Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 1998 (19/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 1998
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- PRECISAR que los establecimientos comerciales considerados en la Categoria C, y que esten situados en asentamientos humanos, tendran el mismo tratamiento para el pago del Arbitrio de Seguridad Vecinal aplicado a los predios destinados a CasaHabitacion que se ubican en asentamientos humanos. Articulo 2º.- ESTABLECER que para efectos de la aplicacion de la Ordenanza Nº 005-98, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Tienen la condicion de asentamientos humanos, los siguientes agrupamientos humanos del distrito: -PP.JJ. La Tapada -PP.JJ. MORDAZA MORDAZA -PP.JJ. MORDAZA Grau -PP.JJ. Cultura y Progreso -Asoc. de Vivienda Popular Primero de Noviembre -Asoc. Pro Vivienda MORDAZA Rica -Conjunto Vecinal MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA b. Considerar para efectos de las Categorias lo siguiente: -Categoria A: Industrias -Categoria B: 1.-Establecimientos de Hospedaje, Venta de Combustible, Expendio de Comida Rapida -Clinicas -Empresas del Sistema Financiero y Seguro y Sistema Privado de Pensiones -Supermercados -Centro de Esparcimiento o Clubes -Y otras actividades afines a las senaladas. Categoria C: Comercio, Servicios Profesionales o afines y otros. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7898

Articulo 3º.- Encarguese el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Oficina de Ejecutoria Coactiva del Municipio, debiendose para tal efecto solicitar el apoyo de la Policia Nacional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7899

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Normas para el uso del Retiro Municipal
ORDENANZA Nº 14-98 San MORDAZA, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO : EL CONCEJO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO : Que, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando asi el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, conforme dispone el Articulo 10º inciso 8) concordante con el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 68º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 65º inciso 11) de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones municipales en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, en el MORDAZA de MORDAZA disposiciones, los interesados en obtener licencias de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion asi como autorizaciones municipales de funcionamiento han venido comprendiendo en las areas de los predios, aquella correspondiente al retiro municipal, ocupando en la practica dichas areas, al MORDAZA del otorgamiento automatico de las licencias o el silencio administrativo positivo en su favor, por disponerlo asi las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo a la normatividad contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones, los retiros fronterizos municipales tienen por finalidad principal el servir como un area libre para posibles ensanchamientos de vias (rediseno de vias), para fines de ornato (composicion urbana) y para dotar de aislamiento con respecto a la circulacion exterior; Que, por excepcion, es posible utilizar en forma provisional y temporal el uso del retiro municipal para determinadas actividades comerciales y de servicio siempre que se respete la finalidad de la existencia de un retiro municipal en tanto reserva de area para futuros usos que la MORDAZA demande y unicamente cuando el diseno muestre una arquitectura acorde a la nocion de temporalidad y provisionalidad; Que, en atencion a ello, la afectacion minima al retiro municipal debe ir acorde al ordenamiento del espacio circundante y la MORDAZA con las construcciones vecinas, haciendolas visibles, como viene sucediendo en otros distritos de la capital ; Que, contrariamente a esta finalidad, se ha producido una indiscriminada ocupacion de areas correspondientes a retiros municipales, utilizandose disenos y construcciones ajenas a los criterios esbozados anteriormente, lo que ha generado que en la mayor parte de las vias principales del distrito, estas se encuentren ocupadas por establecimientos que han extendido, en el mayor numero de casos, de hecho, el ejercicio de la actividad hasta el limite de la via publica, causando malestar en la poblacion; Que, debe tenerse presente que la planificacion del desarrollo y ordenamiento MORDAZA del distrito resulta competencia del Concejo Municipal conforme las disposiciones del Articulo 10º inciso 8) ya citado, concordante con el Articulo 36º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que la regulacion en el uso del retiro municipal debe procurar orientar el desarrollo armonico y ordenado del distrito, acorde a la actual estructura MORDAZA y la realidad del distrito; Que, esta regulacion debe ejecutarse en consonancia con el derecho de los vecinos a la paz y tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA ; dere-

Dejan sin efecto Decreto de Alcaldia y disponen la demolicion de construcciones efectuadas en la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98 Chaclacayo, 9 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 021 del 22 de octubre de 1990, se autorizo el uso temporal de la via publica, en la Prolongacion Los Laureles cuadra 7, habiendose construido muros que clausuran completamente el paso por esta via; Que, segun lo informado por la Direccion de Servicios a la Comunidad, es necesario demoler las construcciones efectuadas en la via publica en la Prolongacion Los Laureles cuadra 7 con el fin de poder pavimentar dicha via; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 021 del 22 de octubre de 1990, se autorizo el uso temporal de la via publica, y habiendo la Municipalidad de Chaclacayo requerido el retiro de las obras ejecutadas en la misma, por parte de MORDAZA MORDAZA Freitas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zapater Pomar, sin que hasta el momento hayan cumplido con dicho mandato, debe emitirse un dispositivo ordenando la demolicion de las construcciones efectuadas, requiriendose para tales efectos el apoyo de la Policia Nacional, correspondiendo la ejecucion de dicha orden a la Oficina de Ejecutoria Coactiva del Municipio; Que, conforme al Art. 120º de la Ley Organica de Municipalidades, la autoridad municipal puede ordenar la demolicion de obras e instalaciones que ocupan la via publica o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; Que, para tales efectos el Art. 114º dispone que la Policia Nacional debe prestar el apoyo que requiera a la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de acuerdo a lo informado por la Oficina de Asesoria Legal; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto el Decreto de Alcaldia Nº 021 de fecha 22 de octubre de 1990, por los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- ORDENAR la demolicion de las construcciones efectuadas en la via publica en la Prolongacion Los Laureles, cuadra 7.

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