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Pág. 162406 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 chos constitucionales consagrados en el Artículo 2 acápite 22 de la Carta Política, fomentando de esta forma el bienestar de los vecinos como fin último de un Gobierno Local, por mandato de su Ley Orgánica; Que, bajo los criterios antes expresados, corresponde a la Municipalidad de San Miguel dictar medidas extraordinarias que permitan orientar y adecuar el racional y armónico uso del retiro municipal, encaminando el distrito hacia su modernidad, estableciendo con claridad las actividades comerciales y de servi- cio que pueden extenderse ocupando esta área revalorando, de esta forma, zonas de esparcimiento, culturales y turísticas, para darles mayor atractivo en beneficio de los vecinos y concurrentes en general al distrito de San Miguel; Que, para este fin, el Concejo de San Miguel debe hacer uso de las facultades normativas que la Constitución otorga a los Gobiernos Locales consagrada en el Artículo 191º, concordante con el Artículo 200º de la Carta Política y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades ; En Sesión Extraordinaria llevada a cabo en la fecha y con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta : APROBO : NORMAS PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Artículo 1 º.- El uso de retiros municipales de las calles y avenidas de la jurisdicción del distrito de San Miguel citados en el Artículo 2º es temporal y excepcional, pudiendo ser autorizado únicamente en los casos y bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 2 º.- Las calles y avenidas de la jurisdicción que cuentan con retiro municipal se encuentran detalladas en el Anexo denominado Instrumento Técnico que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Sus especificaciones y directi- vas son de cumplimiento obligatorio. Artículo 3 º.- Es únicamente permitido el uso del retiro municipal para fines de expansión de la actividad que se desarro- lla en el establecimiento comercial o de servicios que cuenta con autorización municipal de funcionamiento. En ningún caso se podrá autorizar la apertura de un establecimiento comercial y/o de servicios que ocupe solamente el retiro municipal. Artículo 4 º.- El uso del retiro municipal se materializa con la colocación de sillas y mesas para atención de clientes, con la instala- ción de toldos o cobertizos, con la construcción en el perímetro del área del retiro con fines de delimitación y/o con otras acciones que puedan evidenciar su uso efectivo en forma permanente. La autorización será expedida previa evaluación de las carac- terísticas propias de cada proyecto y la afectación al entorno urbano. Artículo 5 º.- Unicamente podrán solicitar autorización para el uso del retiro municipal los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con autorización municipal de funciona- miento vigente o en trámite y que desarrollen los giros que serán previstos por Decreto de Alcaldía. El uso del retiro municipal se encuentra supeditado a la aprobación de la autorización municipal de funcionamiento, a su vigencia y sus sucesivas renovaciones. Artículo 6 º.- Los interesados en obtener autorización para el uso del retiro municipal conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza presentarán una solicitud - declaración jurada dirigida al Alcalde, indicando el conocimiento y cumpli- miento de las disposiciones contenidas en esta norma y acompa- ñando los siguientes documentos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, según sea el caso : a) Plano de planta del área del retiro y del área que correspon- de a veredas y jardines públicos si los hubiera y la integración con el inmueble principal. b) Planos de elevaciones y cortes. c) Plano de la estructura del techo. d) Apunte o perspectiva en blanco y negro mostrando las instalaciones para las que se solicita autorización temporal y su entorno urbano. e) Memoria Descriptiva del proyecto. f) Autorización escrita del propietario del inmueble y/o de la Junta de Propietarios, si fuera el caso. g) Compromiso solidario del propietario y del arrendatario de retirar lo construido al solo requerimiento de la Municipalidad, constituido como Obligación de Hacer, e inscrito como gravamen del inmueble en los Registros Públicos. Artículo 7 º.- En el caso que el proyecto cuente con construc- ción del perímetro del área del retiro con fines de delimitación, conforme al Artículo 3º, el proyecto deberá estar sujeto necesaria- mente a los siguientes criterios: a) Que contribuya a ordenar el espacio urbano circundante. b) Que armonice con las construcciones vecinas y el entorno urbano. c) Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la noción de uso temporal provisional y transparente. d) Que los materiales a utilizarse sean desmontables de fácil desmantelamiento y no sean de concreto. e) Que la altura máxima sea de un piso. f) Que provea de estacionamiento necesario para las áreas ampliadas según las normas vigentes. Artículo 8 º.- El procedimiento para el otorgamiento de auto- rización para el uso del retiro municipal está sujeto a calificación previa con silencio administrativo negativo. Corresponde a laDirección de Desarrollo Urbano la atención y evaluación de la solicitud y la documentación a que alude el Artículo 6º ingresada por la Unidad de Trámite Documentario, conforme a las disposi- ciones previstas en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la presente Ordenanza, así como la proyección de la Resolución de Alcaldía autoritativa correspondiente. Artículo 9 º.- Las Resoluciones de Alcaldía que autorizan el uso temporal del retiro municipal serán puestas en conocimiento de la Oficina de Rentas quien procederá a la actualización de la información de los establecimientos cuyos propietarios o arren- datarios están afectos a la Tasa - Licencia de Funcionamiento. La variación de la tasa por efecto de la ampliación del área en el establecimiento se producirá en el trimestre siguiente de emitida la Resolución de Alcaldía autoritativa. Artículo 10 º.- En atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 5º de la presente norma, la autorización temporal de uso del retiro queda automáticamente sin efecto al cierre del establecimiento o cese de actividades y cuando se produzca el cambio de giro del negocio no compatible con lo autorizado. Artículo 11 º.- Aunque la autorización para el uso del retiro municipal no tiene plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º acápite g) la Municipalidad puede requerir al autorizado en cualquier momento la ejecución de la Obligación de Hacer suscrita. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá a la demolición y/o remoción de las construcciones y/o instalaciones existentes en el retiro municipal, bajo el procedimiento de ejecu- ción forzosa, en vía coactiva y bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La aplicación del párrafo anterior también se producirá en el caso de que el autorizado incumpla con alguna de las disposicio- nes contenidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excederá de 120 días calenda- rio, los propietarios y/o arrendatarios de establecimientos comer- ciales y/o de servicios que se encuentren en actual uso de retiro municipal deberán regularizar su situación, adecuándose a los términos de la presente Ordenanza. Toda autorización, licencia, permiso o similar concedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza queda automáticamente sin efecto. La Divi- sión de Policía Municipal, sin embargo, no podrá imponer sancio- nes relativas al uso del retiro municipal, ni la Oficina de Rentas acotar de oficio la Tasa Licencia de Funcionamiento por el incremento de área, durante el período de 120 días calendario. No es de aplicación la presente disposición a las autorizacio- nes especiales para el uso de retiro municipal otorgadas al amparo de normas municipales que se encuentren vigentes. Segunda.- Excepcionalmente, los establecimientos comer- ciales y/o de servicios que desarrollen actividades distintas a los giros especificados en el artículo de la presente Ordenanza y que cuenten con autorización expresa de la Municipalidad para el uso de retiro municipal podrán continuar en el uso del mismo, debiendo someterse a las disposiciones contenidas en la Primera Disposición Transitoria. Adicionalmente a las causales contenidas en el Artículo 10º, la autorización también queda automáticamente sin efecto cuan- do se produzca el traspaso del establecimiento, aun cuando se trate del mismo giro. Tercera.- En un plazo no mayor de 180 días calendario, la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima formularán el Plan Vial Distrital como trabajo comple- mentario del Plan Estratégico de Ordenamiento Urbano del distrito de San Miguel. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentran fuera de los alcances de la presente Ordenanza, el uso del retiro municipal con fines de vivienda, para la delimitación de la propiedad, construcción de carports y simi- lares, debiendo someterse, sin embargo a las disposiciones conte- nidas en la legislación de la materia, los procedimientos conteni- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el anexo de la presente Ordenanza. Segunda.- Los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza quedarán incorporados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 018-97 modificado por la Ordenanza Nº 09-98. Tercera.- La Alcaldía reglamentará, vía decreto, las disposi- ciones contenidas en la presente Ordenanza. Vía Decreto de Alcaldía se aprobará igualmente el plano de Retiros Municipales del distrito de San Miguel. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. POR TANTO : Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa