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Lima, viernes 24 de julio de 1998 Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 009-83-VI-1200, de fecha 14 de enero de 1983, dichas insti- tuciones financieras participantes del Sistema de HipotecaSocial, estaban en la obligación de realizar la Indepcndizaciónde las Unidades de Vivienda y su inscripción en Registros Públicos, así como la elaboración del Reglamento Interno dePropiedad Horizontal. entre otras; Que, en la actualidad las instituciones de crédito antes referidas, al encontrarse en proceso de liquidación, se ven impe- didas de realizar” culminar el saneamiento inmobiliario indica- do en el anterior considerando, que permita a su vez sanear legalmente los títulos de propiedad en favor de los adjudicata- rios del referido Proyecto; Que,en consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, la Empresa Nacional de Edificaciones ENACE, ejecutora del Conjunto Habitacional “Limatambo”, asumiría los trabajos de saneamiento inmobiliario y asimismo, del otorgamiento de la titulación definitiva, previa presentación de los documentos decancelación por parte de los adjudicatarios, contando para el efecto, con el apoyo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en concordancia con el Conve- nio de Apoyo Interinstitucional que tienen suscrito,con fecha 26 de marzo de 1997; Que,en consecuencia para solucionar en forma definitiva el otorgamiento de los títulos de propiedad a los adjudicatarios del Conjunto Habitacional ”Limatambo”, esnecesarioencargarlas tareas indicadas en los considerandos precedentes: De conformidad con lo previsto por los Decretos Leyes N°s. 25520,25556,modificado por el Decreto Ley N°25738,y DecretoSupremo N° 005-93-PRES; SE RESIJELVE: Artículo l°.- Encargar a la Empresa Nacional de Edifica- ciones - ENACE, para que con el apoyo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. realice los trabajos de saneamiento inmobiliario y titulación definitiva del Conjunto Habitacional “Limatambo”, ubicado en el distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima, autorizándose a ENACE a suscribir los documentos requeridos para tal fin. Artículo 2°.- Para el otorgamiento de la ti tulación definiti- va, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, previamen- te exigirá a los adjudicatarios, la presentación de los documen- tos que acrediten lacontratación y cancelación de los inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8214 MITINCI Autorizanviajedefuncionariadel INDE- COPI para participar en diversos even- tos a realizarse en Suiza RESOLUCION SUPREMA N° 064-98-ITINCI Lima, 21 de julio de 1998 Vista la Carta N” 0398-98/INDECOPI-GEG de fecha 21 de julio de 1998, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se Ilevará acabo un Simposio sobre Políticas de Competencia y el Sistema Multila- teral de Comercio, la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo sobre la interacción entre Comercio y Políticas de Competencia y una reunión con los representantes de Cooperación Técnica de la OMC y de la OMPI, entre los días 25 y 30 de julio de 1998; Que, se ha considerado conveniente la participación de la Presidenta del Directorio del INDECOPI en dichos eventos; Que. el INDECOPI, financiará únicamente los gastos de viáticos correspondientes a cuatro días y el impuesto de salida; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM; el Decreto Supremo N° 074-85-PCM; el Decreto Supremo N°135-90-PCM; el Decreto de Urgencia N°025-98 y el Decreto Ley N° 25831: SE RESUELVE: Articulo l°.- Autorizar el viaje de la Dra. Beatriz Boza Dibós, Presidenta del Directorio del Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intektual -INDECOPl-, a la ciudad de Ginebra, Suiza, entre losdías23y31 dejulio 1998,para losfinesexpuestosenlaparte considerativa de la presente resolución.Artículo 2”.- Los gastos viaje referido en el Artículo 1ue irrogue el cum 0%e la presente Reso ma, serán asumidos por el Instituto Nacional de DefensaCompetencia y de la Protección de la ProINDECOPI-, de acuerdo al siguiente detal Piedad Intelectual - e: Viáticos x 4 días Tarifa Corpac1 040.00 25.00 TOTAL Us$ 1965.96 Artículo 39- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de im uestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase 0f .,enommaclon. Regístrese, comuníquese ypubliquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imoriPresidente Constitucional cle la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8293 Autorizan viaje de funcionarios de ELECTROORIEWESJkaEcuadorpara participar en reunión del Subcomitéde Ingeniería de la Distribución RESOLUCIONSUPREMA W 074-98-EM Lima, 22 de julio de 1998 Visto el Oficio N” P-006-98, de fecha 3 de julio de 1998, del Presidente del Directorio de ELECTRO -ORIENTE S.A., solici- tando autorización de viaje para dos funcionarios. CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° PECIER-O26-98, de fecha 7 de julio de 1998, el Presidente del Comité Nacional Peruano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional - PECIER, invitó a ELECTRO - ORIENTE S.A para que participe en la II Reunión Internacional del Subcomité de Ingeniería de la Distribución - SINDIS, que se llevará acabo del 2 al 5 de agosto de 1998, en Quito, Ecuador; Que, el Directorio de ELECTRO - ORIENTE S.A. en su Sesión N° 228 de fecha 4 de julio de 1998, acordó autorizar el viaje de los Ings. Jaime Bueno Galdo, Gerente General y José Jaúregui Flores, Gerente de Producción, del 1 al 6 de agosto de 1998, para que participen en la reunión precitada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva N°009-96- OIOE aprobada por Resolución Ministerial N° 165-96-EF/15; SE RESUELVE: Artículo l°.- Autorizar, el viaje de los Ings. Jaime Bueno Galdo, Gerente General y José Jaúregui Flores, Gerente de Producción de ELECTRO-ORIENTE S.A.,a la ciudad de Quito, Ecuador, del 1 al 6 de agosto de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, que ascienden a US$ 3,864.OO (Tres Mil Ochocientos Sesenticuatro y 00/100 Dólares Americanos)serán cubiertos por ELECTRO - ORIENTE S.A., de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes Viáticos (US$200.00 x 6 días) Cuota de inscripción Tarifa CORPACE$614.00 2,400.OO VBf800.00 50.00 _.__________ TOTAL US 3,864.oo Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publiquese.Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas