con reos en cárcel. Artículo Segundo.- Disponer que la carga de procesos sumarios del indicado Juzgado sea distribuida entre sus pares de la citada subespecialidad, cuando procesalmente proceda, salvo en aquellos casos en que se haya producido la acusación fiscal, cuidando en todo caso que ningún acto procesal ya programado sufra menoscabo alguno en su desarrollo. Artículo Tercero.- Encargar la supervisión y coordina- ción de esta transferencia de competencia y asignación de carga de trabajo, a la Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel y a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8021