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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 162532 ~~~~flM-I:M~ Lima. viernes 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante acción de control contenida en la Nota Informativa N” 005-97-OAI-PEKOOPOP, referente a los casos “Maquinaria Agrícola Marca Same de COOPOP-Tara- pato”, Incumplimiento de Pago de Haberes al Personal Con- tratado por Servicios No Personales COOPOP-Tarapoto y otras Situaciones Detectadas” del Organo de Auditoría Inter- na de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, se ha determinado presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, por parte de los ex funcionarios y servidores responsables a la fecha de los hechos, por actos irregulares en la entrega a terceros de vehículos y maquinaria de la institu- ción asignados ala Unidad Ejecutora de COOPOP-Tarapoto; Que, de acuerdo a las observaciones y conclusrones con- tenidas en el Informe del Organo de Auditoría Interna en menci6n, se evidencia la comisión de presuntas faltas admi- nistrativas de negligencia en el desempeño de sus funciones por parte de los ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP-Tarapoto, Guillermo Ponce de León Franco y Os- car Fernando Espinosa Tapia, ex Director y ex Contador respectivamente; así como de los ingenieros de obras, Víctor Hugo Muñoz Montenegro, Rubén del Aguila Panduro y Ro- que Nole Linares, por haber entregado en forma irregular bienes de la institución a terceras personas tales como vehículos y maquinarias sin que exista un convenio formal, no haber depositado dichos recursos a la cuenta de la Oficina Nacional de Cooperaci6n Popular; y no cumplir con formar los Expedientes Técnicos y Cuadernos de Obras, inobser- vando lo dispuesto por la Resolución de Contraloría N” 195- 88-CG y el Reglamento de Organización y Funciones del COOPOP, igualmente el ex Director de la Unidad Ejecutora no cumplió con efectuar el pago de haberes al personal contratado por servicios no personales; Que, estando a lo recomendado en el documento de visto resulta procedente la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios responsables, al evidenciar- se el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos al, b) y d) del Articulo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N”276, configurando faltas de carácter disciplinario previs- tas en los incisos a), d) y D del Artículo 28” de la norma acotada; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano modificado por el Decreto Legislativo N” 893, Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- InstaurarProcesoAdministrativoDisciplina- rioalosexfuncionariosGuillermoPonce deLeónFranco,Oscar Fernando Espinosa Tapia, Rubén del Aguila Panduro, Roque Nole Linares y Víctor Hugo Muñoz Montenegro, de la Unidad Ejecutora COOPOP-Tarapoto, de la Oficina Nacional de Coope- ración Popular, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2”.- Conceder a los mencionados procesados el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descar- gos de Ley y las pruebas que estimen convenientes para su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Articulo 3”.- Remitir todos los actuados a la referida Comi- sión, para los fines pertinentes. Registrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8267 Declaran infundadas impugnaciones contra resolución que sancionó con destitución a servidores del COOPOP RESOLUCION MINISTERIAL W 163-9%PROMUDEH Lima, 23 de julio de 1998Vistos los Recursos de Reconsideraci6n interpuestos por don Alvaro Córdova Gutiérrez, Simón Araujo Abanto, Carlos Eduar- doCanalesAguilaryLuisRengifoZevallos,contralaResoluci6n Ministerial N” 140-98-PROMUDEH, de fecha 19 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 140-98-PRO- MUDEH, se impuso sanción disciplinaria de destitución, entre otros, a don Alvaro Córdova Gutikrez, Simón Araujo Abanto, y Carlos Eduardo Canales Aguilar, ex Director de Administración, ex Tesorero y ex Cajero, respectivamente, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, al haber quedado acreditado en la acción de control conteni- da en el Informe N” 004-98-PROMIJDEH-OAI del Organo de Auditoría Interna del PROMUDEH, las irregularidades ad- ministrativas cometidas como la falta de rendición de su- mas de dinero de la institucidn que estaban bajo su cargo, así como a don Luis Rengifo Zevallos, arquitecto de dicha institución, por no haber supervisado ni controlado los avan- ces de obra de construcción “Pavimentación de cuatro calles del parque Miguel Langas - Huarochirí” y haber autorizado el pago para la ejecución de la referida obra que no fue concluida; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de Ley, los recurrentes interponen Recurso de Reconsidera- ción, argumentando que no se ha merituado el contenido del Oficio N” 092-96-OAI-JKOOPOP, en el que se consigna que todos los anticipos otorgados fueron rendidos oportunamen- te, y que la supuesta falta que se les imputa ha prescrito, as1 como el proceso administrativo ha caducado, deduciendo asimismo nulidad de la recurrida por considerar que los servidores y funcionarios cesados no son pasibles de ser sancionados, pues no están comprendidos dentro de los alcan- ces de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no debiendo haber sido procesados por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH de quien se debió solicitar la calificación previa; Que los recursos de reconsideración interpuestos guardan conexión entre si, al haber sido interpuestos contra el mismo acto administrativo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, procede su acumulación; Que de la revisión y analisis de los recursos interpuestos, se evidencia que los recurrentes se circunscriben anegar los cargos imputados y adjuntar documentación que obra en el expediente, los que fueron merituados oportunamente por la Comisión que los procesó, como son los comprobantes por los cuales se les entregó dinero de la institución y que a la fecha se encuentran pendientes de rendición, habiendo to- mado conocimiento la autoridad competente de las faltas cometidas materia de sanción dentro del tiempo establecido en el Articulo 173”dcl Decreto Supremo N” 005-90-PCM, por lo que la acción administrativa no ha prescrito; estando comprendidos los funcionarios y servidores de COOPOP dentro de los alcances de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa al ejercer gestión administrativa por el desempeño de sus funciones, por lo que la resolución recurri- da no ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, no siendo requisito necesario la calificación previa de la Comisión Especial para el caso de autos, por cuanto la denuncia le fue remitida directamente al Titular del Pliego; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 194-98-PROMUDEH/OAL; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoW 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobadoporDecretoSupremoN”02-94-JIJS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideración interpuestos por don Alvaro Córdova Gutiérrez, Simón Araujo Abanto, Carlos Eduardo Canales Aguilar y Luis Rengifo Zeva- llos, contra la Resolución Ministerial N” 140-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideración interpuestos por don Alvaro Córdova Gutié-