Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1998 (19/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 1998

chos constitucionales consagrados en el Articulo 2 acapite 22 de la Carta Politica, fomentando de esta forma el bienestar de los vecinos como fin ultimo de un Gobierno Local, por mandato de su Ley Organica; Que, bajo los criterios MORDAZA expresados, corresponde a la Municipalidad de San MORDAZA dictar medidas extraordinarias que permitan orientar y adecuar el racional y armonico uso del retiro municipal, encaminando el distrito hacia su modernidad, estableciendo con claridad las actividades comerciales y de servicio que pueden extenderse ocupando esta area revalorando, de esta forma, zonas de esparcimiento, culturales y turisticas, para darles mayor atractivo en beneficio de los vecinos y concurrentes en general al distrito de San Miguel; Que, para este fin, el Concejo de San MORDAZA debe hacer uso de las facultades normativas que la Constitucion otorga a los Gobiernos Locales consagrada en el Articulo 191º, concordante con el Articulo 200º de la Carta Politica y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades ; En Sesion Extraordinaria llevada a cabo en la fecha y con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del Acta : APROBO : NORMAS PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Articulo 1º.- El uso de retiros municipales de las calles y avenidas de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA citados en el Articulo 2º es temporal y excepcional, pudiendo ser autorizado unicamente en los casos y bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Las calles y avenidas de la jurisdiccion que cuentan con retiro municipal se encuentran detalladas en el Anexo denominado Instrumento Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sus especificaciones y directivas son de cumplimiento obligatorio. Articulo 3º.- Es unicamente permitido el uso del retiro municipal para fines de expansion de la actividad que se desarrolla en el establecimiento comercial o de servicios que cuenta con autorizacion municipal de funcionamiento. En ningun caso se podra autorizar la apertura de un establecimiento comercial y/o de servicios que ocupe solamente el retiro municipal. Articulo 4º.- El uso del retiro municipal se materializa con la colocacion de sillas y mesas para atencion de clientes, con la instalacion de toldos o cobertizos, con la construccion en el perimetro del area del retiro con fines de delimitacion y/o con otras acciones que puedan evidenciar su uso efectivo en forma permanente. La autorizacion sera expedida previa evaluacion de las caracteristicas propias de cada proyecto y la afectacion al entorno urbano. Articulo 5º.- Unicamente podran solicitar autorizacion para el uso del retiro municipal los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento vigente o en tramite y que desarrollen los giros que seran previstos por Decreto de Alcaldia. El uso del retiro municipal se encuentra supeditado a la aprobacion de la autorizacion municipal de funcionamiento, a su vigencia y sus sucesivas renovaciones. Articulo 6º.- Los interesados en obtener autorizacion para el uso del retiro municipal conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza presentaran una solicitud - declaracion jurada dirigida al MORDAZA, indicando el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta MORDAZA y acompanando los siguientes documentos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, segun sea el caso : a) Plano de planta del area del retiro y del area que corresponde a veredas y jardines publicos si los hubiera y la integracion con el inmueble principal. b) Planos de elevaciones y cortes. c) Plano de la estructura del techo. d) Apunte o perspectiva en MORDAZA y negro mostrando las instalaciones para las que se solicita autorizacion temporal y su entorno urbano. e) Memoria Descriptiva del proyecto. f) Autorizacion escrita del propietario del inmueble y/o de la Junta de Propietarios, si fuera el caso. g) Compromiso solidario del propietario y del arrendatario de retirar lo construido al solo requerimiento de la Municipalidad, constituido como Obligacion de Hacer, e inscrito como gravamen del inmueble en los Registros Publicos. Articulo 7º.- En el caso que el proyecto cuente con construccion del perimetro del area del retiro con fines de delimitacion, conforme al Articulo 3º, el proyecto debera estar sujeto necesariamente a los siguientes criterios: a) Que contribuya a ordenar el espacio MORDAZA circundante. b) Que armonice con las construcciones vecinas y el entorno urbano. c) Que el diseno muestre una arquitectura acorde con la nocion de uso temporal provisional y transparente. d) Que los materiales a utilizarse MORDAZA desmontables de facil desmantelamiento y no MORDAZA de concreto. e) Que la altura MORDAZA sea de un piso. f) Que provea de estacionamiento necesario para las areas ampliadas segun las normas vigentes. Articulo 8º.- El procedimiento para el otorgamiento de autorizacion para el uso del retiro municipal esta sujeto a calificacion previa con silencio administrativo negativo. Corresponde a la

Direccion de Desarrollo MORDAZA la atencion y evaluacion de la solicitud y la documentacion a que alude el Articulo 6º ingresada por la Unidad de Tramite Documentario, conforme a las disposiciones previstas en los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la presente Ordenanza, asi como la proyeccion de la Resolucion de Alcaldia autoritativa correspondiente. Articulo 9º.- Las Resoluciones de Alcaldia que autorizan el uso temporal del retiro municipal seran puestas en conocimiento de la Oficina de Rentas quien procedera a la actualizacion de la informacion de los establecimientos cuyos propietarios o arrendatarios estan afectos a la Tasa - Licencia de Funcionamiento. La variacion de la tasa por efecto de la ampliacion del area en el establecimiento se producira en el trimestre siguiente de emitida la Resolucion de Alcaldia autoritativa. Articulo 10º.- En atencion a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de la presente MORDAZA, la autorizacion temporal de uso del retiro queda automaticamente sin efecto al cierre del establecimiento o cese de actividades y cuando se produzca el cambio de giro del negocio no compatible con lo autorizado. Articulo 11º.- Aunque la autorizacion para el uso del retiro municipal no tiene plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º acapite g) la Municipalidad puede requerir al autorizado en cualquier momento la ejecucion de la Obligacion de Hacer suscrita. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procedera a la demolicion y/o remocion de las construcciones y/o instalaciones existentes en el retiro municipal, bajo el procedimiento de ejecucion forzosa, en via coactiva y bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La aplicacion del parrafo anterior tambien se producira en el caso de que el autorizado incumpla con alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excedera de 120 dias calendario, los propietarios y/o arrendatarios de establecimientos comerciales y/o de servicios que se encuentren en actual uso de retiro municipal deberan regularizar su situacion, adecuandose a los terminos de la presente Ordenanza. Toda autorizacion, licencia, permiso o similar concedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza queda automaticamente sin efecto. La Division de Policia Municipal, sin embargo, no podra imponer sanciones relativas al uso del retiro municipal, ni la Oficina de Rentas acotar de oficio la Tasa Licencia de Funcionamiento por el incremento de area, durante el periodo de 120 dias calendario. No es de aplicacion la presente disposicion a las autorizaciones especiales para el uso de retiro municipal otorgadas al MORDAZA de normas municipales que se encuentren vigentes. Segunda.- Excepcionalmente, los establecimientos comerciales y/o de servicios que desarrollen actividades distintas a los giros especificados en el articulo de la presente Ordenanza y que cuenten con autorizacion expresa de la Municipalidad para el uso de retiro municipal podran continuar en el uso del mismo, debiendo someterse a las disposiciones contenidas en la Primera Disposicion Transitoria. Adicionalmente a las causales contenidas en el Articulo 10º, la autorizacion tambien queda automaticamente sin efecto cuando se produzca el traspaso del establecimiento, aun cuando se trate del mismo giro. Tercera.- En un plazo no mayor de 180 dias calendario, la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Direccion de Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA formularan el Plan Vial Distrital como trabajo complementario del Plan Estrategico de Ordenamiento MORDAZA del distrito de San Miguel. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentran fuera de los alcances de la presente Ordenanza, el uso del retiro municipal con fines de vivienda, para la delimitacion de la propiedad, construccion de carports y similares, debiendo someterse, sin embargo a las disposiciones contenidas en la legislacion de la materia, los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el anexo de la presente Ordenanza. Segunda.- Los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza quedaran incorporados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 018-97 modificado por la Ordenanza Nº 09-98. Tercera.- La Alcaldia reglamentara, via decreto, las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Via Decreto de Alcaldia se aprobara igualmente el plano de Retiros Municipales del distrito de San Miguel. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguense y/o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. POR TANTO : Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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