Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

a que el sistema de preservacion C.S.W. instalado a bordo de la embarcacion no permite la optima conservacion de los recursos destinados a la elaboracion de conservas y/o productos congelados; situacion que al agravarse por el alejamiento de estos de la costa como consecuencia de la presencia del Fenomeno "El Nino" viene ocasionandole serios perjuicios economicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.), sin embargo, la recurrente solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, segun lo consignado en el Formato Nº 1 de caracteristicas tecnicas de la embarcacion, petitorio que contravendria los principios de preservacion y sostenibilidad de dichos recursos en razon que el cambio de destino del recurso sardina incrementaria el esfuerzo pesquero ejercido sobre este en el caso de no funcionar el sistema de preservacion a bordo, dado que el volumen de agua enfriada seria ocupado por pescado, y asimismo, no se ha otorgado permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion del recurso anchoveta ni se encuentra acreditado que MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre este; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A. contra Resolucion Directoral Nº 081-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 7944 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-98-PE Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 354-98-PE, publicada en nuestra edicion del dia 16 de MORDAZA de 1998, en la pagina 162274. En el Articulo 1º DICE: "Articulo 1º ... en un area de mar de treinta y ocho hectareas y dos mil quinientos metros cuadrados (38.25 ha.), ..." DEBE DECIR: "Articulo 1º ... en un area de mar de treinta y dos hectareas y dos mil quinientos metros cuadrados (32.25 ha.), ..." 8008

El Oficio Nº 35-98-SA de fecha 4 de junio del ano en curso, dirigido por el Presidente de la Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos en carcel, remitiendo las actas de reuniones de los senores Jueces Penales que conocen de procesos con reos en carcel, de fechas 2 y 3 de junio, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por R.A. Nº 161-CME-PJ de fecha 19 de MORDAZA de 1996, esta Presidencia fue autorizada a designar diez Juzgados Penales para conocer de los procesos con reos en carcel que se tramitan en este Distrito Judicial, cuya autorizacion fue efectivizada mediante R.A. Nº 119-96-P-CSJL de fecha 30 de ese mes y ano; Que, con posterioridad, entre los diez Juzgados referidos se distribuyo la carga procesal correspondiente, dividiendola en subespecialidades para asumir competencia sobre procesos ordinarios o sobre procesos sumarios con reos en carcel, de la siguiente manera: Los Juzgados Nºs. 3º, 4º, 18º, 32º, 34º y 45º, asumieron la carga relativa a procesos sumarios. Los Juzgados Nºs. 28º, 38º, 44º y 46º, asumieron la carga relativa a procesos ordinarios, asignandoles adicionalmente al Juzgado 28º, el conocimiento de los procesos especiales por terrorismo. Que, la carga procesal de los Juzgados competentes para conocer procesos sumarios con reos en carcel resulta perfectamente manejable, pues alcanza un promedio de 120 expedientes por Juzgado; Que, por su parte, los Juzgados competentes para conocer procesos ordinarios tienen una carga promedio de 160 expedientes por Juzgado, cuyo volumen esta desbordando la capacidad operativa de los mismos, cuya situacion amenaza convertirse en grave crisis con motivo de la promulgacion de los Decretos Legislativos Nºs. 896 y 897 relativo a delitos agravados que se tramitan como procesos ordinarios pero con plazos sumarisimos y perentorios, siendo necesaria la adopcion de medidas de prevencion correspondientes; Que, los senores Jueces, en sus acuerdos contenidos en las actas de la Vista, proponen como una solucion de emergencia reducir el numero de Juzgados para procesos sumarios de 6 a 5 e incrementar el de los Juzgados para procesos ordinarios de 4 a 5, indicando que mediante el sorteo respectivo se ha definido que el 4º Juzgado Penal pase a conocer de procesos ordinarios, redistribuyendose su carga actual de procesos sumarios entre los demas Juzgados de esa subespecialidad, en cuanto corresponda; Que, en tal virtud, y con las facultades conferidas por los incisos 1) y 3) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial, estando a lo dispuesto en la R.A. Nº 074-CME-PJ y demas concordantes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Excluir al 4º Juzgado Penal de MORDAZA de la subespecialidad relativa al conocimiento de procesos sumarios con reos en carcel e incorporarlo a la subespecialidad competente para conocer de procesos ordinarios con reos en carcel. Articulo Segundo.- Disponer que la carga de procesos sumarios del indicado Juzgado sea distribuida entre sus pares de la citada subespecialidad, cuando procesalmente proceda, salvo en aquellos casos en que se MORDAZA producido la acusacion fiscal, cuidando en todo caso que ningun acto procesal ya programado sufra menoscabo alguno en su desarrollo. Articulo Tercero.- Encargar la supervision y coordinacion de esta transferencia de competencia y asignacion de carga de trabajo, a la Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos en carcel y a la Comision Distrital de Control de la Magistratura. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBAZETA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 8021

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Incorporan juzgado penal de MORDAZA a subespecialidad competente para conocer de procesos ordinarios con reos en carcel
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 165-98-P-CSJL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998

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