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Pág. 162405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 DECRETA: Artículo 1º.- PRECISAR que los establecimientos comerciales considerados en la Categoría C, y que estén situados en asentamien- tos humanos, tendrán el mismo tratamiento para el pago del Arbitrio de Seguridad Vecinal aplicado a los predios destinados a Casa- Habitación que se ubican en asentamientos humanos. Artículo 2º.- ESTABLECER que para efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 005-98, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Tienen la condición de asentamientos humanos, los si- guientes agrupamientos humanos del distrito: -PP.JJ. La Tapada -PP.JJ. Perla del Sol -PP.JJ. Miguel Grau -PP.JJ. Cultura y Progreso -Asoc. de Vivienda Popular Primero de Noviembre -Asoc. Pro Vivienda Villa Rica -Conjunto Vecinal Luis Felipe de las Casas b. Considerar para efectos de las Categorías lo siguiente: -Categoría A: Industrias -Categoría B: 1.-Establecimientos de Hospedaje, Venta de Combustible, Expendio de Comida Rápida -Clínicas -Empresas del Sistema Financiero y Seguro y Sistema Priva- do de Pensiones -Supermercados -Centro de Esparcimiento o Clubes -Y otras actividades afines a las señaladas. Categoría C: Comercio, Servicios Profesionales o afines y otros. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7898 Dejan sin efecto Decreto de Alcaldía y disponen la demolición de construc- ciones efectuadas en la vía pública DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98 Chaclacayo, 9 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021 del 22 de octubre de 1990, se autorizó el uso temporal de la vía pública, en la Prolongación Los Laureles cuadra 7, habiéndose construido mu- ros que clausuran completamente el paso por esta vía; Que, según lo informado por la Dirección de Servicios a la Comunidad, es necesario demoler las construcciones efectuadas en la vía pública en la Prolongación Los Laureles cuadra 7 con el fin de poder pavimentar dicha vía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021 del 22 de octubre de 1990, se autorizó el uso temporal de la vía pública, y habiendo la Municipalidad de Chaclacayo requerido el retiro de las obras ejecutadas en la misma, por parte de doña Pilar Freitas Alvarado y doña Rosario Zapater Pomar, sin que hasta el momento hayan cumplido con dicho mandato, debe emitirse un dispositivo orde- nando la demolición de las construcciones efectuadas, requirién- dose para tales efectos el apoyo de la Policía Nacional, corres- pondiendo la ejecución de dicha orden a la Oficina de Ejecutoría Coactiva del Municipio; Que, conforme al Art. 120º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, la autoridad municipal puede ordenar la demolición de obras e instalaciones que ocupan la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; Que, para tales efectos el Art. 114º dispone que la Policía Nacional debe prestar el apoyo que requiera a la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de acuerdo a lo informado por la Oficina de Asesoría Legal; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 22 de octubre de 1990, por los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ORDENAR la demolición de las construcciones efectuadas en la vía pública en la Prolongación Los Laureles, cuadra 7.Artículo 3º.- Encárguese el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Ejecutoría Coactiva del Municipio, debiéndose para tal efecto solicitar el apoyo de la Policía Nacional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7899 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Normas para el uso del Reti- ro Municipal ORDENANZA Nº 14-98 San Miguel, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO : EL CONCEJO DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO : Que, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes corres- pondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme dispone el Artículo 10º inciso 8) concordante con el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de abastecimiento y comercialización de productos, el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos co- merciales e industriales y de actividades profesionales y contro- lar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 65º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de acondicionamiento territorial, vivien- da y seguridad colectiva, el reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Regla- mento Provincial respectivo; Que, en el marco de ambas disposiciones, los interesados en obtener licencias de construcción, ampliación, modificación y remodelación así como autorizaciones municipales de funciona- miento han venido comprendiendo en las áreas de los predios, aquella correspondiente al retiro municipal, ocupando en la práctica dichas áreas, al amparo del otorgamiento automático de las licencias o el silencio administrativo positivo en su favor, por disponerlo así las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo a la normatividad contenida en el Reglamen- to Nacional de Construcciones, los retiros fronterizos municipa- les tienen por finalidad principal el servir como un área libre para posibles ensanchamientos de vías (rediseño de vías), para fines de ornato (composición urbana) y para dotar de aislamiento con respecto a la circulación exterior; Que, por excepción, es posible utilizar en forma provisional y temporal el uso del retiro municipal para determinadas activida- des comerciales y de servicio siempre que se respete la finalidad de la existencia de un retiro municipal en tanto reserva de área para futuros usos que la ciudad demande y únicamente cuando el diseño muestre una arquitectura acorde a la noción de tempora- lidad y provisionalidad; Que, en atención a ello, la afectación mínima al retiro muni- cipal debe ir acorde al ordenamiento del espacio circundante y la armonía con las construcciones vecinas, haciéndolas visibles, como viene sucediendo en otros distritos de la capital ; Que, contrariamente a esta finalidad, se ha producido una indiscriminada ocupación de áreas correspondientes a retiros municipales, utilizándose diseños y construcciones ajenas a los criterios esbozados anteriormente, lo que ha generado que en la mayor parte de las vías principales del distrito, éstas se encuentren ocupadas por establecimientos que han extendido, en el mayor número de casos, de hecho, el ejercicio de la actividad hasta el límite de la vía pública, causando malestar en la población; Que, debe tenerse presente que la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano del distrito resulta competencia del Concejo Municipal conforme las disposiciones del Artículo 10º inciso 8) ya citado, concordante con el Artículo 36º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la regulación en el uso del retiro municipal debe procurar orientar el desarrollo armónico y ordenado del distrito, acorde a la actual estructura urbana y la realidad del distrito; Que, esta regulación debe ejecutarse en consonancia con el derecho de los vecinos a la paz y tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida ; dere-