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1 ,ima, viernes 24 de julio de 1998 e[ pacuaru, Pág. 162535 Que, mediante Memorándum N° 96-1559-0AJ/SBLM am- pliado con Memorándum N° 97-153-OAJ/SBLM, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sociedad de Beneficencia informa que después de haber efectuado un estudio de los antecedentes quedieron mérito a la adjudicación, se verificó que doña Nelly HildaHuamán Huamán no habitó en el Dpto. ll del Jr. Ancash N°8 10 Lima, porque no ha sido inquilina ni ocupante del inmueble y que ademas el Dpto. ll no existe, ya que era un terreno sin construir basándose además en el Informe Social N° 114-A-96- SS/SBLM del 5-9-96 el mismo que señala que hasta marzo de 1996 no habitaba el inmueble y que posiblemente haya sido ocupado en el mes de abril de dicho año; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 045- 97-GG/SBLM de la Gerencia General de la Socieda d de Benefi- cencia de Lima Metropolitana de fecha 17 de febrero de 1997; sedeja sin efecto la adjudicación efectuada mediante sorteo reali-zado el 1 de setiembre de 1996 y Acuerdo de Directorio N° 105 96 del ll de setiembre del mismo año; del inmueble ubicado enel Jr. Santa Francisca Romana N° 1070 - Dpto. 403 del Conjunto Habitacional Gran Mariscal Luis José Orbegozo, en Lima, a favor de doña Nelly Hilda Huamán Huamán; por las considera-ciones señaladas en los párrafos anteriores; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 096-97-GG/ SBLM de fecha 7 de abril de 1997, la Gerencia General de laSociedad de Beneficencia se declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuestocontra la precitada R.G. N°045-97, por cuanto se indica que con dicho recurso se ratifica que la Sra. Huamán no tenía la condición de inquilina y que en todo caso, su precaria ocupación se habría producido en fecha posterior al empadronamiento de los inquilinos; Que, mediante Resolución N°030-97-P/SBLM de fecha 25 de junio de 1997, la Presidencia de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Huamán contra la R.G.G. N° 096-97 por cuanto la sustentación y anexos presentados no enervan ni desvirtúan los fundamentos de la resolución apelada. Que, dentro del plazo de ley, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución de Presidencia N° 030-97-P/ SBLM solicitando se declaren nulas las resoluciones que afectan sus derechos, señalando que el motivo del alquiler fue un área de terreno en el cual la interesada levantaría su habitación, ade- mas de haber estado empadronada en agosto de 1996, fecha de las inscripciones; Que, del estudio de los antecedentes se puede observar el Acuerdo de Directorio de la Beneficencia Publica de Lima Metro- politana N° 097-96 del 28-8-96, el mismo que aprueba las acciones y mecanismos en el programa de Destugurización dispuesto por el Decreto Supremo N° 038-96-PCM; Que, tal como puede verse en el inciso a) del numeral 1 del citado acuerdo se establecen las pautas para la selección de postulantes al sorteo de los departamentos a adjudicarse en elConjunto Habitacional “Gran Mariscal Don Luis Jose Orbego-zo”. La selección de postulantes, indicaba el referido numeral se basaba . ..en los registros de la base de datos del sistema de cobranzas de la SBLM, en los informes sociales elaborados en base a las visitas efectuadas durante el presente año en los referidos inmuebles, en la Declaración Jurada presentada porlos interesados y en las entrevistas personales efectuadas du- rante tal acto”; Que, en el caso de la recurrente, ésta no sólo contaba con una clave en el registro de datos de la Beneficencia Pública de LimaMetropolitana, según se observa en el Memorándum N° 094- 640-GCPC/SBLM del 7-10-94; sino que además la misma fue utilizada por la Beneficencia para recibir el pago de alquileres(algunos meses de 1994 y 1995) de dicha persona en calida d de arrendataria del inmueble signado como Jr. Ancash 810 - Int. 11, según se observa del estado de cuenta corriente de fecha 17- 4-96 y la Boleta de Venta N° 07737 del 27-8-96; Que, si bien es cierto, el Informe Social N° 096-046-CPSS- GCPS/SBLM del 22-3-96, expresa que el inmueble signado como Jr. Ancash 810 - Int. ll no existe a la fecha de dicha visita; existe por otro lado, el Informe Social N“ 114-A-96-SS/SBLM del 5-9-96 que expresa que dicha vivienda existe pero en estado ruinoso, y lacual sirve de vivienda a la impugnante, hecho que guarda relación con el Memorándum N” 624~94-GIO-SBLM del 15-8-94 que verifi- có en ese entonces la semiconstrucción del predio citado; Que, la Resolución de Gerencia General N” 04597-GG- SBLM del 17-2-97, dentro de sus considerandos expuestos paradejar sin efecto la adjudicación a favor de la recurrente, señalael hecho de que la misma no ha sido inquilina ni ocupante deldepartamento ll del Jr. Ancash 810 y que éste era un inmuebletotalmente derrumbado; Que, al respecto, debe señalarse que ello no se ajusta a los hechos toda vez que la calidad de arrendataria de la impugnante queda demostrado con los documentos precitados; yen cuanto ala ocupación del inmueble, debemos remitirnos a los Artículos 1” y 2”del D.S. N” 038-96-PCM, que crea el programa de destugu- rización destinado a inmuebles en estado ruinosoy dentro de los cuales se comprendió al del Jr. Ancash 800-810 . Como puede verse, el mencionado programa abarca el inmueble en su intc-gridad (terreno y fábrica) y sobre el cual se exige la ocupación que en buena forma viene a ser lo que en derecho se conoce como la posesión de hecho o natural y que se manifiestan por actosposesorios materiales del inmueble. Sobre el particular, existen suficientes elementos para afirmar que se realizaron actos posesorios reales como son las construcciones comprobadas sobre terreno y más aún, existe el acta del 9-9-96 a través del cual la propia Beneficencia de Lima recepciona el predio de Jr. Ancash 810 - Int. 11 de su ocunante actual Nellv Huamán Huamán (el texto subrayado es el texto literal del acta); Que, por todo lo expuesto, la existencia comprobada del arrendamiento, nos lleva a determinar que éste constituye un derecho más amparable que la simple ocupación, y en todo caso, su comprobación efectiva debió haberla efectuado oportuna-mente la Beneficencia antes del sorteo y la adjudicación, por lo que se entiende que si la impugnante participó en ellos es porque cumplió con los requisitos para la selección de postulantes a quehemos hecho referencia anteriormente; Que, de conformidad con la Ley N”26918; corresponde al INABIF, en su calidad de ente Rector del Sistema Nacionalpara la Población en Riesgo, resolver el presente recurso impugnativo; De acuerdo a lo establecido en el Artículo 100” del Decreto Supremo N”02-94-JUS, yen uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8” del Decreto Legislativo N” 830 y la Resolución Suprema N” 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar FUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por doña Nelly Hilda Huamán Huamán contra la Resolución de Presidencia N” 030-97-P/SBLM, de fecha 25 de junio de 1997, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana; por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia N 045-97-GG-SBLM del 17 de febrero de 1997; la Resolución de Gerencia General N” 096-97-GGSBLM del 7 de abril de 1997 y la Resolución de Presidencia N” 030-97-P/SBLM del 25 de junio de 1997. Artículo 3”.- Declarar la plena validez del sorteo efectuado el 1 de setiembre de 1996 ante el Notario Público Elvio A. Rodríguez, así como la adjudicación a favor de Nelly Hilda Huamán Huamán del departamento No 403 ubicado en el Jr. Santa Francisca Romana N” 1070 del Conjunto Habitacional “Gran Mariscal Don Luis José Orbegozo” y de la misma manera el Acuerdo de Directorio N” 105-96 del 1 l-9-96, en lo que se refiere a la adjudicación del presente inmueble. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución ala intere- sada y demás órganos competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BRINGAS SILVA PresidenteInstituto Nacional de Bienestar Familiar 8212 MTC Disponen que el SINMAC no efectiviza- rá cobro de peaje en departamentos de Ancash, La Libertad, Cajamarca, Lambayeque, Piura y Tumbes, mien- tras dure rehabilitación de Red Vial RESOLUCIONMINISTERIAL N=‘314-98-MTC115.02 Lima, 20 de julio de 1998CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N” 159-98-MTW5.02 se suspendió el pago de peaje a los usuarios de los servicios quepresta el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, en sus respectivas unidades de peaje ubicadas en los departamentos de Ancash, La Libertad, Cajamarca, Lamba- yeque, Piura y Tumbes, declaradas en emergencia por Decreto Supremo N” OlO-98-PCM, precisada por Resolución Ministerial N” 209-98-MTC15.02; Que, por Decreto Supremo N” 028-98PCM se creó el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño, encargado de prior-izar,