Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1998 (19/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 1998

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de un exhaustivo examen de los actuados concluye en lo siguiente: 1º.- Segun lo manifestado en el descargo presentado por el procesado y la documentacion que obra en el expediente queda probado que la arquitecta MORDAZA MORDAZA RIBBECK laboro hasta el dia 26 de MORDAZA de 1996, segun su reporte de asistencia que obra en la Oficina de Control de Personal, por lo que mal podria aducir que no se le permitio el ingreso el referido dia, salvo el haber querido ingresar a las oficinas fuera del horario de trabajo, como queda demostrado por la propia arquitecta en el punto dos de su recurso de queja al habersele permitido el ingreso a las 20.00 horas a retirar sus pertenencias, sin contar con la autorizacion de su Superior, por lo que la referida imputacion carece de sustento. 2º.- En cuanto a la denuncia de haber mancillado su honorabilidad pegandose en los paneles de la Municipalidad la Resolucion de Alcaldia Nº 681 que la destituye el dia 29 de MORDAZA de 1997, sin previa notificacion de la misma; queda probado que dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1998. Siendo este el Diario Oficial de la Republica, donde sus publicaciones, en especial las notificaciones, son consideradas como conocidas por todos desde el dia de su publicacion. Por lo que carece de sustento lo senalado por la arquitecta MORDAZA MORDAZA al pretender desconocer el haber sido notificada y por tanto que de alguna manera se MORDAZA mancillado su honorabilidad, al haber pegado en los paneles de la Municipalidad una disposicion oficial. 3º.- Queda comprobado que a pedido de la misma arquitecta MORDAZA Ribbeck, mediante Memorandum Nº 48-96-MLM-DGODHU, de fecha 20 de febrero de 1996 y Memorandum Nº 66-96MLM-DGO-DHU, de fecha 4 de marzo de 1996, se realizo el cambio de chapas de la oficina segun consta del requerimiento efectuado por el Director General de Obras al Jefe de Gobernacion mediante Memorandum Nº 332-96 de fecha 22 de MORDAZA de 1996. 4º.- Mediante Decreto de Alcaldia Nº 128 de fecha 20 de setiembre de 1994, se aprueba la Directiva Nº 007-94MLM/OGPOR que aprueba las normas especificas para la MORDAZA del Acta de Entrega de Cargo en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que en su numeral 6.1. inciso b) senala que "el funcionario y/o servidor que cese en sus funciones esta obligado a continuar desempenando su cargo hasta que se expida la Resolucion de Cese; y hacer entrega de su cargo a su reemplazante o al Superior Inmediato", hecho que al no existir reemplazante, la arquitecta MORDAZA MORDAZA Ribbeck, debio hacer entrega de cargo al Director General de Obras, arquitecto MORDAZA MORDAZA HANDAL, por lo que ante su negativa, se procedio a levantar su Acta Notarial a fin de permitir el funcionamiento de la Oficina de Habilitaciones Urbanas. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye en recomendar a la Autoridad declarar FUNDADO el descargo presentado y por ABSUELTO de todos los cargos formulados contra el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA HANDAL por la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBBECK; Estando a lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las facultades senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el descargo presentado por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA HANDAL y en consecuencia, POR ABSUELTO de todos los cargos imputados por la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBBECK en su contra, en base a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General se realice la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8017

lidad del terreno de 85,200 m2 ubicado en la MORDAZA del Arenal, distrito de La MORDAZA y el Decreto de Alcaldia Nº 005-98, que creo el Programa Municipal de Vivienda en los terrenos revertidos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, "Las personas juridicas podran intervenir en el MORDAZA a traves de sus representantes legales premunidos de los respectivos poderes." Supuesto que no se cumple en el presente caso, dado que los impugnantes no acreditan personeria juridica ni la representacion que invocan; Que, los Decretos de Alcaldia constituyen actos de gobierno, no siendoles de aplicacion, conforme a su propio texto, Articulo 1º, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, no procediendo en consecuencia su impugnacion en la via administrativa; Que, la nulidad que se deduce resulta carente de sustento legal, dado que no se ha incurrido en ninguna de las causales previstas en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, careciendo igualmente de sustento la argumentacion referida a la posibilidad de prorroga que preve el Articulo 29º del D.S. Nº 004-85-VC, puesto que a la fecha de expedicion de la resolucion apelada se habia vencido con exceso el plazo adicional de 24 meses para la culminacion de las obras de habilitacion MORDAZA concedido por Resolucion Nº 265-95-MLM/ SMDU-DMDU de 28 de diciembre de 1995, plazos que, de otro lado, corresponden a la culminacion y no al inicio o avance de las obras, resultando en este sentido juridicamente inconsistente el tratamiento especial y al margen de la normatividad legal vigente aplicable, que pretende la recurrente, contrario al MORDAZA de igualdad ante la ley; Que, la necesidad de vivienda de los trabajadores municipales beneficiarios, que se invoca como uno de los fundamentos de la impugnacion, se encuentra debidamente garantizada y cautelada precisamente por el Decreto de Alcaldia Nº 005-98 que se pretende impugnar; Que, a mayor abundamiento, el recurso impugnativo ha sido presentado vencido el plazo previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos para la interposicion del recurso de apelacion, dado que habiendose publicado las disposiciones impugnadas en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo del presente ano, el plazo indicado vencio el 21 de MORDAZA, habiendose presentado el recurso el dia 22, por lo que deviene, adicionalmente, en inadmisible por extemporaneo; De acuerdo con los Informes Nº 664-98-MML-DMDU-UTL de la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y Nº 1139-98-MML-OGAJ de la Direccion General de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Primero.- Declarar inadmisible, el recurso de apelacion interpuesto por el denominado SITRAMUN-LIMA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 267 de 16 de enero de 1998 y el Decreto de Alcaldia Nº 005-98 de 16 de enero de 1998. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8001

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Dictan normas referidas al pago del Arbitrio de Seguridad Vecinal por establecimientos comerciales situados en asentamientos humanos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-98 Chaclacayo, 13 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-98, se ha establecido el Arbitrio de Seguridad Vecinal en la jurisdiccion distrital, fijando el pago mensual por dicho arbitrio de acuerdo al uso del predio; Que, resulta conveniente precisar el tratamiento a brindar a los establecimientos comerciales, ubicados en asentamientos humanos; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 06) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que declaro la reversion al dominio de la municipalidad de terreno ubicado en distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2421 MORDAZA, 22 de junio de 1998 Visto el recurso de apelacion, interpuesto por el denominado SITRAMUN-LIMA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 267-98, que declaro la caducidad y reversion al dominio de la Municipa-

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