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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

CONSIDERANDO: / Que, del estudio de autos aparece que don Carlos Angel Godoy fue sentenciado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco el 1 de diciembre de 1997, en el proceso penal seguido en su contra y otro por la comisión del delito - contraelpatrimonio- hurto agravado.y,contra la administra- ción de justicia -violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y la Dirección General de Minería, a la pena privativa de libertad de 3 años con el carácter de suspendida por el plazo de 1 año, tal comoconsta de las copias certificadas de fojas 26 a 36; posteriormente, la Sala Mixta de (‘hincha en fecha6 de abril del actual ha confirmado la sentencia que fallacondenando a don Carlos Angel Godoy Llerena por el delito contra el patrimonio-hurto agravado,y,contra la administra- ción de justicia- violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y la Dirección Genera l de Minería, a tres años de pena privativa de la libertad condicional y el plazo de prueba de un año, revocando en el extremo que condena a don Carlos Angel Godoy Llerena,como autor del delito de violencia y resistencia ala autoridad, aparece de las copias ( ertificadas de fojas 37 y 38; que. el proceso penal seguido contra Carlos Angel Godoy Llerena fue de naturaleza sumaria debiendo concluir dicho proceso con la resolución que emita la Sala Mixta de Chincha; además, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco informa que la sentencia condenatoria impuesta a don Carlos Angel Godoy Llerena se encuentra en ejecución de sentencia, a partir del 4 de junio delIr. ~,. , ,. .Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huacaybamba debe con- tinuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION N°451-98-JNE Lima, 22 de julio de 1998 VISTOS; El Oficio N°045-98-CPH/”RAAC”,Ingreso N°01183,recibi- do el 25 de mayo del presente año,remitido por el señor Flaubert E.ValverdeValenzuela,Alcalde del Concejo Provincial de Hua- caybamba, elevando la Resolución de Alcaldía N°002-98-CPH/ “RAAC” de fecha 15 de mayo de 1998, que formaliza la declara- toria de vacancia en el cargo de regidor de dicho Concejo del señor Atilio Vega Cerna, según acuerdo adoptado en sesión de fecha 4 de mayo del año en curso; Los escritos presentados con fechas 26 de mayo y 17 de junio del presente año, Ingresos N°s. 01203 y 01592, por el regidor señor Atilio Vega Cerna, solicitando la nulidad de la Resolución de Alcaldía N” 002-98-CPH/“RAAC” de fecha 15 de mayo de 1998 que formaliza la declaratoria de vacancia de su cargo; manifestando que dicha declaratoria de vacancia es ilegal; Con los informes orales; ano en curso, consta de fojas zö; estando incurso son Carlos Angel Godoy Llerena en causal de vacancia establecida por elArtículo 26°numeral 3 concordante con el Artículo 23°numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491; Que,ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5°literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853,los regidores son reemplazados por los suplentes de sus mismas listas; querevisadas las listas de candidatos remitidas por Jurado Electo-ral Especial de Pisco corresponde asumir el cargo de regidor a don Roberto Pérez Carapi,candidato no proclamado integrantedel Partido Político ”Acción Popular”; Actuando como magistrado-ponente el señor 1 re Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión presentado por don Román Casas Sánchez contra el Acuerdo de Concejo N° 017-98-CMP en cuanto resuelve no declarar la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Paracas que ostenta don Carlos Angel Godoy Llere- na; en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo N” O17-98- CMP de fecha 10 de julio de 1998. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de cargo de regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, que venía ostentando don Carlos Angel Godoy Llerena por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comisión de delito doloso en el proceso seguido ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco por la comisión del delito contra el patrimonio hurto agravado, y, contra la administración de justicia- violen- cia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y la Dirección General de Minería. Artículo Tercero.- Convocar a don Roberto Pé ez Carapi candidatonoproclamadointegrantedel Partido Politico ”Acción Popular”para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distri- tal de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, por vacancia de don Carlos Angel Godoy Llerena; para completar el período 1996 - 1998; conforme a ley. ArtículoCuarto.-Otorgarlacorrespondierltecredenciala don Roberto Pérez Carapi; quien, previamente deber8 identifi- carse. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas 1’ policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístreseycomuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO,DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANOCOINSIDI’RANDO: 1 Que. el Concejo Provincial de Huacaybamba, cn sesión de fecha4demayode 1998,hadeclaradolavacanciaenelcargodel regidor Atilio Vega Cerna, y ha formalizado dicho acuerdomediante Resolución N” 002-98-CPH/“RAAC” de fecha 15 de mayode 1998,imputándole al regidorreferido, haber incurrido en las causales que establecen los incisos 1 )y 5) del Artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades N”23853, que disponen que vaca el cargo de Alcalde o regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor detresmeses;yporinconcurrenciainjustificadaatres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; conforme se desprende de la citada Resolución de Alcal- día que obra en original en autos; Que. de la resolución aludida se desprende qw el Concejo Provincial de Huacaybamba, considera que al haber sido dete-nido el señor Atilio Vega Cerna, desde el día 8 de setiembre de 1997 hasta cl día 22 de abril del año e n curso. sin haber solicitado licencia temporal, ni haberse registrado su suspen- sión en el Libro de Actas, teniendo presente que en ese entonces se encontraba en la Alcaldía el señor Gustavo Adolfo Reyes Bardales; ha incurridoen cauwles de vacancia que establecen los incisos 1) y 5) del Artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la imposibilidad de e.jercer la función de Alcalde o regidorcomoconsecuenciadeunadetenciónjudicial.ylainasis- tencia a sesiones producidas por la misma, no generan la aplicación de las causales de vacancia que ha considerado elConcejo Provincial de Huacaybamba, sino la aplicación del Artículo29”inciso3)delanormacitada.aueeslasusoensiónen el cargo;. Que, si bienelregidorcuestlonadoasevcra habercomunica- do al Concejo su solicitud de suspensión, atribuyendo que ello generóel OIicioN”015-97.CPH-“RAAC”defecha9desetiembre de 1997. mediante el cual el anterior Alcalde. señor Gustavo Adolfo Reyes Bardales, comunicó a diversas instituciones la referida suspensión; no se acredita sus dichos con prueba docu- mental, por cuanto los documentos que obran en el expediente son copias simples; Que, noobstantenohabersoestablecidoplenamentequeel regidor, señor Atilio Vega Cerna se ha encontrado detenido durante el tiempo a que se refiere la resolución mencionada en el segundo considerando de la presente resolución, es decir, desde el 8 de setiembre de 1997 hasta el 22 de abril de 1998, nose ha acreditado tampoco la ocurrencia de las causales estable- cidas en el Artículo 26” incisos 11 y S) de la Ley Organica de Municipalidadesyareferidos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por el regidor señor Atilio Vega Cerna y en consecuencia nulo el acuerdo de vacancia de su cargo adoptado en sesión de Concejo Provincial de Huacaybamba de fecha 4 demayo de 1998 y nula la Resolucron de Alcaldía N” 002-9%CPIU “RAAC” de fecha 10 de mayo de 1998. Artículo- Segundo.- Declarar que el señor Atilio Vega Cernadebecontinuarejercicndoel cargodrregidorcnelConce- jo Provincial de Huacaybamba, en tanto no se declare la vacan-