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Pág. 162404 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, luego de un exhaustivo examen de los actuados concluye en lo siguiente: 1º.- Según lo manifestado en el descargo presentado por el procesado y la documentación que obra en el expediente queda probado que la arquitecta ELSA SEDANO RIBBECK laboró hasta el día 26 de abril de 1996, según su reporte de asistencia que obra en la Oficina de Control de Personal, por lo que mal podría aducir que no se le permitió el ingreso el referido día, salvo el haber querido ingresar a las oficinas fuera del horario de trabajo, como queda demostrado por la propia arquitecta en el punto dos de su recurso de queja al habérsele permitido el ingreso a las 20.00 horas a retirar sus pertenencias, sin contar con la autoriza- ción de su Superior, por lo que la referida imputación carece de sustento. 2º.- En cuanto a la denuncia de haber mancillado su honora- bilidad pegándose en los paneles de la Municipalidad la Resolu- ción de Alcaldía Nº 681 que la destituye el día 29 de abril de 1997, sin previa notificación de la misma; queda probado que dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 1998. Siendo éste el Diario Oficial de la República, donde sus publicaciones, en especial las notificaciones, son consideradas como conocidas por todos desde el día de su publicación. Por lo que carece de sustento lo señalado por la arquitecta Elsa Sedano al pretender desconocer el haber sido notificada y por tanto que de alguna manera se haya mancillado su honorabilidad, al haber pegado en los paneles de la Municipalidad una disposición oficial. 3º.- Queda comprobado que a pedido de la misma arquitecta Sedano Ribbeck, mediante Memorándum Nº 48-96-MLM-DGO- DHU, de fecha 20 de febrero de 1996 y Memorándum Nº 66-96- MLM-DGO-DHU, de fecha 4 de marzo de 1996, se realizó el cambio de chapas de la oficina según consta del requerimiento efectuado por el Director General de Obras al Jefe de Goberna- ción mediante Memorándum Nº 332-96 de fecha 22 de abril de 1996. 4º.- Mediante Decreto de Alcaldía Nº 128 de fecha 20 de setiembre de 1994, se aprueba la Directiva Nº 007-94MLM/OGP- OR que aprueba las normas específicas para la presentación del Acta de Entrega de Cargo en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que en su numeral 6.1. inciso b) señala que "el funcionario y/o servidor que cese en sus funciones está obligado a continuar desempeñando su cargo hasta que se expida la Resolución de Cese; y hacer entrega de su cargo a su reemplazan- te o al Superior Inmediato", hecho que al no existir reemplazante, la arquitecta Elsa Sedano Ribbeck, debió hacer entrega de cargo al Director General de Obras, arquitecto ANTONIO SALOMON HANDAL, por lo que ante su negativa, se procedió a levantar su Acta Notarial a fin de permitir el funcionamiento de la Oficina de Habilitaciones Urbanas. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios concluye en recomendar a la Autoridad declarar FUNDADO el descargo presentado y por ABSUELTO de todos los cargos formulados contra el arquitecto ANTONIO RAFAEL SALOMON HANDAL por la arquitecta ELSA CRISTINA SEDA- NO RIBBECK; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el descargo pre- sentado por el arquitecto ANTONIO RAFAEL SALOMON HAN- DAL y en consecuencia, POR ABSUELTO de todos los cargos imputados por la arquitecta ELSA CRISTINA SEDANO RI- BBECK en su contra, en base a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General se realice la publicación de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8017 Declaran inadmisible impugnaci ón con- tra resolución que declaró la reversión al dominio de la municipalidad de terreno ubicado en distrito de La Molina RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2421 Lima, 22 de junio de 1998 Visto el recurso de apelación, interpuesto por el denominado SITRAMUN-LIMA contra la Resolución de Alcaldía Nº 267-98, que declaró la caducidad y reversión al dominio de la Municipa-lidad del terreno de 85,200 m2 ubicado en la Pampa del Arenal, distrito de La Molina y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98, que creó el Programa Municipal de Vivienda en los terrenos revertidos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, "Las personas jurídicas podrán intervenir en el proceso a través de sus representantes legales premunidos de los respectivos poderes." Supuesto que no se cumple en el presente caso, dado que los impugnantes no acreditan personería jurídica ni la representación que invocan; Que, los Decretos de Alcaldía constituyen actos de gobierno, no siéndoles de aplicación, conforme a su propio texto, Artículo 1º, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, no proce- diendo en consecuencia su impugnación en la vía administrativa; Que, la nulidad que se deduce resulta carente de sustento legal, dado que no se ha incurrido en ninguna de las causales previstas en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por D.S. Nº 002-94-JUS, careciendo igualmente de sustento la argumentación referida a la posibilidad de prórroga que prevé el Artículo 29º del D.S. Nº 004-85-VC, puesto que a la fecha de expedición de la resolución apelada se había vencido con exceso el plazo adicional de 24 meses para la culminación de las obras de habilitación urbana concedido por Resolución Nº 265-95-MLM/ SMDU-DMDU de 28 de diciembre de 1995, plazos que, de otro lado, corresponden a la culminación y no al inicio o avance de las obras, resultando en este sentido jurídicamente inconsistente el tratamiento especial y al margen de la normatividad legal vigen- te aplicable, que pretende la recurrente, contrario al principio de igualdad ante la ley; Que, la necesidad de vivienda de los trabajadores municipa- les beneficiarios, que se invoca como uno de los fundamentos de la impugnación, se encuentra debidamente garantizada y caute- lada precisamente por el Decreto de Alcaldía Nº 005-98 que se pretende impugnar; Que, a mayor abundamiento, el recurso impugnativo ha sido presentado vencido el plazo previsto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos para la interposición del recurso de apela- ción, dado que habiéndose publicado las disposiciones impugna- das en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo del presente año, el plazo indicado venció el 21 de abril, habiéndose presenta- do el recurso el día 22, por lo que deviene, adicionalmente, en inadmisible por extemporáneo; De acuerdo con los Informes Nº 664-98-MML-DMDU-UTL de la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Nº 1139-98-MML-OGAJ de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Primero.- Declarar inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el denominado SITRAMUN-LIMA contra la Resolución de Alcaldía Nº 267 de 16 de enero de 1998 y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98 de 16 de enero de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8001 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Dictan normas referidas al pago del Arbitrio de Seguridad Vecinal por esta- blecimientos comerciales situados en asentamientos humanos DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-98 Chaclacayo, 13 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-98, se ha establecido el Arbitrio de Seguridad Vecinal en la jurisdicción distrital, fijando el pago mensual por dicho arbitrio de acuerdo al uso del predio; Que, resulta conveniente precisar el tratamiento a brindar a los establecimientos comerciales, ubicados en asentamientos humanos; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 06) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;