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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Lima, viernes 24 de julio de 1998 ~l?,)@J~~ Pág. 162527 ción realizada por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, del bien que se encuentra incluido en el DecretoSupremo N° 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos 0 químicos Articulo 2°.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior proceder8 siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en losformularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N”882°,presentados por la Universidad Nacional de San Anto- nio Abad del Cusco, según Expediente N°00707-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS,incluyendo la verificación dela clasificación arancelaria del biencuyainafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema sera refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaDOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Designan Directora General de la Di- rección de Salud Pasco RESOLUCION SUPREMA N° 067-98-SA Lima, 23 de julio de 1998De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N 276 y el Decreto Ley N° 25515; y, Estando alo acordado;SE RESUELVE:Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, Directora General de la Dirección de Salud Pasco. Nivel F-5, ala doctora GLORIA ROSA MEDINA MASCCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaMARINO COSTA BAUERMinistro de Salud Modifican resolución mediante la cualse adjudicaron terrenos eriazos ubica- dos en el distrito de Pimentel, provin- cia de Chiclayo IWSOLUCION SUPREMA N° 049-98-AG Lima, 23 de julio de 1998l VISTA: La nulidad deducida por don Harald Zoeger Silva contra la Resolución Suprema N° 0298-81-AG/DGRAAR, de 12 de no- viembre de 1981. CONSIDERANDO:Que por Resolución Suprema N° 0298-81-AG/DGRAAR,, se adjudicó con fines de Reforma Agraria y en forma gratuita a la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural la superficie de 593 ha. 8,600 m2, de terrenos eriazos del prediorústico “LAS PAMPAS”, ubicado en el distrito de Pimentel,provincia dc Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscri- oiéndose en el asiento 1 de fojas 493, asiento 1 de fojas 497 y asiento 1 de fojas 499 del Tomo 292 del Registro de la PropiedadInmueble dc los Registros Públicos de Chiclayo, en abri l de 1982; Que por escrito de fecha 6 de marzo de 1995, reiterado con el de 1 de julio de 1997,don Harald Zoeger Silva solicita la nulidad de la precitada resolución, así como de las resoluciones que lamotivaron,esto es de la Resolución Directoral N°0968-80-DRA, de 20 de octubre de 1980, dictada por la ex Dirección RegionalAgraria II Chiclayo y de la Resolución Directoral N° 844-81- DGRA/AR, de 2 de setiembre de 1981, expedida por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que el interesado señala que la Resolución Suprema N” 0298-81-AG/DGRAAR es nula por cuanto fue dictada prescin- diéndose del debido proceso, al no habérsele notificado en elprocedimientodeincorporaciónde lastierrasdesupropiedadaldominio del Estado,tal como lo aprueba el tenor de la ResoluciónDirectoral N° 0968-80-DRAA, que señala que la notificación al propietario SC entendió con doña Victoria viuda de Dall’Orso, personanatural inexistente; Que a la fecha en que se expidió el Auto Resolutivo iniciando el procedimiento de incorporación de los terrenos eriazos al dominio del Estado 10 de marzo de 1980), 98 ha. 233.40 m2 divididas en ocho lotes, se encontraban inscritas desde 1967 en la forma si- guiente: Lote N” 1 en el asiento 1 de fojas 433 del Tomo 172; Lote N”2 en el asiento 1 de fojas 377 del Tomo177;Lote N°4 subdividido en el asiento 1 de fojas 349,asiento l,de fojas 441,asiento 1,de fojas 443 y asiento 1, de fojas 445 del Tomo 170, Lote N° 5 en el asiento 1, de fojas 335delTomo 176, y Lote s/n en elasiento 1, de fojas 343, 345 del Tomo 154 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, a nombre de don Harald Zoeger Silva y señora, continuando así hasta la fecha; Que de la certificación contenida en el Oficio N°748-92-OSD- II-RENOM-DS-AGRIC-DCR, del Director Subregional Agrario III Lambayeque. cuya copia obra a fojas 114, se advierte que los terrenos de propiedad de don Harald Zoeger Silva se hallandentro del área revertida al Estado por la Resolución Suprema N° 0298-81-AG/DGRAAR; Que tal como aparece del segundo considerando de la Reso- lución Directoral N°0968-8O-DRA, de 20 de octubre de 1980, de la ex Dirección Regional Agraria II,el procedimiento de incorpo- raciónaldominiodel Estadodelas 593ha. 8,6OOm2 de terrenos eriazos que culminara con la Resolución Suprema N” 029%81. AWDGRAAR, se entendió con la presunta propietaria doña Victoria viuda de Dall’Orso, no obstante que, respecto dc los terrenos antes mencionados, el propietario con inscripción re- aistral desde antes oue se iniciara el urocedimiento era don HaraldZoegerSilva, portantoelllamadoasernotiIicadocone1 procedimiento en cuanto a los terrenos de su propiedad, adqui- ridos de la empresa Viuda de Virgilio Dall’Grso S.A. según Escrituras Públicas que obran en autos; Queporconsiguiente,esprocedente,atítulodenulidad,excluir delosalcancesdelaResoluciónSupremaN”0298-81-AG/I~GRAAR, los terrenos de propiedad de don Harald Zwger Silva; Que al presente caso, no resulta de aplicación el plazo de prescripcióncontcnidocnclsegundopárrafodelArtículo 1lO”dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N’ 02.94-JUS, por cuanto dicho plazo fue incorporado por el Artículo 6” del Decreto Ley N” 26111, de 28 de diciembre de 1992, vale decir, con posterioridad a la expedición de la Resolución Suprema N” 0298-81.AGDGW, Que de otro lado, mediante escrito de 11 de mayo de 1998, confirmaslegalizndasanteNotarioPúblico,donHaraldZoeger Silva y cónyuge doña Mercedes Baca de Zoeger se ha desistido desu solicitudenloquerespectaa los LotesN”s.4y5,de 143,723 m2 y 101,000 m2 de extensión, respectivamente, por existirterceras personas ocupando parte de dichas áreas; Que en consecuencia, la pretensión de don Harald Zoeger Silva debe circunscribirse a 73 ha. 5,510.40 m2, que es la superficie totalmente eriaza sin ocupante alguno, como consta del Informe N” 075-97-RENGM-DRAPETT del Proyecto Espe- cial Titulación dc Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, del Informe N” 2%98-AG-OAJ y Nota Informativa N” 5X-98-AG- OAJ,estos últimos delaolicina dcAsesoría JurídicadelMinis- terio de Agricult ura; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo N” 560 y el Decreto Ley N” 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;